Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

RAMOS/C.D LAS ACACIAS S.A.

Rol

T-102-2020

Fecha

18 de mayo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos que refieren son falsos. En concreto, sostuvo que se vulnera gravemente su derecho a la honra, porque su ex empleador no tiene la facultad de acusarlo de una conducta deshonesta, delictual, poco ética o inmoral, sin demostrarlo objetivamente. Finalmente, con fecha 21 de abril de 2020, presentó reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo. Respecto a los indicios a que alude el artículo 493 del Código del Trabajo, los funda en lo siguiente: a) que la empresa lo acusa de ser coautor de un delito y participante de una asociación ilícita, en base a suposiciones e insinuaciones de declarantes anónimos; b) que la empresa, debido a esta acción ha alterado la moralidad del ambiente laboral, en el sentido de provocar en los trabajadores un estado de inquietud y menoscabo, con abierta violación a las normas nacionales e internacionales sobre derecho laboral; c) que la empresa lo acusa de maquinaciones fraudulentas para hacer que la empresa perdiera mercadería, nuevamente en base a suposiciones e insinuaciones de declarantes anónimos; d) que lo acusan por escrito en la carta de despido de ser una persona desleal, deshonesta y un delincuente, o que comete delitos. Por las graves vulneraciones de los derechos fundamentales, situación de angustia y estrés, demanda por concepto de daño moral una indemnización de $15.000.000. Luego bajo el título de “peticiones concretas” sostiene que para los efectos del cálculo de las indemnizaciones que se reclaman la remuneración que percibía, ascendía a la suma de $666.198. Conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes; pide, en definitiva, lo siguiente: 1.- Declarar que la empleadora denunciada ha incurrido en conductas que lesionan derechos fundamentales de sus trabajadores, reconocidos en la Constitución Política de la República, en su art. 19 N° 4. 2,- Se ordene a la denunciada hacer cese inmediato de las conductas l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JOSE MIGUEL RAMOS GOMEZ, cédula de identidad 15.779.444-2 empleado, domiciliado en Cardenal Raúl Silva Henríquez N° 229, Padre Hurtado, quien interpone denuncia conjunta de Tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido; indemnizaciones legales y cobro de prestaciones, conforme al procedimiento de aplicación general, y en subsidio deduce nulidad del despido, despido injustificado y cobro de las indemnizaciones y prestaciones reclamadas, en contra de la empresa C.D. LAS ACACIAS S.A., representada legalmente por Gabriel Andrés Allende Vial, cédula de identidad 6.377.345-K, ambos con domicilio en calle Las Acacias N°02230, San Bernardo. Funda su acción en que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 20 de diciembre de 2016, continuadora legal de la empresa Frigorífico Temuco S.A., en la actualidad llamado CD Acacias, en el cargo de operario. Relata que al inicio de su jornada despachaba los pedidos del día anterior, esto es, los cargaba en los camiones para su distribución. Luego llegaban notas de ventas, que eran nuevos pedidos para armar y despachar, solicitando productos de las cámaras de congelados, de vacío, etc. A cada preparador de pedidos se le asignaba una o más rutas, con cierto número de pedidos, acto seguido procedían a ingresar a las distintas cámaras para recolectar los productos, al escanear los productos muchos de estos aparecían en el sistema como ya vendidos, alegando la existencia de un desorden administrativo y logístico al interior de la empresa. Además, se compartía cámaras con personal de la empresa Santa Ana. Refiere que en la zona de picking tenían dos computadores, a través de los cuales ingresaban los folios de las cajas solicitadas, donde se daban cuenta de las cajas ya vendidas, situación que era informada a Carlos González, jefe de logística, quien decía que se dejaran en la cámara solamente, generando un desorden. Siempre hubo modificaciones en los turnos. Con fecha 20 de abril, se le informa en sala de reuniones que estaba desvinculado de la empresa por estar supuestamente vinculado al robo de mercaderías. Hace presente que el 27 de agosto de 2018, en votación secreta fue electo presidente del Comité Paritario y que de acuerdo a lo establecido en la ley 19.069 en su artículo 32 se encontraba con fuero contraviniendo lo establecido en el artículo 174 del Código del Trabajo. Afirma que la comunicación de término de contrato de trabajo, en la que se le desvincula por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en síntesis por robo de productos; es manifiestamente vulneratoria de la garantía consagrada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, esto es “La constitución asegura a todas las personas: N° 4 el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia “, ya que se le acusa de ser coautor de un delito y participante de una asociación ilícita, en base a suposiciones e insin

Fallo

por tanto el daño invocado no tendría causa; y además tampoco se ha rendido probanza alguna para acreditar el mismo, y menos permitir avaluar su monto. OCTAVO: Que, respecto a la solicitud planteada en el petitorio sobre aplicación de “multas a que hubiere lugar en conformidad al Código del Trabajo”, se rechazará por no encontrar respaldo en el desarrollo de los hechos, ni ser una petición concreta, infringiendo lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 446 del Código del Trabajo. NOVENO: Que, sobre la solicitud planteada en el petitorio respecto a la acción de nulidad del despido que indica simplemente “declarar que mi despido es nulo”, se rechazará igualmente atendido que aun cuando se pueda relacionar con la alegación de hecho relativa al supuesto fuero que tenía el trabajador al momento del despido, no se trata de una petición concreta, infringiendo lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 446 del Código del Trabajo. Resulta necesario recordar la importancia que reviste en un libelo la enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la decisión de un Tribunal, constituyendo un elemento esencial de todo escrito de demanda de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 446 del Código del Trabajo, y el numeral 5 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. La relevancia se traduce en que aquello permite fijar el marco de discusión para el Tribunal respecto de lo cual no se puede extender su pronunciamiento so pena de incurrir en la ca

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San Bernardo, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JOSE MIGUEL RAMOS GOMEZ, cédula de identidad 15.779.444-2 empleado, domiciliado en Cardenal Raúl Silva Henríquez N° 229, Padre Hurtado, quien interpone denuncia conjunta de Tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido; indemnizaciones legales y cobro de prestaciones

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