MP ANGOL C/ MIGUEL ESTEBAN DÍAZ MILLAPI
Rol
O-2226-2020
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., USURPACION DE NOMBRE.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por los que se acusa al imputado son: Hecho 1: “Que, el día 07 de octubre del año 2020, en horas de la tarde, los imputados MIGUEL ESTEBAN DIAZ MILLAPI y SEBASTIAN ANDRES ACUÑA MENDEZ, concurrieron hasta el exterior del Centro de Detención Preventiva de Angol, ubicado en Avenida Los Confines Norte s/n, comuna de Angol, una vez en el lugar procedieron a lanzar objetos hacia el interior del CDP de Angel, los cuales contenían la cantidad aproximada de 7 gramos de cannabis sativa y 4 gramos de clorhidrato de cocaína, lo anterior con la intención de ser transferidos y adquiridos por un interno del Centro de Detención Preventiva de Angol.” Hecho 2: “Que, en horas de la tarde del día 17 de Abril del año 2021, en la intersección de calles Manuel Rodriguez con calle Molina de la MMRZYCEXHH Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 11/02/2022 09:52:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl comuna de Angol, y en circunstancias que la víctima don CAMILO ENRIQUE BUSTAMANTE VALDEBENITO, dejo' estacionada en el lugar su bicicleta, aro 26, color negra, marca p3cycles, color negra, el acusado SEBASTIAN ANDRES ACUÑA MENDEZ, procedió a sustraerla, y al tratar de evitar dicha acción la víctima, fue agredida por el acusado, quien le propine golpes de pies y puños en diferentes partes de su cuerpo, para luego provisto de un palo, propinarle golpes en la cabeza y rostro, cayendo la víctima al suelo, logrando de esta manera el acusado sustraerle desde el bolsillo del pantalón, su billetera de color negra, que contenía tarjeta de crédito, la suma de $ 8.000 pesos, un reloj análogo, un cinturón de color negro y la
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que, con fecha diecisiete de enero del año en curso, ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia conforme a los trámites del procedimiento abreviado, en contra del acusado don SEBASTIAN ANDRES ACUÑA MENDEZ, cédula nacional de identidad Nº 20.060.688-4, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en calle Allen Nº 436 Angol; representado por el Abogado Defensor Penal Roberto Rosas Serri y Carlos Matamala Cartens, domiciliado en calle Colo Colo N°284. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Carlos Cornejo Martinez, domiciliado en Calle Dieciocho Nº415 de esta ciudad. 2º El Ministerio Público, expuso en su acusación que los hechos por los que se acusa al imputado son: Hecho 1: “Que, el día 07 de octubre del año 2020, en horas de la tarde, los imputados MIGUEL ESTEBAN DIAZ MILLAPI y SEBASTIAN ANDRES ACUÑA MENDEZ, concurrieron hasta el exterior del Centro de Detención Preventiva de Angol, ubicado en Avenida Los Confines Norte s/n, comuna de Angol, una vez en el lugar procedieron a lanzar objetos hacia el interior del CDP de Angel, los cuales contenían la cantidad aproximada de 7 gramos de cannabis sativa y 4 gramos de clorhidrato de cocaína, lo anterior con la intención de ser transferidos y adquiridos por un interno del Centro de Detención Preventiva de Angol.” Hecho 2: “Que, en horas de la tarde del día 17 de Abril del año 2021, en la intersección de calles Manuel Rodriguez con calle Molina de la MMRZYCEXHH Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 11/02/2022 09:52:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl comuna de Angol, y en circunstancias que la víctima don CAMILO ENRIQUE BUSTAMANTE VALDEBENITO, dejo' estacionada en el lugar su bicicleta, aro 26, color negra, marca p3cycles, color negra, el acusado SEBASTIAN ANDRES ACUÑA MENDEZ, procedió a sustraerla, y al tratar de evitar dicha acción la víctima, fue agredida por el acusado, quien le propine golpes de pies y puños en diferentes partes de su cuerpo, para luego provisto de un palo, propinarle golpes en la cabeza y rostro, cayendo la víctima al suelo, logrando de esta manera el acusado sustraerle desde el bolsillo del pantalón, su billetera de color negra, que contenía tarjeta de crédito, la suma de $ 8.000 pesos, un reloj análogo, un cinturón de color negro y las llaves de la casa, huyendo del lugar con las especies en su poder. A raíz de lo anterior, la víctima resultó con lesiones de carácter menos graves, consistentes en "fractura nasal, traumatismos faciales contusos", que demoraron en sanar de 20 a 25 días según informe médico legal N° 576-2021. Con la denunc
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 6 y 9, 14, 15 N° 1, 22, 28, 50, 68, 214 del Código Penal, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, lo señalado en el artículo 1, 4 y siguientes de la Ley 20.000, lo previsto en los artículos 3 en relación con el artículo 13 de la Ley 17.798 y lo señalado en el artículo 17 de la Ley 19.970, se declara: I.- Que, se condena a SEBASTIAN ANDRES ACUÑA MENDEZ, cédula nacional de identidad Nº 20.060.688-4, a las siguientes penas: I.- Por el hecho N°1 A) Una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, las accesorias suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, el comiso de las especies incautadas, la multa de un tercio de unidad tributaria mensual y el registro de la huella genética en el Registro Nacional de ADN, por la responsabilidad que en carácter de autor le correspondió en el hecho ilícito consumado de tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades. Hecho ocurrido en Angol el 7 de octubre de 2020. B) Que la pena pecuniaria impuesta, se le dara por cumplida por el mayor tiempo que el imputado estuvo privado de libertad en esta causa por espacio de 202 días. C) Que, el sentenciado deberá cumplir la pena de manera efectiva, en el recinto penitenciario que determine Gendarmería de Chile, de acuerdo a lo razonado en el considerando sexto de este fallo, sirviéndole de abono el saldo de tiempo por el que estuvo privado de libe
Texto Completo (Preview)
ANGOL, veintiuno de enero de dos mil veintidos. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, con fecha diecisiete de enero del año en curso, ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia conforme a los trámites del procedimiento abreviado, en contra del acusado don SEBASTIAN ANDRES ACUÑA MENDEZ, cédula nacional de identidad Nº 20.060.688-4, de profesión u oficio Obrero, domici
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