1° Juzgado de Letras de Linares

LEÓN/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

O-68-2020

Fecha

18 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expone y hará valer: ANTECEDENTES DE HECHO: Que, fue contratado por el Banco Santander, con fecha 26 agosto del año 2010 para cumplir labores de ejecutivo personas junior, labores que desempeñó hasta el momento del término de su relación laboral. Las funciones para las cuales fue contratado, las desarrollaba en las dependencias del Banco Santander, ubicadas en sucursal Linares, de dicha ciudad, las cuales ejerció y cumplió con un alto grado de profesionalismo. Por los servicios contratados percibía una remuneración variable, siendo efectivamente el promedio de los tres últimos meses completos en los que prestó servicios, esto es, junio, julio y agosto del año 2020, la suma de $1.532.130. Que, con fecha 29 de septiembre de 2020, se le comunica que ha sido despedido, aduciendo para ello, la causal prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundada la misma en los siguientes hechos: "La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada se fundamenta en que se ha decidido efectuar un proceso de reorganización de funciones dentro de la unidad Linares, en la que usted labora, haciendo necesaria,

Fallo

por tanto, su separación de la empresa." En la carta de despido de fecha 29 de septiembre de 2020, se le ofrecieron las siguientes sumas de dinero: a) Años de Servicio (10 años) $11.687.220; b) Mes de aviso $1.168.722, c) Feriado Legal (31 Días) $1.111.133. En lo referente a la carta de despido y finiquito, esta parte no está de acuerdo con la causal aplicada, así como tampoco con los descuentos realizados y con la base de cálculo empleada para el pago de las indemnizaciones legales, razón por la cual, con fecha 15 de octubre del año 2020 suscribió finiquito ante el Notario Público Suplente de la ciudad de Linares don Iván Trincado Urra, instrumento en el cual quedó estampada la reserva de derechos para reclamar la causal de despido y su incremento legal en tribunales, así como también el derecho a impugnar la base de cálculo, y descuentos AFC, etc. En lo referente a la base de cálculos, esta diferencia se produce toda vez que, por las labores que realizada percibía una remuneración variable, siendo el promedio de los tres últimos meses completos en los que preste servicios la suma de $1.532.130, como se indicó precedentemente y no la suma de $1.168.722 como se señala erróneamente en la carta de despido y finiquito, generando este último monto grandes desigualdades en la base de cálculo de las indemnizaciones legales, ya que lo que efectivamente le corresponde por indemnización por años de servicio es la suma de $15.321.300 y no $11.687.220, produciendo una diferencia a su

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Linares, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno CAUSA RUC 20-4-0301771-0 RIT O-68-2020 MATERIA Despido Injustificado Código L032 PROCEDIMIENTO Aplicación General DENUNCIANTE CHRISTIAN FERNANDO LEÓN GODOY RUN 15.921.207-6 ABOGADO Valentín Rafael Reyes Bertolone RUN 16.998.556-1 ABOGADO Juan Alberto Reyes Bertolone RUN 18.476.685-K DENUNCIADO BANCO SANTANDER - CHILE RUT 97.036.

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