PIÑA/JARA
Rol
T-112-2020
Fecha
18 de mayo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. T-112-2020, RUC N° 20-4-0289506-4 por demanda referida a vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad y cobro de prestaciones; en subsidio, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de tutela de dichos derechos. La demanda fue entablada por don ISMAEL PIÑA AGUIRRE, maestro mueblista , actualmente cesante, domiciliado en calle 11 Poniente Nº 8007, de la comuna de La Granja, quien lo hizo asistido por el abogado don Héctor Plaza Vargas. El demandado don OSCAR ADRIAN JARA BASCUR, de quien se ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Tomé N° 0124 de la comuna de La Granja, compareció asistido por la abogada doña Eva Durán. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante don ISMAEL PIÑA AGUIRRE interpuso demanda –en procedimiento de aplicación general- por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del mismo y cobro de prestaciones; en forma subsidiaria, dedujo demanda por despido nulo e injustificado y cobro de prestaciones, acciones todas que dirige en contra de OSCAR ADRIAN JARA BASCUR. Pide, en lo principal de su presentación, que se declare la vulneración alegada y -conforme a ello- se condene al demandado al pago de las siguientes indemnizaciones y demás prestaciones, todo con reajustes, intereses y las costas de la causa; a saber: 1) $ 113.320 por concepto de remuneraciones adeudadas correspondientes al mes de julio de 2020; 2) $ 583.310 por concepto de feriado legal por el periodo comprendido entre el 01 de marzo de 2013 y el 01 de marzo de 2020; 3) $ 130.551 por concepto de feriado proporcional; 4) $ 3.500.000 por concepto de indemnización por años de servicio; 5) $ 1.750.000 por concepto de recargo legal correspondiente al 50%; 6) $ 500.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 7) $ 5.500.000 por concepto de indemnización especial contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo; 8) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo; 9) $21.000.000 por concepto de daño moral; 10) Cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la vigencia de su relación laboral. En subsidio, solicita las mismas indemnizaciones y prestaciones salvo la referida a la indemnización adicional establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios con fecha 01 de marzo de 2013 desempeñando labores de maestro mueblista, relación laboral en cuya virtud suscribió dos contratos de trabajo de duración indefinida; el primero de ellos de fecha 01 de marzo de 2013 y el segundo con fecha 01 de agosto de 2015. Sostiene que durante el año 2016 se formalizó el negocio del demandado en la sociedad Mueblería y Transportes Jarita SpA cuyo giro era el negocio de fabricación de muebles de madera, venta al por mayor de muebles y transporte de carga por carretera. Sostiene que sus labores las continuó desarrollando junto al demandado manteniéndose aquel como su empleador. Indica que su contrato de trabajo desde el 2015 a julio de 2020 se mantuvo con el demandado con cambios en sus remuneraciones las que alcanzaron la suma de $ 500.000, cantidad que era pagada en dos cuotas semanales de $125.000 por mano y en dinero efectivo. En relación al lugar de prestación de sus servicios, sostiene que los mismos eran desarrollados en dependencias de la demandada ubicados en calle Tomé N° 0124 de la comuna de La Granja, domicilio particular del demandado. En relación a su jornada de trabajo, sostiene que la misma siempre fue excesiva, ejerciendo labores de 50 horas semanales desde 08:30 a 18:30 horas durante los años 2013 y 2014 y desde el año 20
Fallo
Por tanto, teniendo presente las consideraciones antes indicadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 160, 162, 162, 168, 172, 425 y siguientes, 456, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas ya invocadas todas las cuales se reproducen en esta parte de la sentencia, se resuelve: A.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la acción vulneratoria de derechos fundamentales reclamada por don ISMAEL PIÑA AGUIRRE en contra de OSCAR JARA BASCUR, ambas partes ya individualizadas en este proceso. B.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don ISMAEL PIÑA AGUIRRE en contra de OSCAR JARA BASCUR, ambas partes ya individualizadas, y en consecuencia se declara: I.- Que el despido de que ha sido objeto el actor por parte del demandado no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral que lo unía con éste y por tanto en ese entendido el demandado deberá pagar al demandante, todas aquellas remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen con posterioridad al 20 de julio de 2020 fecha de término de la relación laboral y hasta que se paguen o hubieren pagado las cotizaciones de seguridad social del actor, en la forma dispuesta por la Ley. II.- Que el despido de que ha sido objeto el actor por parte del demandado ha sido carente de causal legal y por tanto injustificado, por lo que el antes referido deberá pagar al primero las siguientes indemnizaciones y prestaciones, entendiendo que la relación laboral ha terminado po
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PROCEDIMIENTO: Tutela de Derechos Fundamentales. MATERIA: Demanda de Tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones; En subsidio, demanda por despido nulo e injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Ismael Piña Aguirre. DEMANDADO: Oscar Jara Bascur. RUC: 20-4-0289506-4 RIT: T-112-2020 _______________________
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