Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.

JAIME ANTONIO SEPULVEDA CHAMORRO C/ MARCIO DENILSON VALLADARES ARRASCO

Rol

O-765-2021

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

CONSUMO/PORTE DE DROGAS EN LUGARES CALIFICADOS (ART. 51).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Marcio Denilson Valladares Arrasco, cédula nacional de identidad número 24.803.772-5, trabajador, con domicilio en calle Almirante Latorre N°354, comuna de Puerto Natales. El requerimiento fue formulado por la falta consumada de porte para consumo personal y próximo en el tiempo de cannabis sativa, prevista y sancionada en el artículo 50 de Ley 20.000, correspondiéndole participación en calidad de autor y fundado en los siguientes hechos: El día 10 de 14 de septiembre del año 2021, alrededor de las 11:35, personal de la Policía de Investigaciones, realizaba fiscalizaciones aleatorias en el aeródromo de Puerto Natales, fiscalizaron al requerido MARCIO DENILSON VALLADARES ARRASCO, quien mantenía, portaba y poseía al interior de su equipaje un reciente de plástico color negro con 0,70 miligramos de cannabis sativa. SEGUNDO: Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado los siguientes antecedentes: 1. Parte denuncia N°248 emitido por la BICRIM de Puerto Natales, de fecha 14 de septiembre de 2021. 2. Acta de prueba de campo. 3. Acta de incautación o entrega voluntaria. 4. Acta de pesaje de droga. 5. Dos fotografías de la sustancia incautada. 6. Acta de recepción de droga N°223/2021, de fecha 15 de septiembre de 2021. 7. Reservado N°363 del Servicio de Salud, en el cual conforma que la sustancia se trata de cannabis sativa. 8. ORD N°373, de fecha 14.09.2021, donde se remite la droga al Servicio de Salud Magallanes. XQLXXXFVXM Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 27/01/2022 10:18:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9. Protocolo de análisis de droga N°311, de 15.09.2021, la cual será incorporada de conformidad al artículo 315 inciso 2° del Código Procesal Penal. 10. Informe de peligrosidad de cannabis sativa, emitido por el Instituto de Salud Pública suscrito por el perito Joaquín Alvarado Ampuero. 11. Extracto de filiación y antecedentes del requerido, el cual no registra anotaciones pretéritas. 12. Testigos que se individualizan. TERCERO: Que el fiscal estima concurren las circunstancias atenuantes del artículo 11 Nºs 6 y 9 del Código Penal y solicita se le imponga la pena de una unidad tributaria mensual. CUARTO: Que el imputado ha manifestado que las circunstancias y hechos contenidos en el requerimiento son efectivos y ha admitido responsabilidad. QUINTO: Que los hechos enunciados por el persecutor en su requerimiento, unido al reconoc

Fallo

SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Público y se condena a don Marcio Denilson Valladares Arrasco, cédula nacional de identidad número 24.803.772-5, como autor de la falta XQLXXXFVXM Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 27/01/2022 10:18:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl consumada de porte para consumo personal y próximo en el tiempo de cannabis sativa, prevista y sancionada en el artículo 50 de Ley 20.000, a sufrir la pena pecuniaria equivalente a una (1) unidad tributaria mensual. II. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta (1 utm), ésta le será sustituida conforme disponen los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III. Que se dispone la suspensión de la pena impuesta y de sus efectos, por el plazo de seis (6) meses, conforme lo dispone el artículo 398 del Código Procesal Penal. IV. Que se exime al sentenciado del pago de las costas. RUC 2100900055-8 RIT 765-2021 Dictada por don Jorge Lavin Saint-Pierre, Juez de Garantía Titular. XQLXXXFVXM Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fech

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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 765-2021 RUC 2100900055-8 Imputado: Marcio Valladares Arrasco Materia: Falta artículo 50 Ley 20.000 Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de inicio: 5 de diciembre de 2021 Fecha de sentencia: 27 de enero de 2022 Código: 7039 Puerto Natales, a veintisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de confo

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