MONSALVE/AQUA DIVER ROBINSON ANDRES CUEVAS SANCHEZ EIRL
Rol
O-2-2020
Fecha
18 de mayo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto muy presionada y en ocasiones hasta maltratada por su empleador, por cumplir jornadas laborales extensas, hasta horas en la madrugada, solicitudes urgentes como documentos, planillas, etc.”(sic) Agrega el mismo instrumento: “También mencionar que en una ocasión estando en sesión con quien suscribe, recibió una llamada de su empleador, la cual fui testigo del trato inadecuado y agresivo con el cual él trató quedando muy afectada emocionalmente y con crisis de angustia”. (sic) Con todo y, aun estando ya con licencia médico Cuevas Sánchez me obligó a ir un día domingo a trabajar a Quellón y tuve que llevar a mi hija y dejarla por momentos en la oficina del contador o con la prevencionista de riesgos, mientras yo subía a las embarcaciones a llevar y revisar que todo estuviera ok para que pudieran zarpar. Cuando fui a la oficina del contador en un momento sale mi hija y este Sr. Cuevas Sánchez le dice: “si tu mamá no se viene a Quellón va a quedar sin trabajo y sin casa así que piénsenlo…” (a mi pequeña de 13 años) Ese mismo día domingo volví a casa con mi hija, ya que no tenía con quien dejarla, llegando tipo 20:30 hrs., pasado una hora más menos me dio otra crisis de pánico (ya sabía que se llamaban así por la primera que ya había vivido) me fui a acostar y ponerme un ansiolítico bajo la lengua que me habían recetado los especialistas, para disminuir el miedo y la taquicardia que producen las crisis, luego de un rato esto empezó a disminuir y decidí hacer efectiva la licencia ya que evidentemente no me encontraba bien. Acto seguido llamé a Cuevas Sánchez y le expliqué lo que me había sucedido por segunda vez, a lo cual él responde que: “solo pediste licencia médica para consumir clonazepam…” “… y para no irte a vivir a Quellón…”. La parte indica que dio aviso a todos los requisitos legales de su carta de auto despido y además argumenta sobre el daño moral sufrido en esta relación laboral. La responsabilidad y vinculación jurídica de la demandada Cultivos Yadrán S
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-2-2020, RUC 20-4-0241355-8, procedimiento de aplicación general, y comparece doña CAROLINA AURORA MONSALVE CHACANO, chilena, soltera, cédula de identidad número 16.295.851-8, cesante, domiciliada para estos efectos en la comuna de Castro, sector rural Nercón s/n, quien viene en interponer demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Prestaciones, en contra de su ex empleador AQUADIVER E.I.R.L., RUT Nº 76.197.753-9 representada legalmente por don Robinson Cuevas, cédula de identidad número 13.964.870-6, ambos con domicilio en la comuna y ciudad de Castro, calle Juan Bórquez Nº 1486 y, asimismo, en cuanto demandado solidario o subsidiario según corresponda, en contra de CULTIVOS YADRAN S.A., Rut Nº 96.550.920-8, representada legalmente, por don Leopoldo Strika, factor de comercio, ambos con domicilio en la comuna de Quellón, camino a Quellón Viejo S/N, para que en definitiva se declare el despido y se paguen las prestaciones solicitadas, con costas. Señala 24 de mayo de 2018 comenzó a prestar servicios en calidad de asistente administrativa en la obra denominada “Mantención de fondeos en centros de cultivos de Salmones Yadrán”. La remuneración al término de la relación laboral ascendía a la suma de $600.000.-; y un contrato indefinido. Con fecha 05 de diciembre de 2019, comuniqué a mi ex empleador el término de la relación en virtud de lo prescrito en el Art. 171 del Código del Trabajo, en relación con el Nº 7 del Art. 160 y Art. 184 del mismo cuerpo legal, toda vez que mi ex empleador me adeuda el pago íntegro de mis cotizaciones previsionales correspondientes a todo el periodo laborado y, asimismo, también se me ha provocado un grave daño psíquico, cuyo origen es de índole laboral. Los incumplimientos graves alegados y que dieron origen al término de la relación laboral, consistieron en dos situaciones puntuales, a saber: el contrato de trabajo señala en específico, que mi sueldo líquido será de $360.000.- mensuales, y mi remuneración mensual imponible era la suma de $540.000.-. La segunda infracción, mi trabajo se trataría de sacar zarpes, faenas de buceo, solicitudes en Capitanía de Puerto -presencial y vía teléfono-, llevar un registro diario del consumo de combustible de las dos embarcaciones de la empresa, realizar compras, realizar contratos de trabajo a medida que fueran ingresando nuevos trabajadores, buscar y contratar personal para las embarcaciones. Además debía contestar las llamadas insistentes de los trabajadores exigiendo pagos atrasados, consultas de trabajo, pidiendo anticipos y llevar el registro de estos, todo esto realizando las labores desde mi hogar de lunes a viernes desde las 9.30, hasta las 18:00 hrs., y algún sábado hasta medio día, , además de esto tenía que ir una o dos veces por semana a una bodega (esta no incluía ni ventilación, ni ventanas) que utilizaban d
Fallo
se acuerda una suma de sueldo líquido y en otro ítem distinto se mencionan las gratificaciones, no entendiéndose de su lectura que una prestación incluye o en parte de la otra. Ahora bien, según los documentos de juicio, durante el período trabajado, todas las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas, pero en distintos montos, siendo los meses de junio, julio y agosto de 2018, los únicos meses que se encuentran calculados en base a una remuneración imponible por debajo del monto antes señalado, lo que significa un incumplimiento a la obligación contractual de pago de cotizaciones previsionales de manera íntegra por lo que procede la nulidad del despido en los términos que se expondrán. Con todo, y considerando la cuantía mínima de lo adeudado en pago de cotizaciones, según el artículo 162 inciso 7, del Código del Trabajo, existía la posibilidad de que el empleador pudiese zafar legalmente de esta sanción si hubiese efectuado el pago de lo adeudado dentro de los quince días posteriores a la notificación de la demanda, sin embargo no lo hizo, así como tampoco compareció su representante legal a juicio aun cuando fue citado bajo apercibimientos legales por parte del tribunal, e incluso desconociendo su abogado los motivos de su incomparecencia o paradero de su cliente. UNDÉCIMO: Que en cuanto al hecho de que la relación laboral le causó daño psíquico a la trabajadora, existe variada prueba incorporada a juicio que hacen fuerza probatoria en esta sentenciadora en orden a
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Castro, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-2-2020, RUC 20-4-0241355-8, procedimiento de aplicación general, y comparece doña CAROLINA AURORA MONSALVE CHACANO, chilena, soltera, cédula de identidad número 16.295.851-8, cesante, domiciliada para estos efectos en la
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