MUÑOZ/VILLAGRA
Rol
M-60-2021
Fecha
18 de mayo de 2021
Materia
Fuero maternal
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Registrado en audio. SE PROVEEN ESCRITOS PENDIENTES: Téngase presente y por acompañados. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Se deja constancia que no resulta posible efectuar el llamado a conciliación atendida la rebeldía de la demandada. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: Habiendo solicitado la demandante la dictación de sentencia inmediata, y no existiendo controversia respecto de los hechos contenidos en la demanda. 1.- Que la demandante ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de noviembre de 2019, en virtud de un contrato de trabajo. 2.- Que las funciones por ella desarrolladas, correspondían a maestra de cocina. 3.- Que los servicios fueron desarrollados en calle Colón N° 479, comuna de Talcahuano. 4.- Que su remuneración ascendía a $450.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos mensuales). 5.- Que con fecha 18 de junio de 2020, la demandante informó al empleador la circunstancia de encontrarse embarazada. 6.- Que con fecha 30 de junio de 2020, fue desvinculada de manera verbal por su empleador. 7.- Que a la fecha, el empleador no ha procedido a la reincorporación de la demandante. SENTENCIA INMEDIATA: Que no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, no se recibe la causa a prueba, y se procede a dictar sentencia en el siguiente tenor. Concepción, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: (Sentencia íntegra en registro en audio. Se transcribe lo resolutivo). Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 8, 174, 201, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda, y se ordena la reincorporación de doña Meliza Nicol Muñoz Gutiérrez, a las funciones desempeñadas en calle Colón N° 479, comuna de Talcahuano, debiendo la demandada pagar a la demandante, todas aquellas prestaciones durante el período de separación, esto es, desde el 30 de junio de 2020, a la fecha en que se produzca esta reincorporación, sobre la base de $450.000 (cuatrocientos cincuenta m
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 8, 174, 201, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda, y se ordena la reincorporación de doña Meliza Nicol Muñoz Gutiérrez, a las funciones desempeñadas en calle Colón N° 479, comuna de Talcahuano, debiendo la demandada pagar a la demandante, todas aquellas prestaciones durante el período de separación, esto es, desde el 30 de junio de 2020, a la fecha en que se produzca esta reincorporación, sobre la base de $450.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos) mensuales. II.- Las sumas ordenadas precedentemente, deberán ser pagadas con los reajustes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que para el evento que la demandada no acceda a la reincorporación de la trabajadora, deberá pagar a esta, todas las prestaciones contadas desde la separación de la trabajadora, esto es, desde el 30 de junio de 2020, hasta el término de su fuero maternal, sobre la base de $450.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos) mensuales. IV.- Asimismo, y de manera subsidiaria, deberá pagar $210.000 (doscientos diez mil pesos), por concepto de feriado legal y proporcional. Regístrese y en su oportunidad archívese. RIT RUC 21-4-0318169-K La demandante se entiende personalmente notificada de la sentencia dictada en esta audiencia, sin perjuicio de ello se les remitirá copia respectiva a su correo electrónico. Notifíquese a la demandada por cédula, a través del C
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 18 de mayo de 2021 RUC 21-4-0318169-K RIT M-60-2021 Registro de MAGISTRADO Ángela Mabel Hernández Gutiérrez Audio ADMINISTRATIVO DE ACTAS Natalia Rodríguez Sandoval Remoto 2 HORA DE INICIO 11:16 horas HORA DE TERMINO 11:30 horas Nº REGISTRO
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