Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

VERGARA CON SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO

Rol

T-1-2020

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RIT T-1-2020, ROBINSON ANTONIO VERGARA FIGUEROA, cédula de identidad N° 9.054.070-K, médico veterinario, con domicilio en Camino Rinconada La Chica, Parcela 29, Rancagua, interpone demanda de tutela laboral por vulneración de derechos y/o garantías fundamentales y/o actos discriminatorios, en conjunto nulidad del despido, y en subsidio despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO, Rut Nº 61.308.000-7, representada por Fredy Antonio Díaz Fernández, cédula de identidad N° 10.526.036-9, se ignora profesión u oficio, Director Regional (S) SAG Región de O´Higgins, ambos domiciliados en Cuevas N° 480, Rancagua. Funda su demanda señalando que con fecha 01 de septiembre de 2014 ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, desempeñándose en calidad de profesional, con sede en oficina SAG Rancagua, sin que se le haya efectuado contrato de trabajo, a pesar de haberlo solicitado en innumerables ocasiones, vulnerando el artículo 9 del Código del Trabajo; agrega que se encuentra afiliado a Fonasa y AFP Cuprum S.A. Que de acuerdo a lo pactado, sus labores las debía desarrollar en dependencias de la demandada, sin perjuicio de trasladarse a otras dependencias, en especial a Faenadora Lo Miranda Cerdo, dependiente de la Oficina Sectorial Rancagua. Que la jornada de trabajo era de 44 horas semanales; hace presente que tenía un gran compromiso con la empresa, que incluso le hacía postergar a su propia familia en beneficio de su trabajo, ya que debía cumplir con tareas o actividades que implicaban la aplicación de los denominados turnos activos y/o pasivos, encontrándose prácticamente a toda hora a disposición o llamado de la empresa, por intermedio de sus supervisores o jefaturas. Que la remuneración mensual, al término de la relación laboral, ascendía a $1.494.227.-. Que de conformidad a lo pactado, el contrato de

Fundamentos

considerando que el servicio a prestar por el demandante consistiría en la inspección médico veterinaria de carnes en plantas faenadoras de la región, en virtud de una delegación de facultades del Servicio de Salud al Servicio Agrícola y Ganadero. Que el primer convenio suscrito fue desde el 01 de septiembre de 2014 al 31 de diciembre de 2014, y sus honorarios eran la suma de $878.220.-; posteriormente, se firmó un segundo convenio por el período 01 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2015, en el que sus honorarios correspondían a la suma de $922.140.-; el año 2016 se suscribe un nuevo convenio por el período 01 de enero 2016 a 31 de diciembre de 2016, y los honorarios eran la suma de $968.220.-; el año 2017 se suscribe un nuevo convenio de honorarios por todo el período, pactándose una renta de $1.008.000.-. Que a contar del 01 de enero de 2018, cambia su situación contractual y se suscribe entre las partes contrato de trabajo N° 38, de duración indefinida, pactándose una remuneración de $1.164.548.-, siendo su función coordinar, organizar y ejecutar a nivel sectorial y desde el punto de vista operativo, las acciones asignadas al sector desde la Dirección Regional, relacionadas con los procesos SAG, vinculados a la protección pecuaria, de acuerdo a la normativa, procedimientos y directrices vigentes. Que no es efectivo lo que señala el actor en cuanto a que comenzó a prestar servicios para el SAG desde septiembre del año 2014 bajo vínculo de subordinación y dependencia, toda vez, que sus servicios eran en calidad de honorarios, y sólo a partir del 01 de enero de 2018 se estableció una calidad jurídica contractual bajo vínculo de subordinación y dependencia; que estas mismas circunstancias tienen su asidero en transacción suscrita voluntariamente por el demandante a través de su apoderado, en causa O-498-2018, en la que manifiesta su voluntad expresa en cuanto a que no existía con el Servicio Agrícola y Ganadero una relación de subordinación y dependencia. Que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, hace presente que la remuneración del demandante se componía de la siguiente manera: sueldo base $992.932.-, asignación de modernización $148.940.-, asignación institucional $75.463.-, y asignación equipo de trabajo $79.435.-. Que efectivamente con fecha 18 de octubre de 2019 se pone término a la relación laboral con el actor, por la causal establecida en el artículo 160 N° 1 letra c), vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa, y la causal del N° 7 del Código del Trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Que el despido se funda en que mediante Resolución Exenta N° 170, de fecha 22 de febrero de 2019, de la Dirección Regional de O’Higgins del Servicio Agrícola y Ganadero, se ordenó instruir investigación sumaria, con la finalidad de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran deri

Fallo

se resuelve investigación sumaria, en la que analizados los antecedentes documentales, declaraciones de testigos y las propias declaraciones del actor, esta autoridad manifestó su conformidad con la investigación, señalando que concuerda con las conclusiones del fiscal, por cuanto han quedado acreditado los hechos que dieron origen a la investigación sumaria, atendida la connotación de gravedad de los hechos descritos y reconocidos por los inculpados, en especial al hecho que no existe una proporcionalidad en la reacción del señor Vergara en cuanto al daño causado por el señor Pinto con su lenguaje soez, agregando que lo antes mencionado quedó claramente manifestado en las declaraciones del señor Vergara, cuando señala expresamente que el señor Pinto se desplazó 50 centímetros al ser empujado y que éste último se cubrió la cara con sus brazos, asumiendo que el señor Vergara lo golpearía, gesto que demuestra que no se trata de una reacción racional ni proporcional a la provocación, aplicando como sanción a don Robinson Antonio Vergara Figueroa el término del contrato de trabajo, sanción que encuentra su causal en el artículo 160 N° 1 letra c) y 160 N° 7, del Código del Trabajo, en relación al artículo 52 letra i ) del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, y a la cláusula cuarta del contrato de trabajo. Que notificada la resolución, el actor presenta recurso de reposición, el que fue rechazado por los siguientes argumentos: “1) Es menesterioso señalar que en la part

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Rancagua, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa RIT T-1-2020, ROBINSON ANTONIO VERGARA FIGUEROA, cédula de identidad N° 9.054.070-K, médico veterinario, con domicilio en Camino Rinconada La Chica, Parcela 29, Rancagua, interpone demanda de tutela laboral por vulneración de derechos y/o garantías fundamentales y/o actos discriminatorios, en conjunto nulidad del despido

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