CARABINEROS GORBEA C/ MARCO ANTONIO MUÑOZ SANDOVAL
Rol
O-87-2021
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos configuran un DELITO DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD sin haber obtenido licencia de conducir, descrito y sancionado en los artículos 196 en relación con el artículo 110 y 209 de la Ley de Tránsito; ilícito consumado, donde le ha correspondido al acusado la calidad de AUTOR DIRECTO del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregando que no concurriendo modificatorias de responsabilidad penal, pide condenarle a TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y LA SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, más las inhabilidades legales que corresponden y al pago de las costas el artículo 45 del Código Procesal Penal. CUARTO: En las alegaciones de rigor, la parte acusadora considera que la prueba de cargo permite asentar más allá de toda duda razonable su pretensión punitiva, al estar suficientemente probados, los hechos y presupuestos objetivos del ilícito, como asimismo los bienes jurídicos tutelados por la pertinente normativa; postulados, que difiere absolutamente de la defensa letrada en cuanto ésta argumenta, que su asistido mantiene inalterable el principio de inocencia que le amparaba, añadiendo que la prueba de cargo refleja un procedimiento deficiente que afecta una serie de derechos y genera importantes dudas, y por lo tanto, corresponder su absolución. Que el acusado MARCO ANTONIO MUÑOZ SANDOVAL, ampliamente advertido de sus derechos, y formulando su declaración en estrados, indica, que ese día como las 09.15 horas acompañó a un primo al Liceo; que esperándole llegó una patrulla policial, y como no estaba con sus sentidos cuerdos, se equivocó respecto de su RUT; así acusa, que fue agredido y esposado, siendo trasladado cerca de las 11.00 horas al Hospital a constatar lesiones, lugar donde también imputa, que la señorita que le realizó la atención, se negó examinarle. Explica, en relación con el suceso, que en el móvil iba de copiloto y al lado del chofer. No hubo preguntas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veinte del mes y año en curso, se llevó efecto el juicio oral deducido por el Ministerio Público, representado por la señora fiscal doña PAOLA VARELA SPULER, en contra de MARCO ANTONIO MUÑOZ SANDOVAL, chileno, soltero, mayor de edad, obrero, RUN 16.957.308-5, domiciliado en calle Manuel Rodríguez 1538, comuna de Lautaro, y quien fuere asistido por los abogados defensores privados, don ELIAZER POBLETE TORRES y DON LUIS ROMERO MEDINA. Todos los letrados consignaron domicilio y forma de notificación en autos. SEGUNDO: Que el MINISTERIO PÚBLICO formuló su acusación en los siguientes términos: “El día 05 de Julio de 2018, aproximadamente a las 21:30 horas, el acusado MUÑOZ SANDOVAL conducía en manifiesto estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir la camioneta marca Chevrolet, modelo LUV, color azul, PPU KV-7876 por calle Villarrica de la comuna de Freire, siendo fiscalizado por personal de carabineros de dicha comuna a la altura del 250 de la referida arteria. La ebriedad del conductor acusado le constó al personal policial a cargo del procedimiento por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar, el resultado del intoxilyzer que arrojo 1,85 grs. de alcohol en el cuerpo y el resultado del examen de alcoholemia el que determinó una dosificación de 1,94 grs. de alcohol por mil en la sangre. GBRBXXELQP Luis Emilio Sarmiento Luarte Juez oral en lo penal Fecha: 27/01/2022 13:22:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - TERCERO: Que a juicio del acusador tales hechos configuran un DELITO DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD sin haber obtenido licencia de conducir, descrito y sancionado en los artículos 196 en relación con el artículo 110 y 209 de la Ley de Tránsito; ilícito consumado, donde le ha correspondido al acusado la calidad de AUTOR DIRECTO del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregando que no concurriendo modificatorias de responsabilidad penal, pide condenarle a TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y LA SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, más las inhabilidades legales que corresponden y al pago de las costas el artículo 45 del Código Procesal Penal. CUARTO: En las alegaciones de rigor, la parte acusadora considera que la prueba de cargo permite asentar más allá de toda duda razonable su pretensión punitiva, al estar suficientemente probados, los hechos y presupuestos objetivos del ilícito, como asimismo los bienes jurídicos tutelados por la pertinente normativa; postulados,
Fallo
SE DECLARA: I).- Que se condena a MARCO ANTONIO MUÑOZ SANDOVAL ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa DE SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la inhabilidad de suspensión para obtener licencia de conducir o inhabilidad para conducir por el plazo de (2) DOS AÑOS, como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito perpetrado el día 05 DE JULIO DEL AÑO 2018, en la comuna de Freire, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II).- Que cumpliendo con los requisitos legales de la Ley N°18.216, se le sustituye y por igual tiempo, por la pena de REMISION CONDICIONAL abonándose 14 días que estuvo privado de libertad, según se desprende de la información del AUTO DE APERTURA, todo ello, sin perjuicio de lo que se determine en su oportunidad y en la etapa de cumplimento por el Juzgado de Garantía respectivo, con mayores y mejores antecedentes. III).- El sentenciado habida consideración de lo resuelto, deberá presentarse a al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, dentro del plazo de cinco días, contados desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta, fuese revocada o quebrantada en su ocasión, se la remplazará por una
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- 1 - C/ MARCO ANTONIO MUÑOZ SANDOVAL R.U.C.: 1800653757-6 R.I.T.: 087-2021 DELITO: Conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir ___________________________________________/ TEMUCO VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDOS. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veinte del mes y año en curso, se llevó efecto el juicio oral deducido por el Ministerio Públic
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