MP C/ JUAN PABLO MIRANDA DÍAZ
Rol
O-95-2021
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “El día 14 de noviembre del 2019 a las 19:30 horas el adolescente de 13 años de edad, DANKO MARIN ARAYA, ingresó al interior del supermercado LIDER, ubicado en Chacabuco 120 de la comuna de Copiapó. Una vez en aquel interior, los acusados funcionarios guardias que efectuaban labores de control y seguridad individualizados como JUAN PABLO MIRANDA DÍAZ y FABIÁN ALEJANDRO OLAVE JOFRÉ interceptaron a MARIN ARAYA y una vez interceptado con elementos contundentes y lumas comenzaron a agredirlo la altura de la cabeza con la finalidad de castigarlo. La victima con la finalidad de que no se le lesionara su cabeza puso ambos brazos a la altura de su rostro, resultando fracturados sus brazos, BYXKXXHLLQ Juan Pablo Palacios Garrido Juez oral en lo penal Fecha: 27/01/2022 14:31:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 posteriormente la víctima se levantó y luego, en las inmediaciones del interior del mismo centro comercial, fue amenazado por otro guardia de seguridad, en presencia de los acusados, quien le señaló ue le pondrían electroshok, ocasionando miedo en la víctima. Luego de aquello, MARIN ARAYA, fue derivado hasta el calabozo del Líder momentos en que comenzó a gritar que era un niño, lo que ocasionó que los acusados le permitieran que saliera -no sin antes volver a hacerle una zancadilla qué ocasionó que el menor volviera a lesionarse- retirándose por las afueras del Líder siendo interceptado por personal de la Cruz Roja y poster
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación.- Que los hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “El día 14 de noviembre del 2019 a las 19:30 horas el adolescente de 13 años de edad, DANKO MARIN ARAYA, ingresó al interior del supermercado LIDER, ubicado en Chacabuco 120 de la comuna de Copiapó. Una vez en aquel interior, los acusados funcionarios guardias que efectuaban labores de control y seguridad individualizados como JUAN PABLO MIRANDA DÍAZ y FABIÁN ALEJANDRO OLAVE JOFRÉ interceptaron a MARIN ARAYA y una vez interceptado con elementos contundentes y lumas comenzaron a agredirlo la altura de la cabeza con la finalidad de castigarlo. La victima con la finalidad de que no se le lesionara su cabeza puso ambos brazos a la altura de su rostro, resultando fracturados sus brazos, BYXKXXHLLQ Juan Pablo Palacios Garrido Juez oral en lo penal Fecha: 27/01/2022 14:31:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 posteriormente la víctima se levantó y luego, en las inmediaciones del interior del mismo centro comercial, fue amenazado por otro guardia de seguridad, en presencia de los acusados, quien le señaló ue le pondrían electroshok, ocasionando miedo en la víctima. Luego de aquello, MARIN ARAYA, fue derivado hasta el calabozo del Líder momentos en que comenzó a gritar que era un niño, lo que ocasionó que los acusados le permitieran que saliera -no sin antes volver a hacerle una zancadilla qué ocasionó que el menor volviera a lesionarse- retirándose por las afueras del Líder siendo interceptado por personal de la Cruz Roja y posteriormente derivado al hospital en donde fue internado en la Unidad de Cuidados Intensivos. A raíz de lo anterior el menor resultó con cuatro lesiones consistentes en fractura tercio dista humero izquierdo, poli contusiones, lesiones en la cabeza suturadas y un traumatismo encéfalo craneano grave.” (sic) El Ministerio Público sostuvo que estos hechos eran constitutivos del delito consumado de lesiones graves con ocasión de tortura del artículo 150 B del Código Penal, correspondiendo a los reprochados participación en calidad de autores. Indicó que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 número 6 del estatuto punitivo respecto de ambos acusados, sin que les perjudiquen causales de agravación. Finalmente, solicitó se impusiera a cada uno la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado mínimo (sic), más las accesorias legales del artículo 29 del texto penal (sic), con costas. SEGUNDO: Alegatos del Ministerio Público.- Qu
Fallo
se acuerda mucho. En el contra examen del defensor, informa que ingresó al supermercado por la parte trasera, cuando estaban todos entrando, en donde subió al segundo piso, y que la persona “musculosa” le habría dado golpes en la cabeza, cree que junto a otras más. Colabora en la convicción del Tribunal, lo expuesto por el testigo directo Miguel Ernesto Segovia Ossandón, quien corrobora en cierto modo la versión que sobre los hechos entrega la víctima, al señalar que el dos mil diecinueve “si no mal recuerdo”, en el contexto del estallido social, trabajaba como gerente de tienda en el “Líder ciento veintiséis”, ubicado en Chacabuco esquina Copayapu, en donde los manifestantes habían entrado al local, lo estaban saqueando y no llegaba Carabineros ni “PDI” que los pudiera ayudar, y a través de una llamada telefónica le confirmaron que era así, se acercó al local y constató que por Copayapu ingresaba gente y salía con artículos, por lo que esperó un poco y luego ingresó, observando que estaba todo oscuro y todavía había gente al interior del local corriendo, saqueando y llevándose cosas, dirigiéndose al sector donde estaba abierto, y a través de un video que le mostró una persona de la “PDI”, verificó que se había golpeado a una persona al interior del supermercado. BYXKXXHLLQ Juan Pablo Palacios Garrido Juez oral en lo penal Fecha: 27/01/2022 14:31:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE
Texto Completo (Preview)
1 Copiapó, veintisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que los días veintiuno y veinticuatro de enero pasado, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Magistrados don Alfonso Díaz Cordaro, doña Lorena Rojo Venegas y don Juan Pablo Palacios Garrido, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los auto
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica