Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

MP C/ LEANDRO LUCAS MANUEL CARREÑO FRÍAS

Rol

O-1078-2021

Fecha

26 de enero de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “El día 27 de septiembre de 2021, cerca de las 02:30 horas de la madrugada, personal de Carabineros sorprendió próximo a la intersección de las denominadas calles Los Pelícanos y Tres Playitas, en la comuna de Caldera, al imputado Leandro Lucas Manuel Carreño Frías, quien se encontraba en dicho lugar infringiendo la medida cautelar que había sido dispuesta en su contra. Producto de lo anterior, al momento de ser aprehendido, los funcionarios de Carabineros practicaron un registro a las vestimentas del imputado, encontrando en poder de aquel un cuchillo de 11 centímetros de empuñadura y 10,5 centímetros de hoja, sin que existiese algún motivo plausible para el porte de aquel tipo de arma en ese espacio público.” SE DECLARA: I. Que se condena a LEANDRO LUCAS MANUEL CARREÑO FRÍAS, R.U.N. 17.195.477-0, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad AUTOR del delito de Porte de arma cortante o punzante en espacios públicos urbanos, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 27 de septiembre de 2021. II. Que atendido el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de su libertad con motivo de su detención del día 27 de septiembre de 2021, se le tendrá por cumplida la pena de multa impuesta. III. Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, en razón de haber sido representado por la Defensoría Penal Pública y haber admitido su responsabilidad en la presente causa evitando los costos inherentes a la realización de un juicio oral. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispue

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a LEANDRO LUCAS MANUEL CARREÑO FRÍAS, R.U.N. 17.195.477-0, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad AUTOR del delito de Porte de arma cortante o punzante en espacios públicos urbanos, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 27 de septiembre de 2021. II. Que atendido el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de su libertad con motivo de su detención del día 27 de septiembre de 2021, se le tendrá por cumplida la pena de multa impuesta. III. Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, en razón de haber sido representado por la Defensoría Penal Pública y haber admitido su responsabilidad en la presente causa evitando los costos inherentes a la realización de un juicio oral. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal” NYPRXXXEXN Eden Salvador Briceño Guevara Juez de garantía Fecha: 27/01/2022 10:46:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP:

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA Caldera, veintiséis de enero de dos mil veintidós TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADO EDEN SALVADOR BRICEÑO GUEVARA RUC 2100866349-9 RIT 1078 - 2021 IMPUTADO LEANDRO LUCAS MANUEL CARREÑO FRÍAS R.U.N. 17.195.477-0 FECHA DE NACIMIENTO 20-11-1988 DIRECCIÓN Sector El Pulpo Calle 1 Sitio 2 COMUNA Caldera. DELITO Porte d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica