3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JUAN FRANCISCO VARGAS BRIONES

Rol

O-3380-2020

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público encontrándonos dentro el marco de una audiencia de preparación de juicio oral , solicitó proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado de conformidad a lo establecido en el artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal en contra del imputado Marcelo Raúl De la Jara Dinamarca , cédula de identidad N°15.606.258-8 , con domicilio en Wanderes 2640 , Recoleta,; por su participación en calidad de autor en un delito de robo en lugar no habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 Código Penal , consumado. Que habiéndose solicitado por el Ministerio Público en esta audiencia, tramitar conforme a las normas del procedimiento abreviado, para hacer lugar a dicho procedimiento ha invocado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal dentro del contexto del artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal, requiriendo que definitiva se le condene en la especie a la pena de 556 días de presidio menor en su grado medio accesorias, sin costas. SEGUNDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Procesal Penal, el tribunal ha verificado que el acusado ha consentido libre y voluntariamente en realizar un procedimiento abreviado, que conoce su derecho a exigir un juicio oral, entiende los términos del acuerdo y las consecuencias que éste puede significarle y que no ha sido objeto de presiones ni coacciones indebidas por parte de persona alguna, y cumpliéndose los requisitos legales previstos en los artículos 406 y 410 del Código Procesal Penal, el tribunal aceptó conforme a las reglas del juicio abreviado. TERCERO: Que los hechos que fundamentan la acusación y que han sido aceptados expresamente por el acusado, quien los ha reconocido en forma libre y voluntaria y con conocimiento de sus derechos, lo que ha sido verificado por el tribunal , son los siguientes: día 25 de Junio de 2020 a las 23:45 horas en calle Einstein n° 1498 de Independencia en el local comercial “La pica de Tekom”, de propiedad de Gabriel Romero Díaz, los imputados JUAN FRANCISCO VARGAS BRIONES y MARCELO RAÚL DE LA JARA DINAMARCA, dañaron y rompieron la cortina del indicado local comercial para ingresar al mismo y proceder a sustraer desde el interior 10 paquetes de confort, un bidón de 5 litros de detergente para luego salir del local con especies en su poder las BSPLXXPXCD MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 26/01/2022 13:08:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl que ocultaron en bolsas plásticas, en situación de catástrofe nacional por pandemia de covid 19. BSPLXXPXCD MARIA FERNANDA SIERRA CACER

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos lo dispuestos en los artículos 1°, 7, , 11 N° 9, 14, 15, 21, 25, 30, 50, ,442 N° 1 inciso segundo del Código Penal;, y artículos 45, 297,340, 406, 407,409 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: i.-Que se condena al acusado Marcelo Raúl de la Jara Dinamarca, ya individualizado, a la pena de quinientos cincuenta y seis días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales de suspensión para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena , como autor de un delito de robo con fuerza en lugar no habitado, en grado de consumado, ilícito contemplado en el artículo 442 N°1 del Código Penal , perpetrado en la comuna de Independencia con fecha 25 de junio de 2020. ii.- Que la pena corporal se tendrá por cumplida con el tiempo de privación de libertad que mantuvo el sentenciado con motivo de esta causa , desde 26 de junio de 2020, en arresto domiciliario total y prisión preventiva que suma un total de 564 días iii.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa , toda vez que con su reconocimiento de los hechos y disposición de un juicio abreviado , se ha evitado un juicio oral , con los gastos humanos y económicos que ello significa. Dése orden de libertad por esta causa. Los intervinientes no han renunciado a plazos y a recursos. RUC:2000645983-9 RIT: 3380-2020 DICTADA POR DOÑA MARÍA FERNANDA SIERRA CACERES, JUEZ TITULAR DEL TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. BSPLXXPXCD MARIA FERNANDA SIERRA CACERES J

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público encontrándonos dentro el marco de una audiencia de preparación de juicio oral , solicitó proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado de conformidad a lo establecido en el artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal en contra del imputado Marcelo Raúl De la Jara Dinamarca ,

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