ZURITA/SOCIEDAD DE DEPORTES OLIMPIC SPORT LTDA
Rol
O-55-2021
Fecha
18 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron a tomar dicha decisión, y menos, haber entregado un finiquito con las prestaciones adeudadas al trabajador, debiendo entenderse este despido como arbitrario y contrario a derecho, razón por la cual se solicita que desde ya se declare que el despido ha sido injustificado. Al momento del término de la relación laboral no se encontraban y no se encuentran pagadas las cotizaciones previsionales en su totalidad (AFP, Fonasa y AFC). De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, el empleador estaba obligado a comunicar el estado de los aportes previsionales y acreditar su pago hasta el mes anterior al despido, lo que no hizo. Así las cosas, es menester que se declare la sanción de la nulidad del despido, destinada a aquel empleador que incumple con su obligación de enterar íntegramente las cotizaciones de seguridad social respecto de su trabajador que tiene a su dependencia, al momento en que éste es despedido según lo señala los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo. UNIDAD ECONOMICA Y/O EMPLEADOR ÚNICO: una empresa puede organizarse en varias entidades legales, pero ello no puede significar ocultar el verdadero responsable de las obligaciones laborales. En este sentido, la legislación sanciona las conductas de multirut o división de razones sociales de una empresa, que busquen afectar los derechos colectivos e individuales de los trabajadores.- Es así como se considera que hay un solo empleador para efectos laborales y previsionales cuando dos o más empleadores tienen una dirección laboral común, y cumplen con condiciones como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten. De esta manera, al analizar el contenido del artículo 3° del Código del Trabajo, tanto en su texto previo a la modificación como en el actualmente vigente, la jurisprudencia y, en particular, la doctrina, se han centrado principalmente en aspectos como qué se entiende por grupo de empresas o por dirección labor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit o-55-2021, ha comparecido doña BEATRIZ DEL PILAR ZURITA ARANEDA, cédula de identidad N° 14.219.607-7, cesante, con domicilio en La Fantasía 1021, comuna de Temuco, deduciendo demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de SOC. DEPORTES OLIMPIC SPORT LTDA., RUT 76.582.737-K, representada legalmente por don Nurmi Alfredo Rodríguez Abarzúa, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 5.191.042-7, ambos con domicilio en calle Manuel Bulnes N° 276, local 15, comuna de Temuco, en carácter de empleador directo y principal, y en contra de don NURMI ALFREDO RODRIGUEZ ABARZUA, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 5.191.042-7, domiciliada en calle Manuel Bulnes N° 276, local 15, comuna de Temuco, el que junto con la sociedad demandada constituyen una unidad económica y son parte del mismo proceso productivo. Funda su demanda en que comenzó a prestar servicios personales bajo subordinación, dependencia para la demandada, ello a partir del 02 de marzo de 2020, en el local comercial ubicado en calle Manuel Bulnes N° 276, local 15 de la comuna de Temuco. Prestaba servicios como Cajera y Jefa de local comercial, por lo cual debía abrir y cerrar el local, todo esto calle Manuel Bulnes N° 276, local 15 de la comuna de Temuco. Su jornada de trabajo se componía de 45 horas a la semana, de lunes a viernes de 10:00 a 19:00 horas, con una hora de colación; y los días sábados de 10:30 a 15:00 horas. Se pactó una remuneración consistente en un sueldo base de $395.000.- más incremento por gratificación del 25%, es decir $98.750, es decir un suelto bruto total de $493.750.El contrato se pactó por escrito con la calidad de indefinido. Se encuentra afiliada a la AFP Capital, Sistema de Salud FONASA y al AFC. Chile. A lo largo de la relación laboral se presentaron una serie de situaciones con su empleador, que demuestran su nula obediencia de la legislación laboral, pero que debido a su necesidad de tener este trabajo debía aceptar. La primera de estas situaciones se dio cuando a finales del mes de mayo de 2020 su empleador le indica que desde junio a pesar de que continuaría trabajando de manera normal 45 horas semanales, debía comenzar a firmar como si solo trabajara media jornada, y que sus liquidaciones de sueldo dirían lo mismo, pero se le pagaría el total de su sueldo. Al preguntarle el porqué de eso le indica que es para pagar menos imposiciones, ya que estaba gastando mucho en eso y necesitaba ahorrar. Lo cual tuvo que aceptar, debido a que necesitaba urgentemente no perder su trabajo. Cuando su empleador le dijo que estaba gastando mucho en cotizaciones, quiso saber cuánto pagaba por ella, por lo cual a través de su AFP obtuvo un certificado de cotizaciones, y grande fue su sorpresa cuando se dio cuenta que solo había declarado dos hasta ese momento, pero no pagado nada, y cuando le preguntó que pasaba con sus cotizaciones le dijo que no tení
Fallo
se resuelve: I.- Que se ACOGE, con costas, la demanda deducida por doña BEATRIZ DEL PILAR ZURITA ARANEDA, en contra de SOC. DEPORTES OLIMPIC SPORT LTDA., RUT 76.582.737-K y en contra de don NURMI ALFREDO RODRIGUEZ ABARZUA, todos ya individualizados, declarándose que la relación habida entre las partes, entre el 2 de marzo de 2020 y el 4 de enero de 2021 terminó mediante un despido verbal y sin causa justificada, el que además es nulo en los términos del artículo 162 del código del trabajo, condenando a la empleadora al pago de las siguientes prestaciones: a.- $493.750 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b.- $2.468.750 equivalente a las remuneraciones faltantes de los meses de agosto a diciembre de 2020; c.- $65.833 por remuneración de los cuatro días mes de enero de 2021; d.- $271.563 por compensación de feriado proporcional (16.5 días); e.- Las cotizaciones provisionales de AFP Capital, FONASA Y AFC, durante todo el periodo laboral, es decir desde marzo del año 2020 hasta el 4 de enero de 2021; f.- Las remuneraciones devengadas desde el 4 de enero de 2021 hasta la convalidación del despido en la forma dispuesta en el artículo 162 inciso 5 y 7 del Código del Trabajo, a razón de $493.750 mensuales. II.- Que ambas demandadas constituyen un ÚNICO EMPLEADOR para todos los efectos laborales y previsionales, de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, por lo que deberán responder de manera solidaria de las prestaciones indicadas. III.- Las sumas indicadas en
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Temuco, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit o-55-2021, ha comparecido doña BEATRIZ DEL PILAR ZURITA ARANEDA, cédula de identidad N° 14.219.607-7, cesante, con domicilio en La Fantasía 1021, comuna de Temuco, deduciendo demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de SOC. DEPO
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