DAVID DAMIAN SORIANO MUÑOZ C/ GEMA ELIZABETH OTÁROLA ULLOA
Rol
O-4435-2021
Fecha
26 de enero de 2022
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 25 de febrero de 2021, alrededor de las 12:38 horas, la requerida GEMA ELIZABETH OTAROLA ULLOA concurrió hasta el exterior del domicilio de la víctima DAVID DAMIAN SORIANO MUÑOZ, ubicado en calle Quebrada de Suca N° 1370, comuna de Peñalolén, lugar en donde intencionalmente rayó el automóvil patente NH.5372, marca Fiat, modelo Uno, color blanco, año 1995, de propiedad de la víctima, el que mantenía estacionado en dicho lugar, causándole daños avaluados en la suma de $350.000.- (trescientos cincuenta mil pesos). Delito y grado de desarrollo Daños Simples, descrito y sancionado en el Art. 487 en relación al Art. 484 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, en el cual la requerida ha tenido participación en grado de autora, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal SE RESUELVE: I. Que, se ABSUELVE a don GEMA ELIZABETH OTÁROLA ULLOA, ya individualizado en la audiencia, de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado de Daños Simples, descrito y sancionado en el Art. 487 en relación al Art. 484 del Código Penal, que de acuerdo al requerimiento habrían ocurrido el día 25 de febrero de 2021, en la comuna de Peñalolén. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para sostener la acción penal. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. XXXGXXXBDC VALERIA MAGDALENA VEGA SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 26/01/2022 12:04:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se ABSUELVE a don GEMA ELIZABETH OTÁROLA ULLOA, ya individualizado en la audiencia, de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado de Daños Simples, descrito y sancionado en el Art. 487 en relación al Art. 484 del Código Penal, que de acuerdo al requerimiento habrían ocurrido el día 25 de febrero de 2021, en la comuna de Peñalolén. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para sostener la acción penal. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. XXXGXXXBDC VALERIA MAGDALENA VEGA SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 26/01/2022 12:04:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-01-26T12:04:03-0300 Corte Suprema VALERIA MAGDALENA VEGA SEPULVEDA Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
1 3° J U Z G A D O D E G A R A N T Í A D E S A N T I A G O Av. Pedro Montt N° 1606, Edificio F, Piso 6, Santiago - Teléfono 29758044 TRIBUNAL : 13° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2100191803-3 RIT : 4435 - 2021 IMPUTADO : GEMA ELIZABETH OTÁROLA ULLOA Cédula de Identidad : 0014425706-5 Fecha de nacimiento : 14-02-1971 Domicilio : Calle QUEBRADA DE SUCA Nº 1366 PROCEDIMIENTO : Juicio Oral Simp
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