OSORIO/CONSORCIO RADIAL DE CHILE S.A.
Rol
O-165-2020
Fecha
18 de mayo de 2021
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda. 1) Es efectivo que el demandante ingresó a prestar servicios para su representada con fecha 01 de mayo de 2002, con contrato de plazo indefinido. 2) Es efectivo que el demandante prestó servicios en calidad de Jefe de Zona Sur. 3) Es efectivo que se encontraba excluido del cumplimiento de la jornada de trabajo, conforme lo dispone el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. 4) Es efectivo que la relación laboral habida entre su representada y el actor terminó por aplicación de la causal prevista en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, con fecha 24 de enero de 2020. 5) Es efectivo que el actor, con fecha 24 de enero de 2020, suscribió finiquito ante el Notario de Puerto Montt don Álvaro Gajardo Casañas. 6) Es efectivo que al momento de suscribir el finiquito realizó una reserva de derechos en los siguientes términos: “Reserva de Derechos: me reservo el derecho de impugnar la causal de término invocada, como el cálculo de base del presente finiquito el pago de las comisiones del periodo 2019 y 2020 con sus respectivas cotizaciones así como del pago del sueldo del mes de enero de 2020, también me reservo el derecho a impugnar el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía y a recurrir a los tribunales del trabajo para las indemnizaciones y recargos que establece la ley”. 7) Es efectivo que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, se consideró una remuneración de $2.547.895. 8) Es efectivo que se le procedió a descontar la suma de $4.308.753, por concepto de seguro de cesantía correspondiente al aporte patronal. Sin perjuicio de los hechos previamente reconocidos, niega y controvierte expresamente lo siguiente: a. No es efectivo que el despido del actor sea injustificado, indebido o improcedente. b. No es efectivo que se le adeuden remuneraciones pendientes, por comisiones adeudadas por la suma de $9.321.046, que desde ya señala a Ss. no h
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-165-2020 se inició por demanda de nulidad del despido, despido carente de causal y cobro de prestaciones, interpuesta por don Enrique Ernesto Cárdenas Inostroza, Abogado, en representación de don Boris Rodrigo Osorio Salazar, RUT 12.928.877-9, chileno, casado, cesante, con domicilio en calle Nueva Oriente 4, Número 5013, departamento 433, de la Villa Valle Volcanes de la ciudad de Puerto Montt, en contra del ex empleador de su representado, la empresa Comercializadora Iberoamericana Radio Chile S.A., del giro de radiodifusión, representada legalmente por don Ricardo Berdicheski Sommerfeld, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados indistintamente en calle Eleodoro Yáñez Nº1783, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, y en su sucursal en Puerto Montt, en calle Benavente Nº315, Oficina 204. Expone que con fecha 1 de mayo del año 2002, don Boris Osorio ingresó a prestar servicios para la demandada, como Jefe de Zona Sur, cargo que pertenecía al área comercial de la Compañía para las regiones de la Araucanía, de los Ríos y Los Lagos, a cargo de las ventas de los espacios publicitarios de las radios que pertenecen al conglomerado. El día 24 de enero del 2020, se presentó en la oficina de Puerto Montt de la empresa el jefe directo de don Boris, quien viajó de Santiago y le señaló que la empresa había decidido terminar con su contrato, que tenían que ir a una Notaría a firmar el finiquito para hacerle entrega del cheque que había determinado la empresa correspondiente a su indemnización. Y así se hizo. En dicho acto se incluyó la siguiente cláusula, “Reserva de Derechos: me reservo el derecho de impugnar la causal de término invocada, como el cálculo de base del presente finiquito el pago de las comisiones del periodo 2019 y 2020 con sus respectivas cotizaciones así como del pago del sueldo del mes de enero de 2020, también me reservo el derecho a impugnar el descuento del aporte del empleador al seguro de garantía y a recurrir a los tribunales del trabajo para las indemnizaciones y recargos que establece la Ley”. Hace presente que no se le hizo entrega de carta de despido. En lo que respecta a las remuneraciones, conforme al finiquito y para efectos de lo estipulado en el artículo 172 del Código del Trabajo, se consideró como última remuneración mensual la suma de $2.547.895. Siendo su última remuneración, la del mes de diciembre de 2019, por $4.001.219, lo que al menos debió ser considerado para el pago del mes de aviso previo. En cuanto a la jornada de trabajo, ésta estaba regida por lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo. En cuanto a su duración, el contrato de trabajo era de carácter indefinido. Por último, hace presente que al tiempo del pago y firma del finiquito, el demandado no había pagado las remuneraciones del mes de enero 2020, ni las comisiones pendientes que alcanzaban la suma de $9.321.046. Todo esto para efectos de las cotizaciones de seguridad
Fallo
se declarara la improcedencia de la aplicación de dicha causal, no obstante que como ya se señaló, el demandante se reservó en el finiquito el derecho de impugnar la causal de término invocada. Décimo: Que, en cuanto al cobro de la suma de $9.321.046, por concepto de comisiones adeudadas, la demanda será rechazada, pues revisada ésta, se advierte su falta de fundamento, y consecuencialmente, la afectación del derecho a defensa de la parte contraria, pues no contiene ninguna indicación acerca de la forma de cálculo de las comisiones que se demandan ni tampoco a qué ventas corresponden, omisión que no puede ser subsanada por la vía de incorporación de medios de prueba, como se pretendió por la parte demandante, con la incorporación de la documental consistente en dos planillas de Excel, por cuanto la controversia se traba únicamente sobre la base de lo expuesto por las partes en sus escritos de demanda y contestación. Sin perjuicio de lo anterior, cabe agregar que en el correo electrónico de fecha 11 de febrero de 2020, dirigido a doña María Angélica Castro Soto, jefa de recursos humanos, por el demandante, consta que éste dio su conformidad acerca del monto de las comisiones de enero de 2020, que se le adeudaban por la empresa demandada, y que le fueron pagadas el 14 de febrero de 2020, según consta en el respectivo comprobante de depósito incorporado por la demandada en la audiencia de juicio, todo de lo cual también dio cuenta, dando razón de sus dichos, la testigo doña Mar
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Puerto Montt, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-165-2020 se inició por demanda de nulidad del despido, despido carente de causal y cobro de prestaciones, interpuesta por don Enrique Ernesto Cárdenas Inostroza, Abogado, en representación de don Boris Rodrigo Osorio Salazar, RUT 12.928.877-9, chileno, casado, cesante, con domi
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