Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

VILLAR/VILLALOBOS

Rol

M-684-2019

Fecha

18 de mayo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en ella, esto en concordancia con el artículo 453 N° 3 inciso 2° que señala que al no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se procederá a dictar la respectiva sentencia, sin perjuicio de eso, y para mejor resolución, se solicita se tengan a la vista los documentos acompañadas a la demanda. El Tribunal resuelve: Se tiene presente, el Tribunal hará uso de la facultad establecida y procede a dictar sentencia de inmediato. Dictación y Notificación de la Sentencia. Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema”. Valparaíso, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 168, 446 al 462 del Código del Trabajo, y artículo 1.698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda por desahucio improcedente que afectó a la demandante doña DIANA VILLAR ÁLVAREZ respecto de la demandada JOHANA VILLALOBOS GUTIÉRREZ, ambas ya individualizadas, y en consecuencia se declara la existencia de una relación laboral entre las partes, entre el 14 de febrero de 2019 hasta el 15 de marzo de 2019, oportunidad en que es desahuciada en forma verbal sin cumplir con las formalidades legales, a consecuencia de lo anterior, se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a) $320.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $320.000.- por concepto de remuneraciones impagas correspondiente a los días trabajados de febrero y marzo de 2019. c) $36.000.- por concepto de indemnización compensatoria de feriado proporcional. d) $13.152.- por concepto de aporte a la indemnización a todo evento de las trabajadoras de casa particular que no fue enterado por la demandada. e) Al pago de las cotizaciones de seguridad social por todo el período trabajado que va desde el 14 de febrero de 2019 al 15 de marzo de 2019, s

Fallo

por tanto, no ha contestado la demanda, se solicita al Tribunal que aplique la facultad que le asiste en el artículo 453 N° 1 inciso 7°, que señala que no se contestare la demanda el juez puede estimar como tácitamente admitidos los hechos contenidos en ella, esto en concordancia con el artículo 453 N° 3 inciso 2° que señala que al no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se procederá a dictar la respectiva sentencia, sin perjuicio de eso, y para mejor resolución, se solicita se tengan a la vista los documentos acompañadas a la demanda. El Tribunal resuelve: Se tiene presente, el Tribunal hará uso de la facultad establecida y procede a dictar sentencia de inmediato. Dictación y Notificación de la Sentencia. Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema”. Valparaíso, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 168, 446 al 462 del Código del Trabajo, y artículo 1.698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda por desahucio improcedente que afectó a la demandante doña DIANA VILLAR ÁLVAREZ respecto de la demandada JOHANA VILLALOBOS GUTIÉRREZ, ambas ya individualizadas, y en consecuencia se declara la existencia de una relación laboral entre las partes, entre el 14 de febrero de 2019 hasta el 15 de marzo de 2019, oportuni

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEOCONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA 18 de Mayo de 2021 RUC 19-4-0193737-7 RIT M-684-2019 MAGISTRADO EDUARDO SALDIVIA SAA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Priscila Carrasco Concha SALA VIRTUAL 2 HORA DE INICIO 11:43 horas. HORA DE TERMINO 12:21 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0193737-7-1338 PARTE DEMANDANTE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica