2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUENZALIDA/VIAL Y VIVES - DSD S.A.

Rol

O-2588-2020

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don CLAUDIO JAVIER CASTILLO RANJEL, abogado, con domicilio en Avenida Presidente Kennedy N° 6800, oficina 408-A, comuna de Vitacura, Santiago, en representación judicial de don REINALDO CAMILO MORENO RIVERA, capataz de obras civiles, domiciliado en calle Manuel Antonio Romo N° 370, comuna de Vallenar, Región de Atacama; y de don ADONIZ FERNANDO FUENZALIDA ARANDA, de oficio piping, domiciliado en calle Marmolejo N° 10, Pelequén, Comuna de Malloa, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, quienes interponen demanda laboral por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de la empresa VIAL Y VIVES – DSD S.A, representada legalmente por don PEDRO ANDRÉS MUÑOZ HERRERA, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello N° 2325, piso 8, comuna de Providencia, Santiago, como demandado principal; y en forma solidaria o subsidiariamente en contra de la empresa COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A, representada legalmente por don ENRIQUE CASTRO GATICA, de quien ignoran profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Esmeralda N° 340, piso 9, Iquique, Región de Tarapacá, en base a las siguientes consideraciones de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Señala respecto de don Reinaldo Camilo Moreno Rivera, que con fecha 19 de julio de 2019, inició una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia en calidad de Capataz OOCC, para la empresa VIAL Y VIVES - DSD,en los recintos pertenecientes a Minera Teck Quebrada Blanca, en la comuna de Pica, a 240 KM al Sureste de la ciudad de Iquique, de la cual el ex - empleador es contratista para la obra transitoria denominada, “Construcción Molienda y Chancado de Pebbles – Quebrada Blanca fase N° 2. Contrato N° 8013 – CC – 2029”. La relación laboral, terminó con fecha 27 de marzo de 2020. Dice que la naturaleza del contrato que unía al trabajador con su ex - empleador, tenía la naturaleza jurídica de contrato de trabajo por faena determinada, para la obra anteriormente individualizada. Función desempeñada: Las labores de capataz de obras civiles, implicaban entre otras tareas o deberes específicos, las de ser capataz en a) Arquitectura y Terminaciones; b) Carpintería; c) Enfierradura; d) Hormigón; e) Moldaje; f) Movimiento de tierra; g) Relleno y compactado; siendo esta enumeración meramente ejemplar y no taxativa. Refiere que la jornada laboral, estaba constituida por un ciclo de 14 días continuos de labores, seguidos de 14 días continuos de descanso, con una jornada de 12 horas diarias, más 1 hora de colación, distribuidas de 08:00 a 20:00 hrs, y la remuneración de acuerdo al promedio de las liquidaciones de sueldo de los meses de enero y febrero de 2020, la remuneración percibida, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma imponible de $1.404.646.- Esta remuneración estaba compuesta de un sueldo base, Bono Tabulador Convenio, Gratificación, Colación Especial y Asignación de acercamiento. Respecto de don Adoniz Fernado Fuenzalida Aranda, dice que con fecha 26 de julio de 2019, inició una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia en calidad de Ayudante Montaje Cañería, para la empresa VIAL Y VIVES - DSD, en los recintos pertenecientes a Minera Teck Quebrada Blanca, en la comuna de Pica, a 240 KM al Sureste de la ciudad de Iquique, de la cual el ex - empleador es contratista para la obra transitoria denominada, “ Construcción Molienda y Chancado de Pebbles – Quebrada Blanca fase N° 2. Contrato N° 8013 – CC – 2029”. La relación laboral, terminó con fecha 27 de marzo de 2020. Aduce que la naturaleza del contrato que unía al trabajador con su ex - empleador, tenía la naturaleza jurídica de contrato de trabajo por faena determinada, para la obra anteriormente individualizada. Función desempeñada: Las labores de Ayudante Montaje Cañería, implicaban entre otras tareas o deberes específicos, las de ser ayudante en: a) Soporte y Misceláneos; b) Estanque y Calderas; siendo esta enumeración meramente ejemplar y no taxativa. Señala que la jornada laboral estaba constituida por un ciclo de 14 días continuos de labores, seguidos de 14 días continuos d

Fallo

por tanto, 15 meses de labores, lo que ofrece comprobará en estrados. En cuanto a la responsabilidad que le asiste a la demandada Compañía Minera Teck Quebrada Blanca, refiere que la ex – empleadora, VIAL Y VIVES – DSD, tiene la calidad de empresa contratista o intermediaria, vinculada bajo el régimen de subcontratación con la COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA, a quien directamente le presta sus servicios, y en cuyas faenas sus representados desempeñaban sus labores, al tenor de sus respectivos contratos de trabajo. De esta forma, concurren todos los presupuestos requeridos por el legislador para que a la dueña de la obra, la mandante Compañía Minera Teck Quebrada Blanca, le asista responsabilidad subsidiaria o solidaria, según haya o no ejercido su derecho de información y retención, al tenor de los artículos 183 C y 183 D del Código del Trabajo, de las obligaciones laborales y previsionales que afecten al subcontratista VIAL Y VIVES – DSD, respecto de sus trabajadores dependientes, cual es el caso de sus representados. Por lo que expone y normas legales que invoca, pide se acoja la demanda y se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) Reinaldo Camilo Moreno Rivera: 1. Que, se declare que la última remuneración del trabajador asciende a $1.431.646.- para los efectos del cálculo de las indemnizaciones respectivas. 2. Que, se declare la existencia del régimen de subcontratación, entre la empresa VIAL Y VIVES – DSD S.A., y COMPAÑÍA MINERA TECK Q

Texto Completo (Preview)

Santiago, a diecinueve de mayo de dos veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don CLAUDIO JAVIER CASTILLO RANJEL, abogado, con domicilio en Avenida Presidente Kennedy N° 6800, oficina 408-A, comuna de Vitacura, Santiago, en representación judicial de don REINALDO CAMILO MORENO RIVERA, capataz de obras civiles, domiciliado en calle Manuel

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