Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

RIVERA/OLAVARRÍA

Rol

M-310-2020

Fecha

18 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos afirmados por la demandante, solicitando su rechazo con costas. Reconoció la existencia de la relación laboral en calidad de chofer bus en ruta Tagua Tagua Llanara Grande. En cambio, negó la efectividad de la totalidad de los demás hechos, especialmente en lo que dice relación con el inicio de la relación laboral, remuneración a percibir, finalización de la relación laboral y cobro de prestaciones laborales y previsionales. Respecto de la remuneración, la fija en la suma de $326.500. Señala que no existió el acto de despido, que la relación laboral es entre su parte y el demandante sin que doña Nancy tuviera potestad de mando para efectuar desvinculaciones de los dependientes de su representado. Agrega que, en realidad, a raíz de los reclamos de la Junta de Vecinos de Llanara Grande y

Fundamentos

considerando: PRIMERO. A folio 1 comparece don José Javier Rivera Novoa, conductor, domiciliado en Pasaje Jefas de Hogar, casa 2773, Comuna de Puerto Montt quien interpone demanda por nulidad del despido, despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales en contra de su exempleador don Sergio Antonio Olavarría Oyarzun, factor de comercio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio en sector Piedra Azul, al lado canopy, letrero empresas Reloncaví Transporte de pasajeros, comuna de Puerto Montt. Funda su demanda en que con fecha 10 de junio de 2019 fue contratado sin escrituración de contrato de trabajo por la demandada, obligándose a prestar servicios en calidad de chofer de Bus Ruta Tagua Tagua- Llanada Grande en el Bus Patente KHDH15 y Bus patente KHRX62 ambos de propiedad de la demandada. En cuanto a su remuneración líquida, esta ascendía a la suma de $20.000 pesos diarios que se le pagaba mensualmente por lo que la remuneración líquida corresponde a $500.000 (quinientos mil pesos) más gastos de alimentación y alojamiento por $100.000 mensuales.

Fallo

Por tanto, su última remuneración mensual para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $735.745, cálculo efectuado por la Inspección del Trabajo. Indica que, en cuanto a su jornada de trabajo semanal, esta era de 45 horas semanales mediante el sistema de turno de 20 días de trabajo por 10 de descanso, el cual no se respetó, especialmente en período de vacaciones en que, por falta de choferes, tuvo que trabajar hasta 30 días corridos. En cuanto a su duración, esta era de carácter indefinida. Señala que el 25 de febrero de 2020 su exempleador a través de su hija doña Nancy Candelara Olavarría Pérez puso término a su contrato de trabajo por reclamos formulados por vecinos y en particular por la presidenta de la Junta de Vecinos de Llanada Grande, porque había dejado pasajeros en el camino. Ya habían tenido problemas con ellos y le explicó que la máquina no podía llevar más de 37 pasajeros en especial por la cantidad de mochilas que era necesario transportar por la gran cantidad de mochileros que usaban el servicio en esa época del año, que podían impedir la visibilidad de los espejos con el riesgo de accidente que aquella práctica podía implicar. Afirma que no se le entregó carta de despido y solamente se le hizo pago del saldo de remuneración pendiente del mes de febrero de 2020 ascendente a la suma de $250.000 los que le fueron entregados por su exempleador don Sergio Olavarría. Asimismo, hace presente que, al tiempo del desp

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO. A folio 1 comparece don José Javier Rivera Novoa, conductor, domiciliado en Pasaje Jefas de Hogar, casa 2773, Comuna de Puerto Montt quien interpone demanda por nulidad del despido, despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales en contra de su exe

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