MINISTERIO PUBLICO C/ ALEXANDER ISMAEL MATURANA OYARZÚN
Rol
O-2540-2020
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 442 del Código Penal; 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 18.216;
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a don ALEXANDER ISMAEL MATURANA OYARZÚN, cédula de identidad N° 20.190.831-0, domiciliado en PASAJE MAGDALENA PETITE Nº 450, COLINA, a sufrir la pena de 41 DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, en su calidad de autor de un delito de robo con fuerza en lugar no habitado, delito que se encuentra descrito y sancionado en el artículo 442 N° 2, en grado de desarrollo frustrado, cometido el día 16 de diciembre de 2020, en la comuna de La Ligua. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al(a) sentenciado(a) el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto(a) al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CRS SANTIAGO NORTE, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, el día 14 de febrero de 2022, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III.- Que en atención a la naturaleza del procedimiento desarrollado, se exime al sentenciado del pago de las costas del proceso. HNLTXXQXNQ Nelson Alejandro Fernandez Gonzalez Juez de garantía Fecha: 27/01/202
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, veintisiete de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67,
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