Juzgado de Garantía de Pitrufquen.

CARABINEROS PITRUFQUEN C/ CARLOS ERNESTO RIQUELME CÁRCAMO

Rol

O-845-2021

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos doña Maritza Angélica Muñoz Manque se encontraba en el interior del domicilio ubicado en calle Arturo Prat sin número de la comuna de Pitrufquén el que comparte con el imputado al ser éste su conviviente compartiendo bebidas alcohólicas el imputado sin motivo justificado y en atención a que la víctima le ofreció comida, éste se ofusco insultándola con palabras groseras manifestándole no quiero nada conchas de tu madre para luego amenazarla señalándole textualmente TE VOY A MATAR, debiendo la victima huir del lugar al exterior del domicilio para evitar un mal mayor, solicitando la presencia de carabineros por el temor justificado que estas amenazas provocaron en ella”. Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación La conducta del acusado, relatada precedentemente, a juicio del Ministerio Público configura un delito de AMENAZAS no condiciones en contexto de violencia intrafamiliar, según lo dispuesto en el artículo 296 N° 3 del Código Penal y 5 de la ley 20.066; todo en grado de desarrollo de consumado, GEVXXXXDJN Jaime Andres Manriquez Oyanader Juez de garantía Fecha: 27/01/2022 10:49:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del Código Penal y correspondiéndole al acusado calidad de autor conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. HECHO N° 2: “El día 30 de Abri1 de 2021, alrededor de las 08:00 el acusado CARLOS RIQUELME CARCAMO concurrió hasta el domicilio de su ex conviviente la víctima Maritza Angélica Muñoz Manque ubicado en calle Arturo Prat sin número de la comuna de Pitrufquén en el interior de este domicilio p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día 17 de enero de 2022, ante este Juzgado de Garantía de Pitrufquen, en causa R.U.C. Nº 2100506228-1, R.I.T. N° 845-2021, se desarrolló audiencia de abreviado, con la asistencia de don Mauricio San Martin Lara, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Pitrufquen; del abogado de la víctima don Roberto Méndez Gutierrez del Centro de la Mujer Victoria y de su representada doña Maritza Angelica Muñoz Manque; del acusado don CARLOS ERNESTO RIQUELME CÁRCAMO, cédula nacional de identidad 10.851.153-2, soltero, nacido el 07 de mayo de 1969, 52 años de edad a la fecha, temporero, domiciliado en León Gallo Sur N° 1172, comuna de Pitrufquen; y del Abogado Defensor Penal privado, don Edgardo Hugo Sepulveda Hachigur, audiencia en la cual el Ministerio Público, conforme al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, solicitó aplicación del procedimiento abreviado. SEGUNDO: Acusación verbal. Que, la acusación Fiscal formulada se fundó en lo siguiente: HECHO N° 1: “El día 07 de Septiembre de 2020, alrededor de las 23:00 hrs. en circunstancias que la víctima de estos hechos doña Maritza Angélica Muñoz Manque se encontraba en el interior del domicilio ubicado en calle Arturo Prat sin número de la comuna de Pitrufquén el que comparte con el imputado al ser éste su conviviente compartiendo bebidas alcohólicas el imputado sin motivo justificado y en atención a que la víctima le ofreció comida, éste se ofusco insultándola con palabras groseras manifestándole no quiero nada conchas de tu madre para luego amenazarla señalándole textualmente TE VOY A MATAR, debiendo la victima huir del lugar al exterior del domicilio para evitar un mal mayor, solicitando la presencia de carabineros por el temor justificado que estas amenazas provocaron en ella”. Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación La conducta del acusado, relatada precedentemente, a juicio del Ministerio Público configura un delito de AMENAZAS no condiciones en contexto de violencia intrafamiliar, según lo dispuesto en el artículo 296 N° 3 del Código Penal y 5 de la ley 20.066; todo en grado de desarrollo de consumado, GEVXXXXDJN Jaime Andres Manriquez Oyanader Juez de garantía Fecha: 27/01/2022 10:49:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del Código Penal y correspondiéndole al acusado calidad de autor conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. HECHO N° 2: “El día 30 de Abri1 de 2021, alrededor de las 08:00 el acusado CARLOS RIQUELME CARCAMO concurrió hasta el domicilio de su ex conviviente la vícti

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 30, 50, 68, 296 N° 3, 399 y 494 N° 5 del Código Penal; artículo 240 del Código Procedimiento Civil; artículos 30, 45, 259, 260 y siguientes, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 2, 5, y 9 de la ley 20.066; artículos 15, 15 BIS, 38 y demás normas pertinentes de la ley 18.216; y, demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. Que, se condena a don CARLOS ERNESTO RIQUELME CÁRCAMO, cédula nacional de identidad 10.851.153-2, ya individualizado, en su calidad de autor, en grado consumado, a las siguientes penas: a) Por el delito de DESACATO en carácter de REITERADO, perpetrados los días 30 de abril, 26 de mayo y 27 de octubre de 2021, en la comuna de Pitrufquen, a la siguiente pena: TRES AÑOS Y 1 DÍA de reclusión menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, sin costas. b) Por el delito de AMENAZAS NO CONDICIONALES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, en carácter de REITERADO, perpetrado los días 07 de septiembre de 2020 y 30 de abril de 2021, en la comuna de Pitrufquen, en contra de su ex conviviente doña Maritza Angélica Muñoz Manque, a la siguiente pena: 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena,

Texto Completo (Preview)

RUC : 2100506228-1 RIT : 845-2021 MATERIA : Desacato reiterado Amenazas en contexto de VIF reiterada Lesiones menos graves en VIF IMPUTADO : Carlos Ernesto Riquelme Carcamo RESOLUCIÓN : sentencia definitiva PROCEDIMIENTO : abreviado Pitrufquén, veintisiete de enero de dos mil veintidós VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día 17 de enero de 2022, ante este Juzgad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica