Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SOTO/SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL GAROAGRO LIMITADA

Rol

O-326-2020

Fecha

18 de mayo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que RUPERTO CRISTIAN SOTO SALAZAR, RUN 10.719.542-4, pintor, domiciliado en Las Rosas N°170, Perquenco, Región de la Araucanía, demanda en procedimiento de aplicación general a CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS, empresario, RUT 7.966.993-8, domiciliado en Plaza del Rey Nº 21 Temuco, representado por el Liquidador Titular NABOR URZÚA BECERRA, domiciliado en Andrés Bello 765 Oficina 83, Temuco; y en contra de las siguientes empresas; CONSTRUCTORA CARLOS RENE GARCIA GROSS LIMITADA RUT 78.868.250-6; SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR LIMITADA RUT 79.549.700-5; ARRIENDO DE MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS RENTA GAROMAQ LIMITADA RUT 76.119.879-3; CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS Y COMPAÑÍA LIMITADA RUT 78.773.950-4, e INVERSIONES E INMOBILIARIA TEUCO LIMITADA RUT 76.546.952-K, del giro de su denominación y representadas legalmente por CARLOS RENE GARCIA GROSS; y por su responsabilidad solidaria o subsidiaria, en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representado por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, abogado procurador fiscal don Álvaro Sáez Willer, y expone: 1.- Con fecha 01 de junio 2011, comencé a prestar servicios bajo dependencia y subordinación, para la empresa demandada CONSTRUCTORA CARLOS RENE GARCIA GROSS LIMITADA en calidad de pintor, mis servicios los presté en las diferentes obras que mi empleador prestó sus servicios, en la región de la Araucanía y región de Los Lagos, siendo las siguientes obras: 1.- Desde junio de 2012 a 5 de noviembre de 2013, obra INFRAESTRUCTURA SANITARIA SECTOR RURAL LOS SAUCES. (Gobierno Regional). 2.- Desde 5 de nov. de 2013 a 11 de agosto de 2014. Obra Reposición y ampliación Sistema Agua Potable Huiscapi. (MOP) 3.- Desde el 11 de agosto de 2014 “Conservación Global Mixta por Nivel de Servicio y por Precio Unitario de Caminos Cautín Zona Sur, de la Provincia de Cautín, comunas de Gorbea, Toltén, Pitrufquén y Villarrica”. (MOP). Terminada esta obra pase directamente a la siguiente. 4.- La última obra en el sector Crucero- Entre Lagos, para la empresa mandante Ministerio de Obras Públicas hasta el término de mi relación laboral.             Jornada laboral era completa, con una remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $690.479.            Cabe especificar, que, desde que comenzó mi relación laboral el 1 de junio 2011 se suscribieron contratos de trabajo en la modalidad plazo fijo y contrato por obra o faena en las obras que ejecutaba mi empleador en la región de la Araucanía y región de los Lagos. Si bien es cierto entre uno y otro contrato de trabajo se suscribieron los respectivos finiquitos, lo que plasmó desde sus inicios una relación laboral para la demandada en forma ininterrumpida, por lo que la continuidad laboral ha sido absoluta, en virtud de lo cual el contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. Respecto del razonamiento de otorgamientos sucesivos de contratos por obra o faena, que es una figura cuya naturaleza ha de ser transitoria o temporal

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por RUPERTO CRISTIAN SOTO SALAZAR, en contra de CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS, representado por el Liquidador Titular NABOR URZÚA BECERRA; CONSTRUCTORA CARLOS RENE GARCIA GROSS LIMITADA representada por el Liquidador Titular NELSON MACHUCA CASANOVA; SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR LIMITADA; ARRIENDO DE MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS RENTA GAROMAQ LIMITADA; CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS Y COMPAÑÍA LIMITADA e INVERSIONES E INMOBILIARIA TEUCO LIMITADA, se declara que el despido de 27 de diciembre de 2019 es injustificado y, en consecuencia, se condena a las demandadas al pago en forma solidaria, de las siguientes sumas: 1.- $ 690.479 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 6.214.311 de indemnización por 9 años de servicios. 3.- $ 1.864.293 de incremento legal del 30% de la indemnización por años de servicios. 4.- $ 1.173.814 de feriado legal del periodo 01.06.2017 al 27.12.2019. 5.- $ 621.431 de remuneración de diciembre 2019. 6.- Cotizaciones de seguridad social de los meses de septiembre, octubre, noviembre y 27 días de diciembre del año 2019. Ofíciese a los organismos previsionales correspondientes para que verifiquen los créditos respectivos, en las causas de liquidación concursal Rol C-5235-2019 y C-1349-2020, ambas del Segundo Juzgado Civil de Temuco. Que las sumas anteriores -salvo la 6- devengarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.                 VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que RUPERTO CRISTIAN SOTO SALAZAR, RUN 10.719.542-4, pintor, domiciliado en Las Rosas N°170, Perquenco, Región de la Araucanía, demanda en procedimiento de aplicación general a CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS, empresario, RUT 7.966.993-8, domiciliado en Plaza del Rey Nº 21 Temuco, representado por e

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