PÉREZ/CARABINEROS DE CHILE
Rol
O-1709-2020
Fecha
18 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y ALEGACIONES DE LA DEMANDANTE. Sostuvo que ingresó a prestar servicios hace 34 años a Carabineros de Chile, en lo que entonces era la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, en calidad de personal contratado por resolución, la que fue renovada durante todos los años que presente servicio, siendo la última resolución por la cual se renovó su contrata, la Resolución N° 5 de 07.01.2019. Agregó que por Resolución Exenta N° 1349, dictada con fecha 21 de noviembre de 2019, la que le fue notificada el 27 de noviembre del 2019, se le comunicó su despido. Posterior a esto, y utilizando su derecho a impugnación, presentó el que fue rechazado, fundado en que no aportó nuevos antecedentes que permitan al mando arribar a una conclusión diferente. Indicó que su última remuneración ascendía a $3.008.632 para efectos del art. 172 del Código del Trabajo. Solicitó el reconocimiento de la relación laboral de carácter continuó, que su despido ha sido injustificado, ordenando el pago de las indemnizaciones legales con reajustes, intereses y costas. TERCERO. SÍNTESIS DE LOS HECHOS Y ALEGACIONES DE LA DEMANDADA. Sostuvo que mediante Resolución N° 66, de fecha 25 de octubre 1985, de la Dirección General de Carabineros, se contrató, a contar del 16 de noviembre, hasta el 31 de diciembre de 1985 a a la demandante como Elaboradora de Datos, grado 14° de la escala de sueldos de Carabineros de Chile, para prestar servicios en el entonces Departamento de Procesamiento de Datos S.I.4, de la entonces Subdirección de Intendencia, de la Dirección de Logística siendo renovada su contratación, anualmente, en forma sucesiva, siendo la última renovación dispuesta a través de Resolución Exenta RA N° 1102707/5/2019, de fecha 07.01.2019, de la Dirección Nacional de Personal, esta vez, en el grado 7°, de la escala de sueldos de Carabineros. Indicó que la modalidad mediante la cual se vinculó con la administración es Personal Contratado por Resolución (C.P.R.), entendiéndose por tal el
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 420, 425 a 432, 434 a 438, 440 y siguientes, 453, 454, 456 y siguientes del Código del Trabajo, Ley 18.961 se resuelve: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por doña YESSICA DE LAS MERCEDES PÉREZ FAÚNDES en contra de Carabineros de Chile-Fisco de Chile. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-1709-2020 RUC: 20-4-0256670-2 Dictada por don DANIEL ALEJANDRO RICARDI MAC-EVOY, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
MATERIA : RECONOCIMIENTO RELACIÓN LABORAL DEMANDANTE : YESSICA DE LAS MERCEDES PEREZ FAUNDES DEMANDADO : CARABINEROS DE CHILE (FISCO-CHILE) RIT : O-1709-2020 RUC : 20-4-0256670-2 Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que, ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de jui
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