MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ CASTRO
Rol
O-345-2021
Fecha
26 de enero de 2022
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación fueron los siguientes: “El día 29 de Diciembre de 2020, el acusado CARLOS ALBERTO SANCHEZ CASTRO concurrió hasta las cercanías de la intersección de calle Maipú con calle Cristóbal Colón de Arica, lugar donde se acercó a la víctima Marcela Echevers Lazcano, que caminaba por el lugar junto a su hermana, oportunidad en la que el acusado SANCHEZ LAZCANO, aprovechando un descuido de la víctima, en forma sorpresiva procedió a arrebatarle una cadena de oro con un colgante en forma de “M”, que ésta llevaba colgada al cuello, apropiándose de la misma con ánimo de lucro, luego de lo cual huye del lugar con la especie en su poder, siendo detenido momentos más tarde por terceras personas, quienes lo retuvieron hasta la llegada de personal de Carabineros quienes procedieron a su detención. Cabe señalar que al momento de la retención por civiles el acusado arrojó al suelo la especie, siendo ésta recuperada por la víctima”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° YGMXXHHXD Jairo Abraham Martinez Cuadra Juez oral en lo penal Fecha: 26/01/2022 13:39:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 en relación al artículo 432 del Código Penal, atribuyendo al acusado responsabilidad como autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El Ministerio Público no invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal y solicita que se condene al acusado a las penas de tres años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias del artículo 30 del Códig
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, intervinientes y causa. Que con fecha 21 de enero de 2022, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica presidida por el Juez Titular don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo e integrada además por el Juez Titular don Jairo Abraham Martínez Cuadra y el Juez Suplente don Rodrigo Antonio Cartes Pino, se llevó a efecto audiencia de juicio oral con el fin de conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en los antecedentes RUC N° 2001301326-9, RIT N° 345-2021, en contra del acusado CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ CASTRO, cédula de identidad Nº 15.892.605-9, nacido en Santiago el 6 de agosto de 1984, 37 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle 18 de Septiembre Nº 496, Arica. Sostuvo la acusación e Fiscal adjunto del Ministerio Público de Arica Manuel González Zapata. La Defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público Richard Salazar Pavéz. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, según se lee en auto de apertura, los hechos de la acusación fueron los siguientes: “El día 29 de Diciembre de 2020, el acusado CARLOS ALBERTO SANCHEZ CASTRO concurrió hasta las cercanías de la intersección de calle Maipú con calle Cristóbal Colón de Arica, lugar donde se acercó a la víctima Marcela Echevers Lazcano, que caminaba por el lugar junto a su hermana, oportunidad en la que el acusado SANCHEZ LAZCANO, aprovechando un descuido de la víctima, en forma sorpresiva procedió a arrebatarle una cadena de oro con un colgante en forma de “M”, que ésta llevaba colgada al cuello, apropiándose de la misma con ánimo de lucro, luego de lo cual huye del lugar con la especie en su poder, siendo detenido momentos más tarde por terceras personas, quienes lo retuvieron hasta la llegada de personal de Carabineros quienes procedieron a su detención. Cabe señalar que al momento de la retención por civiles el acusado arrojó al suelo la especie, siendo ésta recuperada por la víctima”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° YGMXXHHXD Jairo Abraham Martinez Cuadra Juez oral en lo penal Fecha: 26/01/2022 13:39:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 en relación al artículo 432 del Código Penal, atribuyendo al acusado responsabilidad como autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El Ministerio Público no invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal y solicita que se condene al acusado a las penas de t
Fallo
se acuerda de unos zapatos que salen en el video. No se acuerda el día pero los hechos fueron pasando el mercado, lanzeó a la persona, cruzó para el frente, fue arrancando y ahí le pegaron una patada, cayó al suelo y le empezaron a pegar y lo amarraron con scotch. Los hechos fueron donde está Maipú, donde está el mercado chico del centro, a la vuelta. Le tiró la cadena a una persona que iba con una pareja o su hermana o con la amiga. Cruzó para el frente a la otra avenida donde están los venezolanos que cortan el pelo y ahí lo pillaron. Fue tipo doce del día o una de la tarde. No estaba en sus sentidos, había consumido pastillas. Toma 2 clona, una ketraplina y un diacepan. Le dan receta porque ha intentado atentar contra su vida cuando se murió su mamá para el terremoto de 2010. Ha estado 8 veces preso. Vio a las personas con una cadena y se la tiró. Eran dos mujeres de más de 18 años. Una de ellas tenía una cadena, quería seguir tomando. Le tiró la cadena no la cogoteó, se la tiró y arrancó. Ella dijo me robaron me robaron, le hicieron una zancadilla y cayó en la solera y empezaron a pegarle y amarrarlo. Alcanzó a arrancar menos de media cuadra. Lo redujeron transeúntes y cae al suelo, se le cayó la cadena al lado de una rama y se recuperó por la víctima. Le pegaron una patada en la cara otra en la mano atrás, un transeúnte le tironeó el pelo y le pegaron carterazos. Como a las dos horas llegaron carabineros, cuando estaba todo masacrado. Su Defensa no formuló preguntas.
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ CASTRO. RUC: 2001301326-9. RIT: 345-2021. Delitos: Robo por sorpresa. Arica, veintiséis de enero dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, intervinientes y causa. Que con fecha 21 de enero de 2022, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica presidida por el Juez Titular don Héct
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