Juzgado de Letras y Garantía de Litueche.

ALEX PATRICIO OPAZO ESCOBAR C/ VÍCTOR HUGO GONZÁLEZ QUINTEROS

Rol

O-246-2020

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1° Que, en esta causa el Ministerio Público ha requerido de procedimiento simplificado a don VÍCTOR HUGO GONZÁLEZ QUINTEROS cédula de identidad N° 9957597- 2, domiciliado en Pasaje TILTIL Nº 1992, comuna de San Ramón, en cuanto a los antecedentes que constan en la carpeta investigativa son conocidos por todos los intervinientes, siendo los hechos los siguientes: Hecho 1: El día 1 de marzo del año 2020, aproximadamente a las 08:20 de la mañana, el imputado se desempeñaba en la conducción de un vehículo Fiat placa patente única zV3809, vehículo que conducía por la ruta G862 a la altura del kilómetro número 2 del sector el sauce, de la comuna de Litueche, fue en tales circunstancias que carabineras procede su fiscalización percatándose que el imputado lo hacía en manifiesto estado de ebriedad, realizándole la prueba de aliento que arrojo de 1,56 gramos de alcohol por mil en la sangre, posteriormente la alcoholemia realizada al imputado arroja un resultado de 1,798 gramos por mil de alcohol en la sangre. Hecho 2: Que el día 29 de febrero del año 2020, siendo aproximadamente las 18:20 horas, don Víctor condujo por la ruta G976 a la altura del kilómetro 150, esto en la comuna de Litueche, el vehículo placa patente única ZV3809 conducción que habría realizado en estado de ebriedad, de esta circunstancias se percata personal de carabineros que realiza un control al vehículo antes señalado arrojando como resultado el examen de intoxilycer 1.90 gramos de alcohol por mil en la sangre, y la alcoholemia respectiva arroja como resultado 2.14 gramos de alcohol por mil en la sangre. Para el Ministerio Público constituyen dos delitos de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el art 196 de la Ley 18.290, participación como autor ejecutor en grado de consumado. 2° Que, la admisión de responsabilidad que ha prestado el requerido don VÍCTOR HUGO GONZÁLEZ QUINTEROS cédula de identidad N° 9957597-2 en esta audiencia es suficiente dentro del marco de procedimiento simplificado para tener por acreditada la existencia de dos delitos de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el art 196 de la Ley 18.290 de Tránsito, ambos en grado de consumado y participación de autor ejecutor según lo define el artículo 15 N°1 del código Penal. 3° Que, concurren respecto del imputado las circunstancias atenuantes del artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es que el imputado carece de anotaciones QJXGXXKFFN Francisco Alexis Cerda Perez Juez de garantía Fecha: 27/01/2022 10:39:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA y FAMILIA LITUECHE prontuaria

Fallo

se declara que: I.- Se condena a don VÍCTOR HUGO GONZÁLEZ QUINTEROS cédula de identidad N° 9957597-2, domiciliado en Pasaje TILTIL Nº 1992, comuna de San Ramón, como autor ejecutor de dos delitos consumados de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el art 196 en relación con el artículo 110 ambos de la Ley 18.290 de tránsito, por el hecho ocurrido en esta jurisdicción con fecha 29 de febrero del año 2020 y 01 de marzo del mismo año, a sufrir la siguientes penas: DOS PENAS DE SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO cada una, DOS MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL cada una y a la pena accesoria de suspensión a cargos y oficio públicos durante el tiempo de las condenas. II.- Se condena a don VÍCTOR HUGO GONZÁLEZ QUINTEROS cédula de identidad N° 9957597-2, domiciliado en Pasaje TILTIL Nº 1992, comuna de San Ramón, a la suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por dos penas de dos (2) años cada una, sumando el periodo de cuatro (4) años. Se deja constancia que el imputado hace entrega de su licencia de conducir en esta audiencia. Ofíciese al Registro Civil e Identificación, en específico al registro de vehículos motorizados y a la Dirección del Tránsito de la Ilustre Municipalidad de La Granja, para que tomen conocimiento de la suspensión por cuatro años de la licencia de conducir que afecta al imputado a contar de esta fecha. III.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4ª de la ley

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA y FAMILIA LITUECHE Procedimiento simplificado Litueche, a veinticuatro de enero del año dos mil veintidós. Vistos y considerando: 1° Que, en esta causa el Ministerio Público ha requerido de procedimiento simplificado a don VÍCTOR HUGO GONZÁLEZ QUINTEROS cédula de identidad N° 9957597- 2, domiciliado en Pasaje TILTIL Nº 1992, comuna de San Ramón, en cuanto a los anteced

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