Juzgado de Letras y Garantía de Lota

CARRILLO CON SINDICATO DE TRABAJADORES N° 6 DE ENACAR

Rol

M-26-2020

Fecha

18 de mayo de 2021

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 212, 221, 235, 256, 295, 296, 297, 298 y demás disposiciones aplicables del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se hace lugar, sin costas, a la solicitud de don JOSE MATEO CARRILLO BERMEDO, y se declara disuelto el SINDICATO DE TRABAJADORES N° 6 DE LA EMPRESA DEL CARBON S.A. Personalidad Jurídica vigente e inscrita con el № 08.15.0007 en el Registro Sindical Único de la inspección Comunal del Trabajo de Coronel a contar de la fecha en que la resolución quede firme o ejecutoriada. II.- Que, en razón de lo anterior, se designan como liquidadores de la organización sindical antes referida a las siguientes personas, una en subsidio de la otra: a) Misael Reyes Meza, Inspector comunal del Trabajo de Coronel b) Mario Muga Mendoza, abogado Inspección del Trabajo Coronel c) Marta Hormazabal Maldonado, funcionaria de la Inspección del Trabajo de Coronel d) José Manuel Álvarez Díaz, funcionario de la Dirección del Trabajo de Concepción. Comuníquese a la Inspección del Trabajo de Coronel lo resuelto una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: M-26-2020 Dictada por doña CYNDIA ANDREA CONTRERAS PLACENCIA, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Lota. En Lota a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece JOSE MATEO CARRILLO BERMEDO, pensionado, domiciliado en calle Las Azucenas № 1300, sector 2 Polvorín, comuna de Lota, solicitando la disolución del SINDICATO DE TRABAJADORES № 6 DE LA EMPRESA DEL CARBON S.A. RUT: 90.054.000-2, organización sindical, representada por él hasta el 31 de junio de 1998, domiciliada en calle Galvarino № 101, Lota Bajo, comuna de Lota. Refiere que el 06 de octubre de 1926, se fundó el Sindicato Industrial de Obreros del Establecimiento de Lota de la Compañía Minera e Industrial de Lota, cuyos estatutos fueron protocolizados ante el Notario Público de Santiago don Eulogio Altamirano, el 14 de octubre de 1926. La personalidad Jurídica le fue concedida mediante Decreto № 2963, de 17 de diciembre de 1926, del Ministerio de Justicia, y con ocasión de la reforma de sus estatutos llevada a cabo el año 1984, esta organización paso a denominarse Sindicato de Trabajadores № 6 de la Empresa Nacional del Carbón. Agrega que dicha organización sindical desarrolló una activa y fructífera labor a favor de sus asociados por mas setenta años, suspendiendo sus actividades con posterioridad a la clausura estatal de los yacimientos carboníferos de Lota, ocurrida a mediados del año 1997, oportunidad en la cual fueron despedidos gran parte de los mineros de Lota y miembros de la organización sindical. Desde aquella época el sindicato no volvió a desarrollar las labores para las cuales fue constituido, lo cual le consta porque a esa fecha el compareciente tenía la calidad de socio de la organización y desarrollaba labores para ella. Indica que el Sindicato de Trabajadores № 6 de la Empresa Nacional de Carbón dejó de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución, puesto que no existe el número suficiente de trabajadores del establecimiento Lota de la Empresa Nacional del Carbón que le permita constituirse como tal, al haber sido éstos desvinculados de la empresa durante el año 1997, no pudiéndose reunir los quórums que exigen los artículos 227 y 228 del Código del Trabajo, a lo que se suma el hecho de que la Empresa Nacional del Carbón actualmente se encuentra en proceso de liquidación. Luego, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 297 del Código del Trabajo, estima procedente la disolución de una organización sindical por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución, lo que debe ser declarado por el Tribunal del Trabajo de la jurisdicción en que tenga su domicilio la respectiva organización, a solicitud fundada de la Dirección del Trabajo o por cualquiera de sus socios, y de conformidad con el artículo 259 del Código del Trabajo, disuelta una organización sindical, su patrimonio pasará a aquella que señalen los estatutos. A falta de esa mención, el Presidente de la Republica determinará la organización sindical beneficiaria. Agrega que, actualmente el patrimonio del sindicato se compone únicamente por el inmueble situado en calle Galvarino № 101, Lota Bajo, co

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 212, 221, 235, 256, 295, 296, 297, 298 y demás disposiciones aplicables del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se hace lugar, sin costas, a la solicitud de don JOSE MATEO CARRILLO BERMEDO, y se declara disuelto el SINDICATO DE TRABAJADORES N° 6 DE LA EMPRESA DEL CARBON S.A. Personalidad Jurídica vigente e inscrita con el № 08.15.0007 en el Registro Sindical Único de la inspección Comunal del Trabajo de Coronel a contar de la fecha en que la resolución quede firme o ejecutoriada. II.- Que, en razón de lo anterior, se designan como liquidadores de la organización sindical antes referida a las siguientes personas, una en subsidio de la otra: a) Misael Reyes Meza, Inspector comunal del Trabajo de Coronel b) Mario Muga Mendoza, abogado Inspección del Trabajo Coronel c) Marta Hormazabal Maldonado, funcionaria de la Inspección del Trabajo de Coronel d) José Manuel Álvarez Díaz, funcionario de la Dirección del Trabajo de Concepción. Comuníquese a la Inspección del Trabajo de Coronel lo resuelto una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: M-26-2020 Dictada por doña CYNDIA ANDREA CONTRERAS PLACENCIA, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Lota. En Lota a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Lota, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno VISTO, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece JOSE MATEO CARRILLO BERMEDO, pensionado, domiciliado en calle Las Azucenas № 1300, sector 2 Polvorín, comuna de Lota, solicitando la disolución del SINDICATO DE TRABAJADORES № 6 DE LA EMPRESA DEL CARBON S.A. RUT: 90.054.000-2, organización sindical, representada por él hasta el 31 de junio de 1

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