Juzgado de Garantía de Nueva Imperial.

VIVIANA GREY MULCHI SANHUEZA C/ SEBASTIÁN ALEJANDRO SANTIAGO POO

Rol

O-1101-2021

Fecha

26 de enero de 2022

Materia

DEJAR ANIMALES SUELTOS (496 NR 17 CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 20 de julio de 2021, aproximadamente a las 18:30 horas, en circunstancias que la víctima BENJAMIN JONMERGAN MORA MULCHI transitaba por el pasaje Las Tranqueras a la altura del N° 3 de la comuna de Nueva Imperial, instantes que sorpresivamente salió desde el interior del domicilio del imputado SEBASTIAN ALEJANDRO SANTIAGO POO, un perro color blanco con negro, perteneciente al requerido ya señalado, el cual se encontraba suelto y se abalanzó sobre la víctima mordiéndolo en la pierna derecha, provocándole lesiones de carácter leves consistentes en “herida de aproximadamente 5 cm. en zona lateral de zona media de la pierna derecha, única de bordes netos.” PARTE RESOLUTIVA: Por tales consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 14 Nº1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 50 y 496 Nº17 del Código Penal, artículos 388, 389, 393 bis, 395 y 398 del Código Procesal Penal, RESUELVO: I.- Que SE CONDENA a SEBASTIAN ALEJANDRO SANTIAGO POO C.I. 16720252-7, ya individualizado, en su calidad de autor de un delito falta previsto y sancionado en el artículo 496 Nº17 del Código Penal, cometida en Nueva Imperial el veinte de julio de dos mil veintiuno, al pago de una multa a beneficio fiscal correspondiente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- La multa impuesta deberá pagarse mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República. III.- Sin perjuicio de lo anterior, desprendiéndose del mérito de los antecedentes invocados, que si bien el imputado no goza de irreprochable conducta anterior por registrar una condena por falta de antigua data,

Fundamentos

considerando el tiempo transcurrido desde entonces y desprendiendo de aquel ha mediado desistimiento delictivo y que fue un hecho aislado en su conducta, estimando que ello constituye un antecedente favorable que hace aconsejable la no imposición de la condena, de conformidad al artículo 398 del Código Procesal Penal se procede a suspender la imposición de la pena precitada y sus efectos por el plazo de seis meses contados desde la fecha en que la presente resolución se encuentre ejecutoriada. Transcurrido el plazo aludido sin que hubiere sido objeto de una nueva formalización de la investigación o requerimiento, el tribunal de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes legitimados, dejará RMXMXXGXQR Fabiola Leticia Andrea Cancino Munoz Juez de garantía Fecha: 27/01/2022 16:27:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl sin efecto la presente sentencia y en su remplazo decretará el sobreseimiento definitivo de la presente causa. IV.- Que no se condena en costas al sentenciado. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo que establece el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes quedan notificados de lo resuelto precedentemente, de acuerdo lo establece el artículo 346 del Código Procesal Penal. Se tiene presente renuncia de los intervinientes a plazos y recursos legales, y por ejecutoriada la sentencia con esta fecha. Regístrese y archívese si no fuera impugnada por recurso de nulidad. RUC : 2100666246-0 RIT : 1101-2021 Resolvió FABIOLA LETICIA ANDREA CANCINO MUÑOZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial. RMXMXXGXQR Fabiola Leticia Andrea Cancino Munoz Juez de garantía Fecha: 27/01/2022 16:27:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-01-27T16:27:30-0300 Corte Suprema Fabiola Leticia Andrea Cancino Munoz Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

Nueva Imperial, veintiséis de enero de dos mil veintidós. Conforme al artículo 62 inciso 3ª del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. LOS HECHOS: El día 20 de julio de 2021, aproximadamente a las 18:30 horas, en circunstancias que la víctima BENJAMIN JONMERGAN MORA MULCHI transitaba por el pasaje Las Tranqueras a la altu

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