FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ CRISTIAN ALEJANDRO SOTO CONTRERAS
Rol
O-845-2020
Fecha
26 de enero de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CRISTIAN ALEJANDRO SOTO CONTRERAS, cédula de identidad Nº17.142.955-2, se resuelve en v irtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “Que el día 21 de abril de 2020 alrededor de las 16:00 horas en el interior del domicilio de calle Quinta N° 0319 de Villa Alemana el imputado Cristián Soto Contreras amenazo grave y seriamente a su hermana la v íctima Paula Valeria Soto Contreras diciéndole que la iba a matar mientras le exhibía un cuchillo y que la rociaría con aceite caliente”. Estos hechos a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR prescrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066, donde corresponde al imputado participación en calidad de autor y el delito se encuentra consumado
Fallo
se resuelve en v irtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “Que el día 21 de abril de 2020 alrededor de las 16:00 horas en el interior del domicilio de calle Quinta N° 0319 de Villa Alemana el imputado Cristián Soto Contreras amenazo grave y seriamente a su hermana la v íctima Paula Valeria Soto Contreras diciéndole que la iba a matar mientras le exhibía un cuchillo y que la rociaría con aceite caliente”. Estos hechos a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR prescrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066, donde corresponde al imputado participación en calidad de autor y el delito se encuentra consumado Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que el imputado ha cometido un RSDEXXWCXN Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 27/01/2022 10:25:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, veintiséis de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CRISTIAN ALEJANDRO SOTO CONTRERAS, cédula de identidad Nº17.142.955-2, se resuelve en v irtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “Que el día 21 de abril de 2020 alr
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