Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MELLADO/CORPORACION EDUCACIONAL DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE AGRICULTURA FG- SNA EDUCA

Rol

O-172-2021

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos efectivos los siguientes: a) Contrato de fecha 1 de marzo de 2019 a 28 de Febrero de 2020 b) Primera renovación de fecha 1 de marzo de 2020 a 28 de febrero de 2021. No estamos ni frente al primer presupuesto, que es que la docente siga prestando servicios sin contrato, ni menos una renovación por segunda vez, tampoco estamos frente a servicios discontinuos, por todo lo relatado no es aplicable este artículo al caso de autos, por ser contrato a plazo fijo. 6.- Desde el 5 de marzo de 2021, se encontraba disponible el finiquito de la demandante en la notaria de calle Claro Solar nº 831, para formalizar el término del contrato, y que conforme a la relación de plazo fijo existente entre las partes el pago es equivalente a $0.-, ya que su remuneración de febrero se pagó vía transferencia electrónica, como se hace con cada una de sus remuneraciones y no proceden otros conceptos de pago. La causal de término es cumplimiento del plazo, por lo que no procede el pago de indemnización por años de servicios por que este concepto demandado es propio de procedimientos asociados a causales del término del artículo 161 del Código del trabajo o bien en causales del 160 del Código del trabajo donde vía judicial declaran injustificado el despido y claramente no estamos en esos supuestos en este proceso. 7.- Las indemnizaciones que hace alusión la demandante no proceden en este caso porque no es un contrato indefinido, por ejemplo: no procede pago del año 2021 hasta el 2022, no procede aviso previo ya que se le da aviso con dos meses de anticipación conforme a la Ley, ni tampoco indemnización por años de servicio porque estamos frente a un contrato que termina por plazo fijo. Agregando además que la causal de término es de plazo fijo y no la establecida en los artículo 161 del Código del Trabajo. 8.- Respecto a la solicitud subsidiaria, opone excepción de pago ya que el mes de febrero de 2021 de su remuneración esta fue depositada en cuenta corriente de la demandante del Banco

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-172-2021, comparece CARLA BELÉN MELLADO ORELLANA, RUT: 17.580.669-5, profesora cesante, domiciliada en calle Hueñalihuén N° 085, barrio Cautín de la comuna de Padre Las Casas, demandando de nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE AGRICULTURA FG., RUT: 65.044.735-2, administradora del Liceo Industrial de Temuco, domiciliada en calle Uruguay N° 1398, de la comuna y ciudad de Temuco, representada en Temuco por don Ricardo Cruzat Ochagavía, RUT: 7.052.413-9, administrador, domiciliado para estos efectos en calle Uruguay N° 1398, de la comuna y ciudad de Temuco- Sostiene que comenzó a prestar servicios laborales para la demandada, en su calidad de profesora, desde el día 01 de marzo del año 2019. El sueldo base al momento del despido nulo, era de $ 1.070.000, (un millón setenta mil pesos). El día 28 de diciembre del año 2020 fue notificada de su despido encontrándose con Licencia Médica, puesto que el 15 de noviembre del año 2020, enfermó de Covid-19 y pese a ello continuó trabajando telemáticamente en sus labores de profesora, por lo cual el día 03 de diciembre del año 2020, tuvo que pedir licencia médica de carácter psiquiátrica por exceso de trabajo. Dicha Licencia médica se prolongó hasta el día 10 de enero del año 2021, tal como consta en los documentos que se acompañan. De acuerdo con el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, el contrato de plazo fijo se transforma en indefinido cuando llegada la fecha fijada para su término, el trabajador continúa prestando servicios para el empleador con su conocimiento. También se transforma en indefinido, por el propio ministerio de la ley, cuando el contrato de plazo fijo se renueva por segunda vez, cualquiera sea el plazo fijado para su término, por cuanto la ley sólo permite renovar un contrato de plazo fijo una vez para que siga teniendo tal característica. Por último, el legislador también estableció en la señalada norma legal que se presumirá legalmente que un trabajador ha sido contratado por una duración indefinida cuando hubiera prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contrato a plazo, durante doce meses o más en un período de 15 meses. Por lo cual, al haber iniciado su trabajo con la empresa demandada el día de 01 de marzo del año 2019, legalmente se entiende que tenía un contrato de plazo indefinido. Según el artículo 87, inciso 1°, del Estatuto Docente, si el empleador pusiese término al contrato de trabajo de un profesor por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, debe pagarse además de la indemnización por años de servicios, otra adicional equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiese durado hasta el término del año laboral en curso. Si bien en el Aviso de Despido indica que se pone término al trabajo por la causal del artículo 159 N° 4, es decir, por vencimiento

Fallo

se acuerda que el contrato será a plazo fijo y durará hasta el 28 de febrero de 2021. 3.- Copia Anexo de Contrato de fecha 20 de Marzo de 2020, mediante el cual se acuerda que entre el 16 de marzo y el 30 de junio las funciones convenidas se prestarán en la modalidad de teletrabajo. 4.- Copia Anexo de Contrato Modalidad Teletrabajo de fecha 01 de Julio de 2020, mediante el cual se regula la prestación de servicios como profesora de aula a través de teletrabajo, otorgándosele una compensación de $28,000, no imponibles para los gastos de operación en dicha modalidad y señalando las formas de comunicación con su superioridad. 5- Copia Acta de Acuerdo de fecha 01 de Julio de 2020, referido a la modalidad de teletrabajo. 6.- Copia Anexo Horario del profesor 2019 7.- Copia Anexo Horario del Profesor 2020. 8.- Copia Liquidación de Sueldos periodos: Enero y Febrero 2021; Enero a Diciembre 2020; y Marzo a Diciembre 2019. Las liquidaciones de remuneraciones no tienen firma ninguna de las partes. 9.- Copia Certificado Cotizaciones Previsionales periodos: Marzo a Diciembre 2019; Enero a Diciembre 2020; y Enero – Febrero 2021. Las cotizaciones figuran pagadas, dentro del plazo legal, hasta el mes de febrero de 2021. 10.- Copias Licencias Médicas N°: 46934118-6, N° 46262198-1, N° 4652885-9, N° 43411674-0, N° 42687696-5, N° 60988314 y N° 60985191. 11.- Copia Aviso Terminación del Contrato vencimiento del plazo de fecha 28 de Diciembre de 2020. Se invoca la causal del artículo 159 N°

Texto Completo (Preview)

Temuco, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-172-2021, comparece CARLA BELÉN MELLADO ORELLANA, RUT: 17.580.669-5, profesora cesante, domiciliada en calle Hueñalihuén N° 085, barrio Cautín de la comuna de Padre Las Casas, demandando de nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL DE LA SOCIEDAD NACIO

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