MP C/ MOISÉS ANTONIO RIVAS RIVAS
Rol
O-5254-2021
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de La Serena el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de SERGIO MAURICIO ORTIZ CASANGA, cédula de identidad N° 13.648.732-9, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Quebrada de Talca, Sector Placilla S/N, La Serena. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente en la audiencia conforme se transcriben a continuación: “El día 30 de julio del año 2021 a las 02:30 horas aproximadamente, el acusado SERGIO MAURICIO ORTIZ CASANGA, saltó el cierre perimetral de la botillería “El patroncito”, ubicada en calle Cruz del Sur Nº 1130 sector Quebrada de Talca, La Serena, forzando una ventana que se encuentra al costado de la puerta principal y sustrajo y se apropió 24 latas de bebidas marca Red Bull, 20 kilos de palta, 3 cajas de chuletas de 12 kilos cada una, 01 televisor marca LG de 43 pulgadas, especies del establecimiento a cargo de la víctima Patricia Cortes Toro y avaluadas en la suma de $700.000 aproximadamente, siendo detenido momentos posteriores en su domicilio con parte de las especies sustraídas en su poder” 3º. El persecutor calificó estos hechos como un delito consumado de robo en lugar no habitado, tipificado en los artículos 442 y 432 del Código Penal, en los cuales le atribuyó autoría, señalando las circunstancias modificatorias de responsabilidad que a su juicio son aplicables al caso. 4º. Luego de la incorporación de los antecedentes y oferta de pena efectuada por el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal el Tribunal le consultó si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, o si por el contrario solicitaba la realización de la audiencia, contestando que admitía su responsabilidad. 5º. En ese escenario, la defensa presente en audiencia indicó que no discutiría la existencia de los hechos, su
Fundamentos
CONSIDERANDO: FLXEXXWPYR Felipe Patricio Ravanal Kalergis Juez de garantía Fecha: 27/01/2022 17:01:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 1) Que mediando admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento el Tribunal debe dictar sentencia inmediata, permitiéndose la incorporación de antecedentes para la determinación y cumplimiento de la pena. 2) De esta forma, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como un delito consumado de robo en lugar no habitado, tipificado en los artículos 442 y 432 del Código Penal, toda vez que la descripción fáctica de conductas que fueran leídas reúne todos los elementos típicos de aquél. 3) Asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos como han sido descritos permite atribuirle autoría. 4) Ahora bien, en vista de lo expuesto en la audiencia el tribunal estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, señalada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, por la colaboración que supone su admisión de responsabilidad evitando la realización de un juicio contradictorio. 5) Así las cosas, en consideración al grado de desarrollo del delito, a la aplicación de las reglas de determinación de la pena contempladas en la legislación; atendiendo a la extensión del mal causado, y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal como límite de las penas a imponer, se regulará la pena a aplicar conforme se dirá en lo resolutivo. 6) En cuanto a la forma de cumplimiento, atendida la pena originalmente impuesta y considerando que existen antecedentes que justifican la pena sustitutiva que se solicita; que los antecedentes personales del condenado y su conducta anterior y posterior al hecho punible, así como la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permiten presumir que la pena de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos, en tanto que los antecedentes penales anteriores del condenado hacen improcedente la aplicación de las demás penas sustitutivas establecidas en la presente ley, que ha manifestado su voluntad y que no se ha sustituido anteriormente por ésta, cumpliendo todos los requisitos copulativos contemplados en el artículo 11 de la ley 18.216, se accederá a la sustitución pedida. 7) Ahora bien, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal se abonará a la pena a aplicar todo el tiempo de privación de libertad FLXEXXWPYR Felipe Patricio Ravanal Kalergis Juez de garantía Fecha: 27/01/2022 17:0
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 y 442 del Código Penal; en los artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y en las normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a SERGIO MAURICIO ORTIZ CASANGA, cédula de identidad N° 13.648.732-9, a la(s) pena(s) de 100 días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de robo en lugar no habitado, tipificado en los artículos 442 y 432 del Código Penal, cometido el día 30 de julio de 2021 en la comuna de La Serena. II. Que SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad por la pena de PRESTACION DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD durante un período de 132 horas, con un tope de ocho horas diarias para dichos servicios. Durante el cumplimiento de esta pena quedará bajo el control administrativo del Centro de Reinserción Social de más cercano a su domicilio, y el delegado de Gendarmería de Chile responsable de gestionar su cumplimiento informará al tribunal, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la condena se encontrare firme o ejecutoriada, el lugar donde ella se llevará a cabo, el tipo de servicio que se prestará y el calendario de su ejecución. III. Que SE ABONARÁ a la pena corporal impuesta todo el tiempo de privación de libertad con motiv
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La Serena, a veintisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de La Serena el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de SERGIO MAURICIO ORTIZ CASANGA, cédula de identidad N° 13.648.732-9, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Quebrada de Talca, Sector Plac
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