LUIS FELIPE CORTES CORTES C/ FERNANDO MAURICIO CASTILLO BAEZ
Rol
O-43-2021
Fecha
25 de enero de 2022
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 22 de Octubre de 2020 a las 15:15 aproximadamente en calle Los Condores frente al N°114 de Chañaral, el requerido FERNANDO MAURICIO CASTILLO BAEZ y sin motivo alguno tomó 2 piedras que se encontraban en el lugar y las arrojó contra del vehiculo marca Suzuki, modelo Baleno, color rojo, año 2019 placa patente KWTL-93 de propiedad de don Luis Felipe Cortés Cortés quebrándole el parabrisas delantero, los daños fueron avaluados por en la suma de $300.000. PARTE RESOLUTIVA Que, en cuanto a la pena, este sentenciador se estará a lo prevenido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 FCLXXXGTEP Isabel Alejandra Pena Cifuentes Juez de garantía Fecha: 27/01/2022 12:52:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl N° 9, 15, 49, 65, 70, y 487, todos del Código Penal, artículo. 297, 388 y siguientes del Código Procesal, y artículo 348 del mismo cuerpo legal, SE RESUELVE: I- Que, se condena a FERNANDO MAURICIO CASTILLO BÁEZ, cédula de identidad 18.509.077-9, ya individualizado, a la siguiente pena MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, II- En ambos casos en carácter de consumado, por el hecho ocurrido en esta comuna con fecha 22 de octubre del 2020. III- Para el pago de la multa impuesta, se concede el plazo de 5 meses a razón de 5 cuotas, iguales mensuales y sucesivas, de un tercio de unidad tributaria mensual cada una de ellas. Debiendo pagar la primera cuota dentro de los diez últimos días de cada mes, comenzando en
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 FCLXXXGTEP Isabel Alejandra Pena Cifuentes Juez de garantía Fecha: 27/01/2022 12:52:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl N° 9, 15, 49, 65, 70, y 487, todos del Código Penal, artículo. 297, 388 y siguientes del Código Procesal, y artículo 348 del mismo cuerpo legal, SE RESUELVE: I- Que, se condena a FERNANDO MAURICIO CASTILLO BÁEZ, cédula de identidad 18.509.077-9, ya individualizado, a la siguiente pena MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, II- En ambos casos en carácter de consumado, por el hecho ocurrido en esta comuna con fecha 22 de octubre del 2020. III- Para el pago de la multa impuesta, se concede el plazo de 5 meses a razón de 5 cuotas, iguales mensuales y sucesivas, de un tercio de unidad tributaria mensual cada una de ellas. Debiendo pagar la primera cuota dentro de los diez últimos días de cada mes, comenzando en el mes siguiente desde quede ejecutoriada esta sentencia. Se hace presente que un tercio de unidad trib
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA Chañaral, veinticinco de enero del dos mil veintidós. TRIBUNAL Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Chañaral JUEZ ISABEL ALEJANDRA PEÑA CIFUENTES RUC 2001085164-6 RIT 43-2021 IMPUTADO FERNANDO MAURICIO CASTILLO BÁEZ. CI 18.509.077-9 NACIONALIDA CHILENO DIRECCION Calle Coronel Núñez N° 512 COMUN CHAÑARAL DELITO DAÑOS SIMPLES A
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