SALUD Y GESTION S. A./RECABAL
Rol
O-399-2020
Fecha
18 de mayo de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Gonzalo Guzmán Vera, chileno, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 16.118.153-6, en representación y por la empresa Salud & Gestión S.A., rol único tributario número 99.509.510-6, ambos domiciliados en calle San Isidro N.º 255 oficina A-1, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda de desafuero en contra de Valeria Gabriela Recabal Agüero, chileno, cédula de identidad número 16.587.024-7, domiciliada en San Ignacio de Loyola N°1571, Padre Hurtado, ciudad de Puerto Montt, por los siguientes antecedentes de hecho y de derecho : Con fecha 2 de enero del año 2011, su representado celebró con la demandada un contrato de trabajo. Se desempeña como Auxiliar Paramédico, servicio que prestaba área de salud del establecimiento penitenciario de Puerto Montt, ubicado en ruta 5 sur kilómetro 1027, sector de alto bonito, comuna de Puerto Montt. En el año 2006, su representado se adjudicó la licitación solicitada por Compass Catering y Servicios Chile Limitada, la cual consistía en la gestión y prestación de servicios de salud al Grupo 3 de cárceles concesionadas. Suscribiendo definitivamente el contrato con fecha 07 de julio 2007, con la ya mencionada sociedad. Entre los centros penitenciarios en los cuales debía prestar servicios se encontraba el centro penitenciario de Puerto Montt, en el cual la trabajadora realizaba sus labores. Dicha relación contractual, con la concesionaria, se mantuvo vigente hasta 25 de noviembre del año 2019, fecha en la cual, por medio de carta de aviso se terminó la mencionada relación que mantenía con Compass Catering y Servicios Chile Limitada. Lo que ocasionó que la trabajadora concluyera el servicio empírico que dio origen a la relación con mi representada. EL DERECHO: El fuero, sea del tipo que sea, no consiste en una medida de protección absoluta para el trabajador. Por el contrario, nuestro ordenamiento jurídico concibe casos en que éste tendrá una aplicación limitada, siempre que se verifiquen los presupuestos legales. Ejemplos de dichas limitaciones están en los casos del artículo 159 números 4 y 5 del Código Laboral. Para este caso aplicaría el N°5 del artículo 159 del código del trabajo. De dicho numeral concordado con el artículo 174 del Código del Trabajo podemos entender que el juez puede poner término al contrato de trabajo en caso que concluya el trabajo o servicio que dio origen al contrato. En las normas referidas a la protección de la maternidad del Código del Trabajo, en particular el artículo 201 que establece que desde el momento del embarazo y hasta un año después de expirado el descanso post natal, la madre trabajadora gozara del fuero previsto en el artículo 174 del mismo cuerpo legal. La prerrogativa concedida al juez en el artículo 174 del Código del Trabajo supone la adecuada y fundada ponderación de los elementos de convicción incorporados al proceso por los litigantes para los efe
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda de desafuero interpuesta por Salud y Gestión SA en contra de Valeria Gabriela Recabal Agüero. II.- Que se condena en costas a la vencida regulándose las personales en la suma equivalente a 5 (cinco) UTM. Regístrese y notifíquese. RIT O 399 2020. Dictada por doña Marcia Yurgens Raiman, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Gonzalo Guzmán Vera, chileno, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 16.118.153-6, en representación y por la empresa Salud & Gestión S.A., rol único tributario número 99.509.510-6, ambos domiciliados en calle San Isidro N.º 255 oficin
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