Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MUÑOZ/NUTRICIÓN Y ALIMENTOS V REGIÓN S.A. Y OTROS

Rol

O-132-2020

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes; 1. Efectividad de existir una relación de índole laboral entre demandante y demandado con inicio de 9 de marzo del año 1999; 2. Efectividad que los demandados Nutrición y Alimentos V Región S.A., y Sociedad Hotelera Piemonte S.A., constituyen una Unidad Económica, como se señala en la demanda y concurren en ella los supuestos fácticos para así considerarlo; 3. Si la empleadora incumplió sus obligaciones contractuales en relación al trabajador demandante, hechos que constituirían la causal de despido indirecto y que configurarían la causal según la carta de aviso de término de la relación laboral; 4. Si a la fecha del despido, estaban declaradas y pagadas íntegramente las cotizaciones del actor correspondientes a los periodos indicados en el libelo; 5. Si se le adeudan al actor las prestaciones que se cobran en autos; 6. Remuneración del trabajador; 7. Vínculo contractual entre la demandada principal y Hospital Carlos Van Buren, Instituto de Seguridad del Trabajador de Viña del Mar y Universidad de Valparaíso regido por la normativa laboral en régimen de subcontratación, en la afirmativa de haber cumplido cada uno de ellos lo exigido en relación con el derecho con el de información y retención consagrado en los artículos 183 C y 183 D del Código del Trabajo; 8. Periodo en el cual el actor prestó servicios para las demandadas solidarias y/o subsidiarias; y 9. Circunstancias que determinen la legitimación pasiva alegada por la demandada, Hospital Carlos Van Buren, para actuar en el presente juicio y para responder jurídica y patrimonialmente de la pretensión deducida en su contra. SEPTIMO: Que, en la correspondiente audiencia de juicio, la demandante alcanza una conciliación parcial con las demandadas solidarias y/o subsidiarias consistentes en el pago de la suma de $3.000.000 respecto del Hospital Carlos Van Buren, y la suma de $750.000 respecto del Instituto de Seguridad del Trabajador de Viña del Mar y de la Universidad de Valp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos, RUC 20-4-0247373-9, RIT O-132-2020 en procedimiento de aplicación general, se han iniciado por demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Orlando Patricio Muñoz Osorio, chileno, de profesión cocinero, cédula nacional de identidad número 10.536.997-2, domiciliado en población Gustavo Lorca, Pasaje 2, Casa 49, Gómez Carreño, Viña del Mar en contra su ex empleador Nutrición y Alimentos V Región S.A., RUT 78.527.620-5, del giro de su denominación, y de Sociedad Hotelera Piemonte S.A., RUT 76.315.310-K, todas ellas representadas legalmente por Fernando López Echiburu, Rut 8.397.358-7, desconoce oficio u ocupación, domiciliados todos ellos para estos efectos en calle Avenida Antofagasta 106, Gómez Carreño, Viña del Mar; y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra de Hospital Carlos Van Buren, RUT 61.602.054-4, del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Patricio Castro Gallardo, RUT 10.314.735-2, desconoce profesión u oficio, todos ellos domiciliados para estos efectos en calle San Ignacio 725, Valparaíso; de Instituto de Seguridad del Trabajador de Viña del Mar, RUT 70.015.580-3, del giro de su denominación, representado legalmente por don Ignacio Beláustegui Contreras, chileno, RUT 7.233.965-7, desconoce profesión u oficio, todos ellos para estos efectos en Calle Álvarez 662, Viña del Mar; y en contra de Universidad de Valparaíso, RUT 60.921.000-1, del giro de su denominación, representada legalmente por don Aldo Valle Acevedo, chileno, RUT 6.642.777-3, desconoce profesión u oficio, todos ellos domiciliados para estos efectos en avenida Errázuriz 1834, Valparaíso. SEGUNDO: Que funda su libelo en que comenzó a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia con carácter de indefinido para la demandada principal con fecha 9 de marzo del año 1999. Desde entonces, su relación fue de carácter ininterrumpido con la demandada principal. La labor para la que fue contratado era de cocinero, toda vez que el rubro de la demandada es, precisamente, el prestar servicios de casino a otras instituciones, como es el caso de las demandadas solidarias. LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Prestaba sus servicios en las instituciones que contrataban los servicios de la demandada principal. En su caso, estos fueron prestados en los siguientes establecimientos, pertenecientes a las demandadas solidarias: - Desde el año 2008 al año 2019, trabajó en el casino de Hospital Van Buren, ubicado en las dependencias de este, en calle San Ignacio 725; - Desde junio del año 2019 hasta septiembre del mismo año, trabajó en las dependencias del Instituto de Seguridad del Trabajador (IST), en calle Álvarez 662; - Desde octubre del 2019 hasta el 3 de enero del año en curso, trabajó en la Facultad de Medicina de la Universidad de Valparaíso. JORNADA DE TRABAJO Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, de lunes a viernes, de 08:

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 159, 160, 162, 168, 171, 172, 183-A y siguientes, 446 y siguientes, 496 y siguientes, y demás disposiciones aplicables del Código del Trabajo; SOLICITA: tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de Nutrición y Alimentos V Región S.A. y Sociedad Hotelera Piemonte S.A., ya individualizada en estos autos, y solidaria o subsidiariamente, según corresponda al mérito de estos autos, en contra de Universidad de Valparaíso, Instituto de Seguridad del Trabajador de Viña del Mar, y Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso, todas ellas ya individualizadas en estos autos, admitirla a tramitación y acogerla, declarando, en definitiva: 1) La existencia de una relación laboral entre las partes desde el 9 de marzo de 1999 al 3 de enero de 2020, fecha última en que se puso término a dicha relación mediante el ejercicio de la acción de despido indirecto; 2) Que ambas demandadas principales, Sociedad Hotelera Piemonte S.A. y Nutrición y Alimentos V Región S.A., constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo; 3) Que el ejercicio de la acción de despido indirecto es justificado y procedente, en atención a los graves incumplimientos que han sido expuestos en este libelo; 4) Que opera en la especie la sanción contemplada en el artículo 162 inciso 5 a 7 del Código del traba

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Valparaíso, diecinueve de mayo del dos mil veinte y uno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos, RUC 20-4-0247373-9, RIT O-132-2020 en procedimiento de aplicación general, se han iniciado por demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Orlando Patricio Muñoz Osorio, chileno, de profesión cocinero, cédula nacional de identid

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