C/ RICARDO EDUARDO SUÁREZ SÁNCHEZ
Rol
O-4986-2021
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que en la audiencia realizada el día de hoy, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a RICARDO EDUARDO SUÁREZ SÁNCHEZ, RUT 20033375-6, domiciliado en Avenida Manuel Antonio Matta Block 0679, Depto 104, Quilicura. HECHOS El día 17 de junio de 2021, siendo las 05:30 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente frente al domicilio ubicado en Lo Marcoleta Nro. 0433. comuna de Quilicura, el imputado RICARDO EDUARDO SUÁREZ SÁNCHEZ, junto a un segundo sujeto aún no identificado, con ánimo de sustraer especies, forzaron el candado que cierra las puertas traseras del camión marca Hyundai, modelo Maiti X8, color blanco, placa patente única PRWV-91, de propiedad de la víctima Rodrigo Ariel Cabrera Bella, mediante la fractura de dicho candado y sustrajeron desde su interior 04 cajas selladas contenedoras de 12 kilos de chocolate cada una, de marca Master Martini, para luego de lo cual los imputados huyen del lugar con las especie, siendo detenido el imputado por la víctima con las especies en su poder Se solicita la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena En el evento de admisión de responsabilidad se solicita 41 días de prisión en su grado máximo 2º Que, el imputado admitió su responsabilidad en el hecho, previa advertencia del tribunal sobre todas las penas probables, con o sin juicio. 3º Los elementos de cargo, referidos en el motivo primero, valorados por el tribunal con libertad, unidos a la admisión de responsabilidad del imputado, tienen el mérito suficiente para tener por probado el hecho ya indicado, el cual constituye delito de robo en bienes nacionales Los mismos antecedentes unidos a su admisión de responsabilidad permiten dar por establecida su calidad de autor. 4° Que admitida responsabilidad conforme al actual régimen del artículo 395 del Código Procesal Penal admitida responsabilidad el tribunal no puede imponer una pena mayor que la requerida por la Fiscalía. Y con lo previsto en los artículos 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388, 389, 393 bis, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 1°, 7º, 11 Nº 6 y 9, 15 N° 1, 25, 49, 51, 443 del Código Penal,
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a RICARDO EDUARDO SUÁREZ SÁNCHEZ, RUT 0020033375-6, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE RHJVXXLBCE RODRIGO AGUSTÍN GARCÍA LEÓN Juez de garantía Fecha: 26/01/2022 14:26:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PRISION EN SU GRADO MAXIMO, accesoria suspensión para cargos y oficios públicos durante de tiempo de condena como autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público, frustrado, perpetrado en esta ciudad el día 17 de junio de 2021. II.- Que reuniendo los requisitos del artículo 4 de la ley 18216 se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena fijándose como periodo de observación de un año, para cuyo efecto deberá presentarse dentro de quinto día de ejecutoriado el fallo ante el establecimiento de Gendarmería bajo apercibimiento de revocación. En caso de revocación le servirá de abono el 17 de junio de 2021 y 19 de enero de 2022. Que se concede la aplicación art 38 de la ley 18216, con las excepciones legales. III.- Que, se exime al acusado de las costas del procedimiento. Cúmplase, oportunamente, con lo dispuesto en el artículo 4
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Vistos y considerando: 1º Que en la audiencia realizada el día de hoy, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a RICARDO EDUARDO SUÁREZ SÁNCHEZ, RUT 20033375-6, domiciliado en Avenida Manuel Antonio Matta Block 0679, Depto 104, Quilicura. HECHOS El día 17 de junio de 2021, siendo las 05:30 horas aproximadamente, en la vía pública,
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