Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ CLAUDIA ELIZABETH ITURRIETA PALMA

Rol

O-108-2021

Fecha

26 de enero de 2022

Materia

MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha veinte y veintiuno de enero de dos mil veintidós, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por los jueces don Carlos Manque Tapia, quien presidió la audiencia, don Iván Corona Albornoz, y doña Eugenia Gorichon Gómez, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral en contra de CLAUDIA ELIZABETH ITURRIETA PALMA, chilena, nacida en Coquimbo el 09 de junio de 1986, 35 an os, divorciada, te cnico en enfermerí a, ce dula nacional de identidad No. 16.307.715-9, con domicilio en Manuel Bulnes 3093, Poblacio n Vista Hermosa, comuna de La Serena, representada en juicio por el defensor penal publico Rodrigo Barrera Rojas, con domicilio en calle Las Rojas 1220, comuna de la Serena. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto don Nicolás Nicoreanu Rodrigo, domiciliado en calle Eduardo de la Barra 315 de esta ciudad, quien fundó la acusación en los siguientes hechos: El dí a 07 de junio de 2019, a las 18:20 horas aproximadamente, la acusada Claudia Elizabeth Iturrieta Palma, condujo el vehículo PPU RR-5647, marca Volkswagen, modelo Vento GL 1.8, por calle Alberto Solari en direccio n al poniente, y al llegar frente al Nº 1400, comuna de La Serena, por no estar atenta a las condiciones del tra nsito ni respetar la distancia debida, colisionó en la parte posterior al vehículo PPU JRPX-26, marca Subaru, modelo Impresa, que lo antecedía y había detenido su marcha ante el disco pare que había en el lugar, y que era conducido por la víctima Paula Belén Collao Cruz, quien a su vez llevaba de pasajeros a la víctima Gabriel Alejandro Callejas Ramos, y a sus hijos menores de edad, Alonso Enrique Callejas Collao y Martín Gustavo Callejas Collao, quedando el primero de ellos con lesiones consistentes en “esguince cervical”, de carácter leve, y el segundo con lesiones consistentes en “contusión”, de carácter leve; asimismo el vehículo PPU JRPX-26, de propiedad de la ví

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su alegato de apertura refirió el ministerio público que se acreditará más allá de toda duda razonable, los hechos de la acusación y la participación que en ellos le ha correspondido a la acusada con la prueba documental y testimonial que rendirá en juicio. En su clausura, señala que con la prueba de juicio, especialmente con la declaracio n de los afectados, se ha logrado acreditar que el dí a 7 de junio de 2019, a las 18.20 horas en calle Alberto Solari, a la altura del 1400, hubo un accidente de tra nsito en que participó el vehículo Subaru impreza, el que fue colisionado por la parte de atrás por el vehículo conducido por la imputada, generando daños en la parte trasera y lesiones a los dos hijos menores de edad, quien sin esperar a carabineros emprende la huida del lugar. Agrega que las lesiones de los menores se condicen con un choque como el acreditado en juicio, aclarando que el tipo penal no excluye el dolo eventual. Por su parte, refiere que la imputada hizo abandono del lugar, sabiendo la existencia de los daños causados, conforme a la prueba testimonial y documental rendida, por lo que pide veredicto condenatorio. SEGUNDO: Que en su alegato de apertura, la defensa señala que instará por la absolución de su representada en razón de la ausencia de dolo en el delito por el cual se le acusa. DCMXXSVZD Eugenia Elvira Gorichon Gomez Juez oral en lo penal Fecha: 26/01/2022 14:16:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl P á g i n a | 3 Para ello, se estara a lo dispuesto en el inciso segundo del artí culo 195 de la Ley 18.290, que se remite al artí culo 176 de la misma, que refiere que en todo accidente en que se produzcan lesiones o muerte hay que cumplir con la obligación de dar aviso a la autoridad. Sin embargo, esta obligación no puede hacerse exigible si se desconoce la existencia de lesiones o eventualmente de daños, considerando las circunstancias en que se cometieron los hechos, toda vez que éstos ocurren cerca de “París Home”, alrededor de las 18.00 horas, lugar donde se producen grandes congestiones vehiculares donde su representada se encontraba con gran congestión vehicular, y ante una frenada intempestiva del vehículo delantero, se produce la colisión. Sin embargo, al bajarse e intercambiar palabras con el vehículo colisionado no se pudo constatar la existencia de daños así como tampoco la existencia - al interior del vehículo - de 2 personas adicionales que son las víctimas de que da cuenta la acusación, por lo que su representada no estaba incumpliendo dolosamente la disposición legal. Agrega que esta figura requiere de un dolo dire

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo adema s con los artí culos 1°, 45, 48, 295, 297, 340, 342 y 344 del Co digo Procesal Penal, se declara: I.-Que se ABSUELVE a CLAUDIA ELIZABETH ITURRIETA PALMA, como autora del delito de no detener la marcha, dar aviso a la autoridad y prestar la ayuda posible en un accidente en que se produjeron daños y lesiones leves por el cual se le acusó, presuntamente cometido el día 7 de junio de 2019, en la ciudad de La Serena. DCMXXSVZD Eugenia Elvira Gorichon Gomez Juez oral en lo penal Fecha: 26/01/2022 14:16:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl P á g i n a | 16 II.- Que se condena en costas al Ministerio Público. Remítase al Juzgado de Garantía de La Serena, por sistema de interconexión, copia autorizada de esta sentencia, con certificado de ejecutoria, para que le dé cumplimiento, en lo que procediere. Regístrese, dense las copias autorizadas que correspondan y archívese en su oportunidad Redactada por la magistrada Eugenia Gorichon Gómez. RUC: 1900632736-5 RlT: 108-2021. PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA DON CARLOS MANQUE TAPIA, DON IVA

Texto Completo (Preview)

P á g i n a | 1 La Serena, veintiséis de enero dos mil veintidós. VISTOS: Que con fecha veinte y veintiuno de enero de dos mil veintidós, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por los jueces don Carlos Manque Tapia, quien presidió la audiencia, don Iván Corona Albornoz, y doña Eugenia Gorichon Gómez, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral en

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