Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

RETAMAL/SERVICIOS INTEGRALES CATALINA LÓPEZ CARRASCO E.I.R.L. Y OTRO

Rol

T-454-2019

Fecha

23 de mayo de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos ocurridos, y quien fue testigo presencial de lo sucedido, indicando doña Guiglian que supuestamente esta parte esgrimió “ estoy cansada decirte que está prohibido hablar con los otros captadores, acaso eres weona que no entiendes”, lo cual es COMPLETAMENTE FALSO, en ningún momento su mandante menoscabó, gritó, menospreció, agredió o insultó a doña Guiglian, es más, la trabajadora indicó que “en su contrato de trabajo no indica que no debe conversar con otros captadores”, indicando de forma burlesca que “debería indicar los nombres de los captadores con los cuales no puede conversar ”, procediendo su representada a retirarse, quedando la trabajadora en su lugar de trabajo, lo cual se podrá apreciar la falsedad de los hechos descritos conforme a la discordancia que existe entre las declaraciones de la propia denunciante respecto a lo descrito en su demanda y en lo declarado en la etapa administrativa. Señala que doña Guiglian indica en su denuncia que supuestamente su mandante indicó que “fuera a buscar mi cartera y que me fuera, que no me quería ver más la cara de estúpida” En este punto considera que es fundamental señalar que carece de toda veracidad. Doña Catalina López jamás indicó que doña Guiglian debía retirarse mucho menos de la forma señalada, es más, indica que esta parte señala que “fuera a buscar su cartera”, la cual estaba en poder de la trabajadora en ese momento. Doña Catalina López volvió a la oficina, debido a que dicha situación fue solo un llamado de atención o amonestación verbal hacia la trabajadora doña Guiglian Retamal, esgrimiendo la trabajadora que posterior a esto ( textual): “me puse a llorar de rabia, ya que sentí que no merecía el trabajo que me dio, siempre traté de cumplir mis labores, captar clientes, y si hablaba a los otros captadores era porque entre ellos todos conversaban y no había enemistad por el hecho de trabajar para distintos abogados” Nuevamente señala que la misma trabajadora asume en su denuncia que constantemente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece doña GUIGLIAN EVELYN RETAMAL MOYA, ejecutiva de ventas, con domicilio en calle Borinquén N° 2, Condominio Brisas del Sur G-41, Recreo, Viña del Mar, quien deduce denuncia de tutela en contra de su ex empleador, SERVICIOS INTEGRALES CATALINA LOPEZ CARRASCO E.I.RL, representada por doña CATALINA LÓPEZ CARRASCO, ignora profesión y en contra de don PABLO CESAR VARGAS RAMÍREZ, Abogado,, ambos domiciliados en calle Bellavista Nº 463, oficina 306 (Galería Bellavista), Valparaíso. Señala que, con fecha 08 de abril de 2018, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la denunciada, quien ejercía labores de secretaria para el demandado solidario, don Pablo César Vargas Ramírez y dice que, con misma fecha, se escrituró su contrato de trabajo, el que era a plazo fijo, cuya fecha de término era el día 8 de julio de 2019. Sostiene que se obligó a ejecutar el trabajo de captadora de potenciales demandantes en causas laborales, desempeñando sus funciones afuera de la Inspección del Trabajo de Valparaíso. Afirma que su jornada laboral que cumplía era una jornada de 30 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, desde las 09:00 a las 15:00 horas. Indica que la remuneración que percibía era variable, la que estaba compuesta por sueldo base de $267.400 (doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos pesos), y comisiones de $10.000 por causa captada; esto último no se consagró en el contrato de trabajo, sino que fue sólo un trato verbal. Agrega que, que durante los días en que trabajó para su contraria, hizo 10 captaciones, las que, como se señaló, fueron pagadas en razón de $10.000 (diez mil pesos) cada una. De manera tal, explica que, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, al momento de poner término su contrato de trabajo, la remuneración ascendía a la suma de $367.400 (trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos pesos). Como se señaló precedentemente, la actora fue contratada para trabajar como captadora de potenciales clientes por causas laborales, no obstante ello, la denunciada le daba órdenes para realizar distintas tareas, como limpiar la oficina y baño, servir café, atender clientes, e ir comprar, situaciones en las que siempre reclamó que no correspondía, por lo que ella, constantemente, la gritoneaba y amenazaba con despedirla, debiendo acatar lo ordenado. Atendido a que, la oficina en que atiende el demandado solidario queda al frente de la Inspección del Trabajo, dice que la denunciaba la vigilaba, desde la vereda de al frente, prohibiéndole que saludara a los captadores de otros abogados, enviándole mensajes de wathsapp en tono agresivo. En otras ocasiones alega que iba directamente a retarle, llamándole a un lado, indicándole que estaba cansada de decirle que no hablara con los otros captadores o que no permitiera que los otros captadores le hablaran a potenciales clientes. Adem

Fallo

En mérito de lo expuesto anteriormente, señala que, en el contrato de trabajo suscrito entre las partes, específicamente en su cláusula SEGUNDA Nº 2. 4, señala lo siguiente: “Doña GUIGLIAN EVELYN RETAMAL MOYA, deberá guardar estricta confidencialidad y reserva en relación a toda la información a la que acceda vinculada a la modalidad de organización, esquemas de servicios, procedimientos, clientes, proveedores e imperiosamente debe guardar estricta confidencialidad con la competencia del sector en donde desempeñara sus labores en terreno: considerándose la misma de carácter reservado, estratégico o confidencias; absteniéndose de divulgarla en forma directa o indirecta, adquiriendo este compromiso preponderancia para el apropiado desenvolvimiento de la relación contractual que se inicia (…)” Sostiene que dicha cláusula, antes de comenzar la relación laboral entre las partes, doña Catalina López, le explicó a doña Guiglian Retamal su significado, explicando que ella tendría acceso a información, datos, montos, etc. en su calidad de ejecutiva en terreno, por cuanto se le solicitó cumplir con esta cláusula en el sentido de no divulgar información a la cual ella tenía acceso y mantener la confidencialidad de estos. Sostiene que, tal como señala la denuncia, con fecha 08 de mayo de 2019, doña Catalina López llegó al estacionamiento SABA, procediendo a caminar a la oficina, necesitando la ayuda sobre información de un cliente que doña Guiglian tenía en su poder en ese momento, proc

Texto Completo (Preview)

VALPARAÍSO, VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece doña GUIGLIAN EVELYN RETAMAL MOYA, ejecutiva de ventas, con domicilio en calle Borinquén N° 2, Condominio Brisas del Sur G-41, Recreo, Viña del Mar, quien deduce denuncia de tutela en contra de su ex empleador, SERVICIOS INTEGRALES CATAL

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica