C/ BRAULIO ALEJANDRO HINOJOSA GONZÁLEZ
Rol
O-51-2020
Fecha
26 de enero de 2022
Materia
PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS SUJETAS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación fiscal son los siguientes: “El día 21 de mayo de 2019, a las 17:25 horas aproximadamente, el acusado BRAULIO ALEJANDRO HINOJOSA GONZÁLEZ portaba en la vía pública en calle Gregorio Olmo de Aguilera a la altura del N° 4810, en la comuna de Estación Central, un revólver marca Pasper, calibre 22 mm., número de serie 50633, con ocho cartuchos calibre .22 largo en el interior del cilindro sin percutir, arma y municiones respecto de las cuales no tiene autorización para su porte o tenencia y que se encuentran aptas para el proceso de disparo. Al ver el acusado BRAULIO ALEJANDRO HINOJOSA GONZÁLEZ la presencia ERICK HUMBERTO ARAVENA IBARRA Juez Integrante Fecha: 26/01/2022 13:02:52 ISABEL PAULINA ESPINOZA MORALES Juez Redactor Fecha: 26/01/2022 15:39:09 MTNXXKVVX Cristina del Rosario Cabello Munoz Juez Presidente Fecha: 27/01/2022 12:30:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 policial ingresa a una construcción de material ligero, tipo choza existente en el lugar, donde arroja el arma de fuego sobre un colchón, además el acusado guardaba debajo del colchón 9 cartuchos de munición marca CBC, calibre 9x19 mm, no percutidos, sin contar el acusado con las autorizaciones pertinentes para el porte o tenencia de dichas municiones”. A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos del delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2 letra B de la Ley N° 17.798, el que se encontraría en grado de desarrollo consumado. La fiscalía le atribuyó al acusado participación en calidad de autor, de acuerdo a lo dispuesto en el ar
Fundamentos
considerando que tampoco se escuchó declaración de los funcionarios motoristas, que fueron quienes vieron e interactuaron con su representado al realizar un control de identidad. Ambos difieren en torno a las distancias en que se encontrarían del procedimiento de control, y uno de ellos dice haber visto un objeto en la mano del acusado, lo que es desestimado por Esparza. Parece difícil creer que el acusado haya estado con un arma en la mano, porque lo que procedía en tal caso no era un control, si no una detención en flagrancia. Parece difícil darse a la fuga con tanto funcionario en las inmediaciones (varios motoristas y un carro policial). Parece difícil también que hayan visto desde afuera lo que pasaba al interior del ruco, y destacó que ninguno de los funcionarios que hoy prestaron declaraciones en juicio, haya participado directamente en el citado control de identidad. El testigo Zapata dice que vio a su defendido caminar de espaldas, pero Esparza, quien conducía el móvil o carro policial nada vio, hasta que se produjo un control. Entonces, a juicio de la defensa, solo el Ministerio Público es quien sustenta la afirmación de que se trató de un control preventivo, sin que se rindiera prueba alguna para conocer qué indicios vieron los policías. ERICK HUMBERTO ARAVENA IBARRA Juez Integrante Fecha: 26/01/2022 13:02:52 ISABEL PAULINA ESPINOZA MORALES Juez Redactor Fecha: 26/01/2022 15:39:09 MTNXXKVVX Cristina del Rosario Cabello Munoz Juez Presidente Fecha: 27/01/2022 12:30:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 Por otro lado, su representado da una versión de los hechos, en donde destaca que él no vive en ese ruco, ni conocía de la existencia del arma, versión que si bien no se corroboró, resulta más verosímil. Además, la defensa postula que los funcionarios no podían hacer ingreso al ruco, dado la inviolabilidad del hogar garantizada por la Constitución, sin la debida autorización judicial. En síntesis, conforme el mérito de la prueba rendida, la defensa expresó que no se puede dar por acreditado que el acusado haya portado el arma, que la haya lanzado al interior del inmueble, ni menos que la portara del todo, por lo que al no haberse alcanzado al estándar probatorio previsto en el Código Procesal Penal, corresponde que el tribunal dicte la correspondiente decisión absolutoria. NOVENO. Réplicas. Que, habiendo otorgado el tribunal el derecho a formular réplicas, los intervinientes hicieron uso de dicha prerrogativa en los siguientes términos. El Ministerio Público expresó que si bien el testigo Esparza no fue sustancial al fondo del asunto, lo cierto es que el funcionario Z
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15 N°1, 24, 29, 30, 48, 67 y siguientes del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 343, 455 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 2, 9 y siguientes de la ley 17.798, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al acusado BRAULIO ALEJANDRO HINOJOSA GONZÁLEZ, ya individualizado, de los cargos contenidos en la acusación del Ministerio Público relativos a un presunto delito de porte ilegal de arma de fuego. II.- Que, no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa. Ejecutoriado que sea el presente fallo, ofíciese a los organismos que corresponda a fin de hacer cumplir lo resuelto y remítanse los antecedentes necesarios al Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por la magistrado doña Isabel Espinoza Morales. - RIT 51-2020 RUC 1900539021-7 ERICK HUMBERTO ARAVENA IBARRA Juez Integrante Fecha: 26/01/2022 13:02:52 ISABEL PAULINA ESPINOZA MORALES Juez Redactor Fecha: 26/01/2022 15:39:09 MTNXXKVVX Cristina del Rosario Cabello Munoz Juez Presidente Fecha: 27/01/2022 12:30:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar
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1 CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO RIT 51-2020 RUC 1900539021-7 Santiago, miércoles veintiséis de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados doña Cristina Cabello Muñoz, quien presidió, don Erick Aravena Ibarra y doña Isabel Es
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