MP C/ MARÍA ELENA RÍOS CASTILLO
Rol
O-101-2021
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El 30 de diciembre de 2020, alrededor de las 18:50 horas, funcionarios de la P.D.I. de Chile, en cumplimiento de una orden de entrada, registro e incautación de especies emanada por el Juzgado de Garantía de Molina, concurren al domicilio de la acusada MARIA MANUELA MELENDEZ RIOS, CAMILO ANTONIO SILVA VERDUGO (haciendo presente que respecto de ambos imputados se suspendió condicionalmente la causa con esta fecha) y MARIA ELENA RIOS CASTILLO, ubicado en POBLACION REGION DEL MAULE, LICANTEN N° 2113, MOLINA, donde mantenían en la habitación del segundo nivel de la vivienda, precisamente en el dormitorio de María Meléndez Ríos, sobre un mueble tipo cómoda, un frasco plástico transparente tapa blanca contender de una sustancia vegetal color verde seca, cannabis, y un estuche metálico color negro contenedor de la misma sustancia. Además, mantenían en esta habitación la suma de $820.000, dinero que María Meléndez lanzo en una extensión del dormitorio a efectos de ocultarlo encontrándose, además, en su billetera personal, la cantidad de 453.000 pesos. En la revisión de las demás dependencias de la casa habitación, se encontró en el primer nivel, al interior de un basurero de uso doméstico, un frasco plástico color blanco contendor de trece envoltorios de papel blanco de libro, los cuales contenían una sustancia vegetal color verde en proceso de secado del tipo cannabis. Continuando con el registro de la casa habitación, los acusados mantenían, en el primer nivel, al interior de un mueble tipo despensa situado en la cocina, un frasco de vidrio transparente contenedor de una sustancia vegetal color verde con señas de ser procesada de tipo cannabis y, sumado a esta especie, se encontró una balanza digital color gris sin marca ni número de serie visible, oculta en el pasamanos de la escalera, en el espacio que queda entre esta y la XXZWXXVHYQ Patricia Inés Moller Escobedo Juez oral en lo penal Fecha: 27/01/2022 15:22:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIG
Fundamentos
considerando cuarto de esta sentencia, constituye un delito de microtráfico de estupefacientes, conforme la prueba rendida, la que fue apreciada libremente, no contradice los principios de la lógica, ni es contraria a las máximas de experiencia, ni a los conocimientos científicamente afianzados, y se valorizará en los términos previstos en el artículo 297 del Código Procesal Penal, tuvimos el testimonio de don German González Escobar: Sub Comisario Brianco PDI, oficiales Micro Trafico 0, tenían antecedentes que algunos pasajes de la Población Región del Maule de Molina, específicamente en la calle Licantén, se vendía droga por ello pusieron vigilancia específicamente en la casa N°2113 de dicha calle, donde se estableció que frecuentemente un número importante de personas llegaba y hacían lo típico para este tipo de delito, que es entrar y salir de inmediato, guardar algo que portaban en la mano en sus bolsillo, y algunos antes de guardarlo preferentemente en sus bolsillos, algunos olfateaban el envoltorio percatándose de que fuera droga.- Cuando les llegó orden de investigar con los documentos fundantes, una denuncia donde se indica que en pasaje en Licantén de Molina, informaban de los vecinos de la vivienda, casa signada con el 2113 de dicho pasaje, había un flujo contante de personas, hacían traspaso rápidamente de mano en mano, la aguardaban rápidamente todos y algunos antes de guardarla le tomaban el olor, y se retiraban prontamente, típico de la venta de droga al menudeo; cuando comenzaron la investigación y la vigilancia se percataron, de la presencia repetidamente en el lugar una persona de sexo masculino y lograron saber que se trataba de la pareja de doña María Elena Ríos Castillo, su nombre era Camilo Antonio Silva Verdugo, primero le vigilaron, de acuerdo a los antecedentes, siempre afuera se desarrollaba vigilancia filmaciones y de estas sacaron fotografías, fuera de la casa estuvieron unas horas, el flujo continuaba siendo el mismo, se mantenían afuera del inmueble, algunos salían de un poco más adentro y se retiraban del lugar, recibían pequeños paquetes, significativos de drogas, nunca nadie salió con mercadería de abarrotes, pidieron orden de entrada y registro, obtenida a las 18,50 horas, el cumplimiento de esta, fue Valentina Quezada Pino, allí había un puestos varios, durante la vigilancia no funcionaba como tal, cuando ellos entraron no se causó ningún tipo de daño, adentro de la casa estaba Camilo Silva Verdugo y María Manuela Meléndez Ríos, ella en su dormitorio del segundo piso, sobre una cómoda, había un frasco transparente de plástico tapa blanca que contenía hierba verde, que era cannabis estuche metal negro también había cannabis, también la misma, cannabis, dinero en efectivo, trato de ocultar el dinero, trato de enconderla, en el entretecho, además de 3 envoltorios de cannabis, se procedió a la detención de las 3 personas, por artículo 4 de la ley 20.000, registro vivienda, sector de la cocina, María Manuela mantenía
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y, teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 1°, 12 N° 16, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 26, 28, 30, 50, Código Penal; 1, 4 de la ley 20.000. y 1°, 295, 296, 297, 333, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena la acusada MARIA ELENA RIOS CASTILLO, ya individualizada, a una pena TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, como autora del delito de microtráfico de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000 en grado de consumado, perpetrado el 30 de diciembre del año 2020 en la ciudad de Molina. A la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la referida condena. Y a una pena de multa de 10 UTM, para el pago de la multa impuesta, se concede doce parcialidades. SIN COSTAS, por tener que XXZWXXVHYQ Patricia Inés Moller Escobedo Juez oral en lo penal Fecha: 27/01/2022 15:22:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 13 cumplir la pena privada de libertad. Y al
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1 CONTRA: MARIA ELENA RIOS CASTILLO, DELITO DE MICRO TRÁFICO DE DROGAS. - CONDENADA, AUTORA, CONSUMADO. - RIT N°101-2021. RUC N°2001294507-9. Curicó, veintisiete de enero de dos mil veintidós. PRIMERO: Generalidades: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral, seguida en contra de la acusada MARIA ELENA RIOS C
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