EDUARDO ARTURO JARA HENRIQUEZ C/ CHARLIE ANTONIO MATUS DE LA PARRA FIERRO
Rol
O-717-2021
Fecha
26 de enero de 2022
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha presentado por la fiscalía local requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Charlie Antonio Matus de la Parra Fierro, cédula nacional de identidad número 20.078.205-4, trabajador, con domicilio en calle Javiera Carrera N°1569, comuna de Puerto Natales, teléfono: 942584007. El requerimiento fue formulado por el delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo la vigencia de la sanción de suspensión de licencia de conducir, ilícito descrito en el artículo 209 inciso primero de la Ley 18.290, correspondiéndole participación en calidad de autor y fundado en los siguientes hechos: El día 11 de agostodel año 2021, alrededor de las 12:00 horas, en circunstancias que el requerido CHARLIE ANTONIO MATUS DE LA PARRA FIERRO, conducía el vehículo PPURF-5394, por calle Blanco Encalado frente al número 655de la comuna de Puerto Natales, fue fiscalizado por personal policial, quienes se percataron que el requerido lo hacía con su licencia de conducir suspendida, ello por sentencia de fecha 07 de agosto de 2020en causa RUC N° 2000179973-9Rit N° 297-2020 del Juzgado de Garantía de Puerto Natales por el término de dos años, la cual se encontraba plenamente vigente. SEGUNDO: Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado los siguientes antecedentes: 1. Parte N°734 confeccionado por la 2° Comisaria de Carabineros de Puerto Natales, de 11 de agosto del año 2021, en el que constan los hechos del requerimiento. 2. Sentencia en causa RUC N°2000179973-9, Rit N°297-2020 del Juzgado de Garantía de Puerto Natales. 3. Certificado de ejecutoria de la sentencia causa RUC N° 2000179973-9 Rit N° 297- 2020 del Juzgado de Garantía de Puerto Natales. 4. Extracto de filiación y antecedentes del requerido, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 5. Hoja de vida del conductor, perteneciente al requerido. 6. Testigos que se individualizan. XJHBXWQSHZ Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 26/01/2022 08:52:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TERCERO: Que la fiscal considera que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°15 del Código Penal y pide se le imponga la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de diez unidades tributarias mensuales y costas de la causa. Para el evento que admita responsabilidad reconoce la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal, la compensa con la
Fallo
SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Público y se condena a Charlie Antonio Matus de la Parra Fierro, cédula nacional de identidad número 20.078.205-4, como autor del delito consumado de XJHBXWQSHZ Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 26/01/2022 08:52:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl conducción de vehículo motorizado durante la vigencia de la sanción de suspensión de licencia de conducir, descrito y sancionado en el inciso primero del artículo 209 de la Ley 18.290, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa equivalente a una (1) unidad tributaria mensual que podrá pagar en dos (2) cuotas iguales, mensuales y sucesivas a contar del mes en que la presente sentencia quede ejecutoriada. II. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta (1 utm), ésta le será sustituida conforme disponen los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III. Que se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de
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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 717-2021 RUC 2100835303-1 Imputado: Charlie Matus de la Parra Fierro Materia: Infracción art. 209 Ley 18.290 Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 25 de octubre de 2021 Fecha de sentencia: 26 de enero de 2022 Código: 14057 Puerto Natales, a veintiséis de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que
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