Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

CPS & FIRST SECURITY S.A./INSPECCION DEL TRABAJO

Rol

I-1-2020

Fecha

18 de mayo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en el informe de fiscalización respectivo. De las diligencias de fiscalización efectuadas y previamente detalladas, el fiscalizador actuante constató infracciones a la normativa laboral, procediendo a cursar sanciones administrativas a la reclamante, por el siguiente hecho infraccional: Resolución de multa Nº 8207/2019/46-1: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: REGISTRO DE ASISTENCIA. DEL PERIODO 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017 AL 08 DE MARZO DE 2019 RESPECTO DE DON JONATHAN SARAVIA PALMA, QUIEN CUMPLIA LA FUNCION DE GUARDIA DE SEGURIDAD.” La infracción fue constatada especialmente de los dichos del representante del empleador en la visita a terreno y en oficina de la IPT de Biobío, quien señaló al fiscalizador que los documentos no se encontraban a su disposición pues se encontraban extraviados, lo que impidió al funcionario realizar completamente las labores de fiscalización que se le encomendó. Por lo que de aquellas expresiones recogidas como ministro de fe por el fiscalizador, se llegó a la resolución ya plasmada en este escrito. De esta forma la empresa infringía los arts. 31 y 32 del DFL Nº2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, al no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, cursándose una multa por 20 IMM, atendiendo al tamaño de la empresa y a la gravedad de la infracción. En consecuencia, el 20 de agosto de 2019, el empleador, solicitó reconsideración de la multa Nº 8207.2019.46-1, dejándola sin efecto, o su rebaja, posibilidad contemplada en el art. 511 del Código del Trabajo. Se hace presente que mediante Ordinario Nº 501 de 23 de diciembre de 2019, el reclamado en esta oportunidad, el Inspector Provincial del Trabajo resuelve rechazar el recurso manteniendo las multas por las razones que se expresarán. Expuestos los hechos, lo que es necesario establecer, y que debe ser el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don OCTAVIO CASTRO SOTO, Abogado, en representación de C.P.S Y FIRST SECURITY S.A., quien viene en deducir reclamación judicial contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO , representada por Ruth Infante Seguel, Inspector Provincial del Trabajo Molina, con domicilio en Mendoza Nº 276, Los Ángeles. Conforme lo dispuesto en el artículo 512 inciso 2 del Código del Trabajo, recurre de reclamo judicial en contra de la resolución N° 501, notificada por carta certificada, que resuelve la reconsideración administrativa de multa N° 8207/19/46 - 1 la que resuelve mantener la infracción, pese a haberse acreditado el error de hecho, pero especialmente a la circunstancia de haberse acompañado la totalidad de los documentos requeridos en la multa y que hacen procedente a lo menos la rebaja en un 50%. Sobre este punto llama poderosamente la atención, que el Inspector del Trabajo recurrido, manifiesta como argumentos para mantener la multa circunstancias distintas a las que motivaron la infracción. Efectivamente la multa original corresponde a no exhibir registros de asistencia, sin embargo, como detallaremos más adelante, exhibidos estos el Inspector recurrido le agrega la exigencia adicional, que es el haberse determinado aquello unilateralmente, lo que no fue parte de ningún hecho sancionatorio. De esta suerte se reclama la RESOLUCIÓN 501, que mantiene las resoluciones de multa N° 8207/19/46 - 1 . De esta forma estamos en presencia de una Reclamación Judicial de la Resolución que resuelve la multa administrativa conforme lo dispone el ya citado artículo 512 inciso segundo del Código del ramo. Señala que su representada fue sancionada por la siguiente infracción: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: REGISTRO DE ASISTENCIA. DEL PERIODO 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017 AL 08 DE MARZO DE 2019 RESPECTO DE DON JONATHAN SARAVIA PALMA, QUIEN CUMPLIA LA FUNCION DE GUARDIA DE SEGURIDAD”. Añade que la Compañía que representa, CPS & FIRST SECURITY S.A., es una entidad que presta servicios de seguridad, contando para ello con una dotación de guardias privados que ejercen sus funciones en distintas empresas y domicilios del país. De este modo, la tarea de su representada es proporcionar una dotación de guardias según los requerimientos del cliente, siendo este último quién los mantiene en sus dependencias. Mediante recurso de Reconsideración Administrativa, presentado dentro de plazo se acompañaron los siguientes documentos que daban cuenta del error de hecho de la fiscalizadora actuante y en subsidio y a lo menos la corrección de ella: 1. Copia de denuncia presentada en Carabineros de Chile. 2. Constancia ante la inspección del trabajo por denuncia de Libros de Asistencia. 3. Libros de Asistencia de Septiembre 2018 a Febrero 2019. 4. Libro de Asistencia correctamente firmados y sumados de Marzo, Abril, M

Fallo

por tanto tampoco corrige la infracción, entendiéndose que si no se pudo fiscalizar la materia denunciada en aquella oportunidad de la fiscalización, poco podría hacerse al respecto para contestar al requerimiento del trabajador con solo dos meses de todo el periodo que se le solicitó y que la empresa omitió, por tal motivo, en la resolución Nº 501 de 23 de diciembre de 2019, el Inspector del Trabajo, en análisis de las alegaciones esgrimidas por la Empresa, resuelve mantener la multa atendiendo a que no acredita error de hecho ni corrección de la infracción. Si bien no hace alegaciones relacionadas con el artículo 513 del Código del Trabajo, las constancias presentadas en relación a documentación extraviada en nada modifican el criterio que adoptó la Inspectora Provincial, por cuanto la ley indica que lo que se denuncia en Carabineros conjuntamente con la Inspección del Trabajo es el Robo o Hurto de la documentación laboral, mas no un simple extravío, o que los documentos no estuvieran en el lugar en que siempre se encuentran en la faena determinada, la ley es más rigurosa que dicha hipótesis, por lo que no responde a una causal de exoneración de responsabilidad al omitir documentación al funcionario de la Dirección del Trabajo. Por cierto no se acredita corrección de la infracción. En definitiva , el empleador demuestra no entender que si omite una documentación no puede reemplazarla por otra en sede administrativa, pues el fiscalizador no está facultado para aceptar otra q

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Los Ángeles, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don OCTAVIO CASTRO SOTO, Abogado, en representación de C.P.S Y FIRST SECURITY S.A., quien viene en deducir reclamación judicial contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO , representada por Ruth Infante Seguel, Inspector Provincial del Trabajo Molina, con domicilio en Mendoza Nº 27

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