1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CERDA/LEGAL PUBLISHING CHILE LIMITADA

Rol

O-7980-2019

Fecha

18 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda Johanna Victoria Cerda Henriquez, ingeniero comercial, con domicilio en Miraflores 455, comuna de Santiago, interpone demanda contra Legal Publishing Chile Limitada, con domicilio en Miraflores 383, piso 11, comuna de Santiago. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 15 de diciembre de 2016, en calidad de supervisora de ventas, con una remuneración de $2.519.337. El cinco de septiembre de 2019 fue despedida por necesidades de la empresa, mediante misiva que adujo una motivación “(…) derivada del proceso de reestructuración que se está implementando en la empresa, específicamente en el área en que Ud. Se desempeña, lo que hace necesario prescindir de sus servicios como Supervisora de Ventas (…)”, reestructuración que es inexistente y, por tanto, el despido injustificado. Derivado de lo anterior, estima improcedente el descuento del aporte patronal al fondo de cesantía efectuado a la indemnización por año de servicio. En la demanda también se pidió el pago de unas comisiones y un aumento del 20% de remuneraciones, lo cual quedó fuera de la contienda, como ratificaron expresamente las partes en la audiencia de juicio, con motivo de la excepción de finiquito deducida por la demandada, respecto la cual el tribunal, en la audiencia preparatoria, tuvo a la actora por allanada a la misma. Previas citas legales, solicita que se condene a la demandada a pagar: 1.- El recargo legal del 30% sobre las indemnizaciones establecidas en los artículos 162 inciso 4º y 163, todo estos en virtud de los establecido en el artículo 168, todos del Código del Trabajo, lo cual asciende a la suma de $3.023.250. 2.- La devolución del cobro por concepto de descuento indebido del aporte por Fondos de Cesantía (y su utilidad) en AFC S.A., lo cual asciende a la suma de $1.036.537. 3.- Expresa condena en costas 4.- Reajustes e intereses del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Reacción a la demanda La demandada opuso una excepción de finiquito, de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se extendió entre el 15 de diciembre de 2016 y el cinco de septiembre de 2019, en virtud de la cual la actora se desempeñó como supervisora de ventas, con una remuneración ascendente a $2.519.377, contrato que terminó por despido fundado en necesidades de la empresa. De igual modo, hay acuerdo en que celebraron un finiquito en virtud del cual se reconoció a la actora la cantidad de $7.558.132 por indemnización por años de servicio, y se descontó $1.036.537 por aporte patronal al fondo de cesantía. Segundo: De acuerdo con la carta de despido aportada por ambas partes, el despido se fundó en el “(…) proceso de reestructuración que se está implementando en la empresa, específicamente en el área en que usted se desempeña, lo que hace necesario prescindir de sus servicios como Supervisora de Ventas”. Tercero: El inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo dispone que “(…) el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”. Por su parte, el inciso segundo del número 1) del artículo 454 del mismo código, prescribe que al demandado corresponde acreditar “(…) la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. Y el inciso primero del señalado artículo 162 prescribe que, cuando el contrato termina por despido fundado, entre otras, en la causal de necesidades de la empresa, el empleador “(…) deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda”. Cuarto: Una lectura sistemática de las normas transcritas permite concluir que la carta de despido debe contener una descripción tal de los hechos justificativos de la causal, que la sola prueba de estos permita configurarla, dado que el referido artículo 454 impide alegar en el juicio otros distintos. En la especie la carta de despido no describe hechos, sino que aduce un concepto, como es la reestructuración que se está implementando en la empresa. Algunos hechos se agregaron en el juicio. En efecto, los testigos explicaron que se cambió de un esquema en que toda la venta nueva de productos estaba radicada en una misma unidad -la de la actora-, ya fuere relativa a servicios legales o tributarios, a uno en que cada una de estas ramas -la legal y la tributaria- asumió tanto la venta de nuevos productos como la m

Fallo

por tanto, el despido injustificado. Derivado de lo anterior, estima improcedente el descuento del aporte patronal al fondo de cesantía efectuado a la indemnización por año de servicio. En la demanda también se pidió el pago de unas comisiones y un aumento del 20% de remuneraciones, lo cual quedó fuera de la contienda, como ratificaron expresamente las partes en la audiencia de juicio, con motivo de la excepción de finiquito deducida por la demandada, respecto la cual el tribunal, en la audiencia preparatoria, tuvo a la actora por allanada a la misma. Previas citas legales, solicita que se condene a la demandada a pagar: 1.- El recargo legal del 30% sobre las indemnizaciones establecidas en los artículos 162 inciso 4º y 163, todo estos en virtud de los establecido en el artículo 168, todos del Código del Trabajo, lo cual asciende a la suma de $3.023.250. 2.- La devolución del cobro por concepto de descuento indebido del aporte por Fondos de Cesantía (y su utilidad) en AFC S.A., lo cual asciende a la suma de $1.036.537. 3.- Expresa condena en costas 4.- Reajustes e intereses del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Reacción a la demanda La demandada opuso una excepción de finiquito, de la cual se tuvo por allanada a la parte demandante en la audiencia preparatoria, según se dijo. Enseguida, pidió el rechazo de la demanda, por estimar fundado el despido. La aplicación de la causal se fundó en un proceso de reestructuración que se está implementando en la empresa, e

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Demanda Johanna Victoria Cerda Henriquez, ingeniero comercial, con domicilio en Miraflores 455, comuna de Santiago, interpone demanda contra Legal Publishing Chile Limitada, con domicilio en Miraflores 383, piso 11, comuna de Santiago. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandad

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