MP C/ GONZALO ANTONIO CUEVAS VERA
Rol
O-113-2021
Fecha
26 de enero de 2022
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constituyen el delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, DXHTXXLSME Marcela Paola Yañez Cabello Juez oral en lo penal Fecha: 26/01/2022 15:08:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000 en el cual al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor ejecutor de los hechos materia de la imputación. A juicio de la Fiscalía, concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11N°6 del Código Penal, sin agravantes que ponderar. Por lo anterior, solicita se aplique la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, comiso del dinero y efectos incautados y las costas que procedan conforme el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que tal como impone el legislador en el artículo 4 de la Ley 20.000, conforme la prueba a rendir va solicitar al tribunal atender a la calidad de la droga incautada, su pureza y la circunstancia de su posesión y guarda, ya que en el día de los hechos, en plena vigencia de las medidas restrictivas de libertad por la pandemia (toque de queda), fue sorprendido el acusado transportando 51 envoltorios de pasta base de cocaína, es decir, distribuida en varias dosis. Dichas circunstancias son más indiciarias de una situación de destino para transferir a tercero a cualquier título y no para el consumo próximo y exclusivo del acusado. Solicita
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11N°6, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 69 del Código Penal; 1°, 4, 50 y 52 de la Ley 20.000; 45, 46, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; y demás normas aplicables en la especie; SE DECLARA que: I.- Se absuelve a Gonzalo Antonio Cuevas Vera, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, de ser autor de un delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, supuestamente cometido el día 24 de julio de 2020 en la comuna de San Fernando. II.- Se condena a Gonzalo Antonio Cuevas Vera, por su responsabilidad como autor de la falta consumada de porte de droga en lugar público del inciso tercero del artículo 50 de la Ley 20.000, pesquisado el día 24 de julio de 2020 en la comuna de San Fernando, a asistir de forma obligatoria a un tratamiento de rehabilitación por el consumo de drogas por un periodo de 18 meses, máximo legal que permite el artículo 50 aludido. De esta forma se recalificaron, en este sentido, los hechos materia de la acusación que resultaron acreditados, conforme lo faculta el artículo 341 del Código Procesal Penal. III.- Para dar cumplimiento al tratamiento impuesto, deberá presentarse en el Centro de Salud Mental (COSAM), ubicado en la calle Padre Vicente Irarrázaval N° 1313, de la comuna de Estación Central, del Programa Senda, en el día y hora que se
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, veintiséis de enero de dos mil veinte PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Carlos Pérez Díaz (quien obró como Presidente de Sala), Felipe Cortés Ibacache y Marcela Yáñez Cabello, ésta última en ca
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