TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

C/ MANUEL ALEJANDRO NADAL ESCOBAR

Rol

O-140-2021

Fecha

26 de enero de 2022

Materia

INCENDIO C/PELIGRO PARA LAS PERSONAS ARTS.475 Y 476 N01 Y 2

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha veintiuno de enero de dos mil veintidós, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por don Fernando Martínez, en calidad de Juez presidente; doña Carolina Palacios Vera, como Jueza redactor y don Alfonso Jove Avilés, como tercer Juez integrante, los dos últimos subrogando legalmente, se llevó a efecto, por videoconferencia vía plataforma zoom, atendida la contingencia sanitaria el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº 2000438910-8, Rol Interno del Tribunal N°140-2021, seguido en contra de MANUEL ALEJANDRO NADAL ESCOBAR, cédula nacional de Identidad N° 13.835.129-7, nacido el 11 de febrero de 1980, 41 años, soltero, comerciante, domiciliado en Avenida uno norte casa 514, comuna de Puente Alto, representado por el defensor penal público Cristian Rojas Wallis. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Carlos Yáñez Díaz, con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos. “El día 04 de mayo de 2020, en horas de la madrugada específicamente a las 03:20 am, funcionarios de carabineros sorprenden al acusado Manuel Nadal Escobar al interior del inmueble comercial cuyo nombre de fantasía es Fredy, que está ubicado en Juan de Dios Malebran N° 530 de la comuna de Puente Alto, de propiedad de la víctima E. F.A.G., El acusado ingresó mediante forzamiento de las cortinas metálicas de dicho local comercial y el forado del cobertizo del mismo para mediante la fuerza intentar apropiarse de especies de propiedad de la víctima , no logrando aquello, toda vez que a la víctima le avisa un vecino que en su local comercial se encontraba un sujeto intentando robar, lo que a su vez genera la concurrencia de funcionarios de carabineros al lugar, que verifican lo informado, no obstante, el acusado mediante la utilización de un encendedor cual fue incautado en las manos del mismo, incendió dicho local comercial, causando una pérdida total del mismo, daños avaluados por la víctima de $ 90.000.0000 de pesos, encontrándose dicho lo comercial colindante a domicilios en donde se encontraban personas en ese horario de la WJYXXDSZB CAROLINA ELVIRA PALACIOS VERA Juez oral en lo penal Fecha: 26/01/2022 11:56:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de 22 madrugada, pernoctando sin causar lesionados ni fallecidos solo daños materiales, estableciendo funcionarios de bomberos como causa basal de éste siniestro, la combustión por llama directa de elemento desconocido. El Ministerio Público indicó que los hechos referidos son constitutivos el delito de incendio previsto y sancionado en el artículo 476 n° 2 del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor del mismo, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. La Fiscalía señaló que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, motivo por el cual solicitó que se le imponga la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, todo con expresa condena en costas. En su alegato de apertura el Ministerio Público ratificó el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de la misma. Indicó que a través de la declaración del funcionario aprehensor, la víctima y los testigos se acreditará que el 4 de mayo de 2020 el acusado mediante la utilización de un encendedor, que fue incautado en las manos del mismo, incendió un local comercial, encontrán

Fallo

por tanto no aparece ni la caja de fósforos ni el cigarro al que hizo alusión el imputado. Indicó que el funcionario policial indicó que era un lugar oscuro, hubo un corto tiempo entre que llegó carabineros y llamaron a bomberos, cerca de 10 minutos, tampoco se dio cuenta que haya habido más personas en el lugar que el acusado. En cuanto a la duda que intentó sembrar la defensa, refirió que el funcionario fue claro en señalar que incautó el encendedor de inmediato, lo que se complementa con lo señalado por la víctima, que a las cinco de la mañana ya sabía que habían detenido un sujeto con un encendedor, se incautó y se WJYXXDSZB CAROLINA ELVIRA PALACIOS VERA Juez oral en lo penal Fecha: 26/01/2022 11:56:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 de 22 hizo una adición. Expuso que el personal de LABOCAR indicó que el punto de inicio del fuego es la cocina o la parte de ingreso del local lo que concuerda con el lugar que señala el mismo acusado. Añadió que Daniel Morales indicó que el fuego se produjo por un elemento portador de calor, no es un incendio accidental, ya que no fue un problema eléctrico. Reiteró su pet

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1 de 22 ART. 476 N° 2 Código Penal RUC: 2000438910-8 RIT: 140-2021 _____________________/ Puente Ato, veintiséis de enero de dos mil veintidós VISTOS: Que con fecha veintiuno de enero de dos mil veintidós, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por don Fernando Martínez, en calidad de Juez presidente; doña Carolina Palacios Vera, como Jueza redactor y do

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