SÁEZ CON SOCIEDAD AGRÍCOLA MILLAHUE LTDA.
Rol
O-388-2020
Fecha
18 de mayo de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la presente demanda son básicamente los siguientes: 1.- Que, con fecha 01 de febrero del año 2004, su representado fue contratado para prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa SOCIEDAD AGRICOLA MILLAHUE LTDA. 2.- Que, su mandante desempeñaba funciones de trabajador Agrícola en el Fundo San Benjamín ubicado en el KM. 4 camino a Yungay, comuna de Chillán Viejo. 3.- Que, la jornada de trabajo de su representado era de 45 horas semanales, distribuidas mediante un sistema de turnos. 4.- Que, su mandante siempre fue contratado mediante la modalidad del contrato por obra o faena, sin embargo, desde el año 2004, su mandante ha trabajado de forma continua e ininterrumpida para la empresa demandada, como se acredita con el pago de cotizaciones de seguridad social que se acompañan. 5.- Que, su mandate era remunerado por día trabajado, en consecuencia, el promedio de sus últimas tres remuneraciones mensuales asciende a la suma de 644.636 pesos. 6.- Que, pese a que su mandante dio estricto cumplimiento a sus obligaciones como trabajador, la única parte que ha incumplido con sus obligaciones legales es su ex empleador, ya NO pago íntegramente sus cotizaciones de seguridad social, con esto, el empleador incumplió por su parte las obligaciones reciprocas, como son las siguientes: 1.- No Declarar y no pagar las cotizaciones de AFC, en los siguientes periodos: Año 2010, meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre. Año 2017 mes de septiembre. Año 2018, meses de marzo, octubre y diciembre. Año 2019 meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Año 2020 meses de enero, febrero, marzo y abril. 2.- No declarar y no pagar las cotizaciones de FONASA, en los siguientes periodos: Año 2010, meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y noviembre. Año 2015, mes de febrero. Año 2019 mes de junio. Año 2020 mes de abril 3.- Declarar y no
Fallo
POR TANTO, solicita tener por interpuesta demanda en contra de SOCIEDAD AGRÍCOLA MILLAHUE LTDA, representada legalmente por don JOSÉ MANUEL MONTECINO PIÑA, a efecto de que se le condene a las prestaciones ya señaladas. SEGUNDO: La demandada no contestó la demanda, con lo cual se privó de la posibilidad de pronunciarse sobre las pretensiones del actor, ya sea aceptándolas o negándolas en forma expresa y concreta, lo que corresponde a una omisión de su parte, relativa al cumplimiento de la carga procesal de contestar la demanda en los términos que señala el mencionado artículo 452, esto es, señalarle al tribunal en forma clara y precisa si niega o acepta cada una de las pretensiones de la contraria, para que con ello se despeje lo controvertido de lo no disputado; situación que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 del Código del ramo en su número 1, inciso séptimo, da la posibilidad al juez para que en la sentencia definitiva, pueda estimar los hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos, facultad de la cual se hará uso en el caso concreto. TERCERO: Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce y no se establecieron hechos pacíficos. CUARTO: El tribunal fijó como hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad que la demandante se desempeñó bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. En la afirmativa, fecha de inicio y término de la relación laboral. 2.- Monto de la última remuneración devengada por el trabajador. 3.- Efecti
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Indirecto, Nulidad Del Despido y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Luis Fernando Sáez Leal DEMANDADO: Sociedad Agrícola Millahue Ltda. RIT: O-388-2020 RUC: 20-4-0280438-7 ________________________________________/ Chillán, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece d
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