M.P. C/ OMAR ABRAHAM HURTADO OSES
Rol
O-95-2020
Fecha
26 de enero de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO., CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 1 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 05:45 horas, el acusado Omar Abraham Hurtado Oses, conducía en manifiesto estado de ebriedad el automóvil marca Kia modelo Rio 5 color gris platinado, año 2016, PPU HJVW92-1, por el costado derecho de la calzada de la Ruta J-620 en dirección al poniente, a la altura del KM 8,5, de Curicó, con sus capacidades psicomotoras, perceptivas y reactivas disminuidas producto de la ingesta de alcohol, y debido a que conducía no atento a las condiciones del tránsito del momento, no se percata de la presencia y proximidad de la víctima, Daniel Eugenio Alcaino Alcaino, que conducía una bicicleta playera por el costado derecho de la calzada de la Ruta J-620 en dirección al poniente, bajo los efectos del alcohol, traccionando al lado derecho otra bicicleta, antecediéndolo a menor velocidad en la vía, colisionando por alcance con el tercio derecho de la parte frontal de la estructura del automóvil en la parte YSHXXXVWXE Macarena Del Pilar Yáñez Cerda Juez oral en lo penal Fecha: 26/01/2022 15:37:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 posterior de la bicicleta conducida por la víctima, en los instantes en que ambos móviles se desplazan por la vía; para luego el acusado Hurtado Oses desviar su desplazamiento al poniente, llevando adherido a la parte frontal de su estructura la bicicleta, en proceso de frenado, saliendo de la calzada, ingresando a la faja de tierra adyacente al norponiente de la vía, para luego chocar con un cierre perimetral de un predio particular y en una señal vertical existente en el lugar, continuando su desplazamiento hasta chocar con
Fundamentos
considerando que ya estaba amaneciendo. Al no ir atento no se percata de la presencia y proximidad de la víctima Daniel Alcaíno, quien conducía una bicicleta en la misma dirección y a una menor velocidad. Aquí cobra importancia la causa basal determinada por la SIAT de Carabineros, que determinó que el vehículo colisiona a la bicicleta de la víctima, la que salta por sobre el capó y cae a la calzada. Esta es la causa necesaria, por la que se produce el accidente. La defensa apuntó a que el Tribunal debería evaluar si existía el nexo causal entre la conducción en YSHXXXVWXE Macarena Del Pilar Yáñez Cerda Juez oral en lo penal Fecha: 26/01/2022 15:37:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 estado de ebriedad y la muerte del afectado, resultado acreditado totalmente, pero la prueba conduce a establecer dicha conexión. El perito de la SIAT explicó que la calzada era línea recta, de asfalto, y los hallazgos encontrados en el lugar, en ambas zonas de impacto que indicó, lo que fue refrendado por las fotografías incorporadas. Conforme a ello, no había ningún obstáculo en la vía que le impidiera al imputado tener una buena visibilidad, ningún otro vehículo lo colisionó ni había en la ruta ninguna avería que le hiciera desviar su desplazamiento. A su vez, el vehículo no tenía ninguna falla mecánica y, como dijo la propietaria Ana Hormazábal, el sistema de iluminación estaba en buenas condiciones. De esta forma, al transitar con luces altas al momento de los hechos, tenía una mayor visibilidad que si hubiera ido con luces bajas, en que solo podía ver a 50 metros. En ese contexto, una persona es capaz de divisar a una persona que va en bicicleta. El perito encontró una luz de una de las bicicletas, sin poder establecer si iba encendida o no. Ana Hormazábal desvirtúa lo dicho por el acusado, en el sentido que la víctima se desplazaba zigzagueando y habría ingresado a la calzada, diciendo ella que iba por el centro de la calzada, lo que la Ley de Tránsito le permitía. Se estableció el estado de ebriedad del acusado con la prueba pericial y documental, teniendo 1,47 gramos por mil de alcohol en la sangre; y que existe el nexo causal con el resultado de muerte y de los daños en las dos bicicletas, respecto de lo que se contó con el avalúo de la propietaria. Se dan los requisitos a su vez para acreditar que el imputado se retira del lugar sin prestar los auxilios necesarios a la víctima, que fallece en el lugar. La fiscalía no puede obviar que existen versiones distintas sobre lo que ocurrió después del accidente, pero estima que los testigos más imparciales son los padres de Ana, que dijeron que
Fallo
Por tanto, estima que ambos delitos fueron acreditados y solicita un veredicto condenatorio. Concedida la palabra para replicar al alegato final de la Defensa, no ejerció ese derecho. Por último, ante el llamado del Tribunal a debatir sobre un concurso ideal entre la conducción en estado de ebriedad causando muerte y daños, estimó que efectivamente hay un solo hecho con dos resultados, quedando establecida la muerte, por un lado, y los daños, por otro, que se acreditaron escuchándose a la propietaria de la bicicleta, quien hizo una evaluación de su cuantía. A su vez, indicó que debía evaluarse la pena más favorable al encartado para ver si se aplicaba el artículo 75 del Código Penal o no. YSHXXXVWXE Macarena Del Pilar Yáñez Cerda Juez oral en lo penal Fecha: 26/01/2022 15:37:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó 5 TERCERO: Adhesión a la acusación de la parte querellante y sus argumentaciones en el juicio. Ya consignamos que en este proceso se adhirió a la acusación del Ministerio Público el abogado Eduardo Conejo González, actuando en representación de
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó 1 RESUMEN Acusado Omar Abraham Hurtado Oses Delitos 1) Conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y daños, del art. 196 de la Ley 18.290; 2) Infracción al art. 195 en relación al art. 176 de la misma ley. Resultado Condenado RIT 95-2020 RUC 1.910.055.159-7 SENTENCIA DEFINITIVA Curicó, veintiséis de enero de dos mil veintidós.
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