MP C/ BRALLAN ANTONIO CARRILLO CEA
Rol
O-88-2021
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día veinticuatro de enero de este año dos mil veintidós se constituyó la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, integrada por los Magistrados doña Carolina Saavedra Morales, quien presidió, don Patricio Mellado Sagredo y don Rodrigo Fuentes Flores, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Juan Pablo Pereira Rubio, en contra de BRALLAN ANTONIO CARRILLO CEA, cédula nacional de identidad N° 18.816.913-9, nacido en Concepción el día nacido el 3 de noviembre de 1994, obrero de la construcción, domiciliado en calle Pilén N° 1589, Villa Don Sebastián, Cauquenes; y de JONATHAN ALEJANDRO BELMAR CEA, cédula nacional de identidad N° 20.512.986-3, nacida en Lota el día 14 de agosto de 2000, mecánico desabollador, domiciliado en calle Pilén N° 1589, Villa Don Sebastián, Cauquenes, ambos representados por el Defensor Penal Público Licitado don Rodrigo Guillermo Salinas Sepúlveda; ambos letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: “El día 09 de febrero del año 2021, a las 09:55 horas aproximadamente, en la vía pública de calle Chacabuco frente al N°1056 de la comuna de Cauquenes, don BRALLAN ANTONIO CARRILLO CEA EWXQXXGFTP Rodrigo Andrés Fuentes Flores Juez Redactor Fecha: 27/01/2022 13:29:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 junto a don JONATHAN ALEJANDRO BELMAR CEA, sustrajeron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, una camioneta de propiedad de Eugenia Amada del Pilar Aravena Díaz, Mitsubishi L200, color gris plata, año 2007, PPU LW1304, avaluada por sobre los $5.000.000.- millones de pesos, en cuyo pickup se transportaban 11 sacos de cemento de 25 kilos de marca Polpaico, avaluados en una suma de $200.000.- mil pesos, para lo cual no se usó la fuerza por que el vehículo se encontraba con sus puertas sin seguro y las llaves puestas. Una vez tomado el vehículo huyeron del lugar, trasladándose por la ruta hasta la ciudad de Talca donde en el cruce Varoli, fueron detenidos al colisionar con otros dos vehículos en dicho sector”. Tales presupuestos fácticos fueron calificados por dicho interviniente como constitutivos del delito consumado de hurto simple, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 446 N° 1, ambos del Código Penal, asignando a los acusados participación en él en calidad de autores de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del mismo cuerpo legal, por haber intervenido en los hechos de una manera inmediata y directa en su ejecución. Igualmente, consignó en su acusación que, “respecto de Brallan Antonio Carrillo Cea el Ministerio Publico estima que no concurren circunstancias atenuantes de responsabilidad penal y concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Respecto de Jonathan Alejandro Belmar Cea concurre en la especie la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N° 6 del Código Penal”. En razón de lo anterior, la Fiscalía requirió se impongan a las encartadas las siguientes penas: “al acusado BRALLAN ANTONIO CARRILLO CEA, la pena de CINCO AÑO DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO Y MULTA DE 15 UTM, más las penas accesorias del artículo 29 del mismo código, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para los derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, la supervigilancia de la autoridad por cinco años, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Códi
Fallo
Por tanto el imputado estando en posesión del vehículo no puede sino ser autor. La versión de don Brallan cae en el ridículo: cumpliendo condena por delito de la misma especie, va a buscar trabajo, se encuentra con su hermano, no le pregunta por la camioneta, no vuelven a su casa. Cae en el ridículo. Justamente se hace responsable quien puede tener una pena alternativa a la cárcel a fin de evitar que EWXQXXGFTP Rodrigo Andrés Fuentes Flores Juez Redactor Fecha: 27/01/2022 13:29:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 quien deba cumplir una pena efectiva sea condenado. Más allá de la declaración de los imputados, los antecedentes dan cuenta de la sustracción por parte de los imputados, en calidad de autor. Al replicar, indica que, en cuanto a la foto N° 3, los vehículos que van cargados con cemento no van así al taller. Esto en cuanto al intento por justificar la no participación de Brallan. TERCERO: Que la Defensa, en su alegato de apertura, resumidamente señaló que don Jonathan declaró el 4 de mayo de 2021 en el Juzgado de Garantía, en esa declaración hace reconocimiento de la dinámica de los hechos. Es perti
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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES CONTRA : BRALLAN ANTONIO CARRILLO CEA Y JONATHAN ALEJANDRO BELMAR CEA DELITO : HURTO SIMPLE R. U. C. : N° 2100133763-4.- R. I. T. : N° 88-2021.- Cauquenes, a veintisiete de enero del año dos mil veintidós. VISTOS: El día veinticuatro de enero de este año dos mil veintidós se constituyó la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo P
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