BEROÍZA/SVP ALIMENTOS SPA
Rol
O-857-2020
Fecha
18 de mayo de 2021
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no discutidos: No hay. 1.- Efectiva de que el demandante trabajó para la demandada, período, funciones y remuneración. 2.- En caso de probarse relación laboral: a. Efectividad de darse los requisitos del artículo 171 en relación al artículo 160 N°7 del Código del ramo para proceder al despido del actor, hechos y circunstancias, cumplimiento de formalidades legales. b. Efectividad de encontrarse canceladas las remuneraciones de 18 días de junio de 2020. c. Efectividad de haber hechos uso el demandante de su feriado legal y proporcional o en su defecto habérsele cancelado. d. Efectividad de encontrarse canceladas las cotizaciones del actor por el periodo trabajado. e. Efectividad de ser procedente el pago del fuero sindical en favor del actor. En caso afirmativo monto de éste y período que debe pagarse. Quinto: Que, incumbe a la demandante acreditar las circunstancias del auto despido, por lo que se procedió a la mantención en la rendición de la prueba comenzando por la del trabajador. Sexto: Que la demandante para acreditar sus dichos se valió de la siguiente prueba. Pruebas incorporadas por la demandante: Documental. 1.- Carta de autodespido enviada a la demandada con fecha 18 de junio de 2020. 2.- Carta de autodespido enviada a la Inspección del Trabajo recepcionada con fecha 19 de junio de 2020. 3.- Comprobante de correos de chile. 4.- Contrato de trabajo escriturado con fecha 02 de octubre de 2017 5.- Anexo de contrato de fecha 01 de octubre de 2019. 6.- Liquidaciones de remuneraciones de noviembre y diciembre de 2019, enero y febrero de 2020. 7.- Certificado del demandante de AFC Chile. 8.- Carta a SMU Cambio Razón Social de Servipan Food SpA, RUT 76.439.369- 4, a SVP alimentos SpA, RUT 77.014.904-5, de fecha 12 de junio de 2019. Confesional. 1.- Tomás Ignacio Medel Yunisic. SE deja para definitiva el apercibimiento solicitado. Testimonial Se desiste. Exhibición de documentos. 1.- Todos los contratos de trabajos y anexos suscritos entr
Fundamentos
considerando: Primero: Que, Jorge Iván Beroiza Beroiza, panadero, domiciliado para estos efectos en calle Prat N°830, de la ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, viene en interponer demanda laboral por despido indirecto, cobro de prestaciones y aplicación la ley 19.631., en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador SVP Alimentos Spa, del giro de su denominación, cuyo representante legal es don Tomas Medel Yunisic, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos representen de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Carrera 196 departamento 202 de la ciudad de Chillan, comuna de Chillan, y en razón del articulo 183 letra B) del Código el Trabajo solidariamente o subsidiariamente según corresponda a la empresa Rendic hermanos S.A., del giro de su denominación, cuyo representante legal es don Ingrid Haydee Gutiérrez Torres, ignoro profesión u oficio, o quien sus derechos represente de acuerdo al artículo 4 del código del trabajo, todos domiciliados para estos efectos en la calle Javiera Carrera N°1610, de la ciudad de Temuco, región de la Araucanía, bajo los fundamentos de hecho y de derecho que expone en su presentación. Peticiones concretas. 1. Remuneración fija mensual desde el 01 de junio 2020 al 18 de junio 2020, por la suma de $283.570 pesos o lo que US., determine. 2. Feriado legal y proporcional desde el 02 de octubre 2018 al 18 de junio 2020, por la suma de $290.398 pesos o lo que US. Determine. 3. Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $472.618 pesos o lo que US. Determine. 4. Indemnización por 03 años de servicios, por la suma de $1.417.854 pesos o lo que US. determine 5. Aumento legal del artículo 171 del Código del trabajo, correspondiente al 50% por la suma de $708.927 pesos o lo que US., determine. 6. Que mi empleador debe hacer pago a las instituciones que correspondan de las cotizaciones previsionales por el periodo trabajado. 7. el pago de las remuneraciones y demás prestaciones mientras mi empleador no convalide el despido a razón de $472.618 pesos mensuales 8. La compensación del fuero sindical desde la época de término de la relación laboral, esto es el 04 de junio de 2020, hasta el efectivo término del fuero sindical, esto es hasta el 02 de abril de 2021, equivalente a 9 meses y 29 días de remuneración ascendente a la suma $4.694.672 o la suma mayor o menor que Ss., determine conforme al mérito de autos.- 9. Todo lo anterior más intereses, reajustes y costas desde el devengo hasta el día del pago efectivo según lo dispuesto en el Art. 173 del Código del Trabajo Segundo: Que por su parte la demandada principal no contestó, y la que fuese demanda solidaria o subsidiariamente llegó a acuerdo. Tercero: Conciliación. El Tribunal llama a las partes a conciliación y ésta se produce totalmente solo con Rendic Hermanos S.A. en los términos consignados en acta levantada al efecto, continuando la parte demandante con la acción únicamen
Fallo
se declara: I Que, se hace lugar a la demanda deducida por don Jorge Iván Beroiza Beroiza, en contra de su ex empleador SVP Alimentos Spa, del giro de su denominación, cuyo representante legal es don Tomas Medel Yunisic, declarándose procedente el auto despido del actor por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato efectuado con fecha 18 de junio de 2020, debiendo la demanda pagar las siguientes sumas: 1. Remuneración fija mensual desde el 01 de junio 2020 al 18 de junio 2020, por la suma de $283.570 pesos, menos las cotizaciones que deba pagar el empleador y sean de cargo del trabajador en los distintos organismos sociales. 2. Feriado legal y proporcional desde el 02 de octubre 2018 al 18 de junio 2020, por la suma de $290.398 pesos. 3. Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $472.618 pesos. 4. Indemnización por 03 años de servicios, por la suma de $1.417.854 pesos. 5. Aumento legal del artículo 171 del Código del trabajo, correspondiente al 50% por la suma de $708.927 pesos. 6. Pago a las instituciones de las cotizaciones previsionales pendientes en Fonasa, AFC e AFP Hábitat de 18 días de junio 2020 y en Fonasa por marzo 2020 sobre una remuneración de $ 472.618. 7. Pago por compensación del fuero desde la época de término de la relación laboral, esto es el 18 de junio de 2020, hasta el efectivo término de la vigencia del mismo, esto es hasta el 02 de abril de 2021, equivalente a 9 meses y 12 días de remuneración ascendente a la suma $4.442.6
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: Rit: O-857-2020.- Ruc: 20-4-029792-6.- Temuco, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que, Jorge Iván Beroiza Beroiza, panadero, domiciliado para estos efectos en calle Prat N°830, de la ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, viene en interponer demanda laboral por despido indirecto, cobro de prestaciones y aplicación la ley 19.631., en procedim
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