Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

BALTAZAR MARTINEZ CON VECCHIOLA INGENIERIA Y CONSTRUCCION S

Rol

O-37-2021

Fecha

18 de mayo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña CONSUELO DE LOS ANGELES BALTAZAR MARTINEZ, cédula de identidad N° 17.115.071 –K, Ingeniera, domiciliada para estos efecto, según dice, en esta ciudad, calle Baquedano N° 792, oficina 7, patrocinada por el Abogado don Anthony Torres Fuenzalida, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, y en subsidio demanda por despido injustificado e indebido, en ambos casos con las indemnizaciones que señala, acciones que dirige en contra de la empresa VECCHIOLA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.A., del giro de su denominación, Rut N° 76.129.826-7, representada por don Roderick Vecchiola Avila, ambos domiciliados en la ciudad de Copiapó, Panamericana Norte KM 809. La demandada al contestar, patrocinada por el Abogado don Juan Ready Ananías, también su apoderado en juicio en conjunto con el Abogado don Claudio Quezada Moraga, con domicilio y forma de notificación señalados en autos, pide el rechazo de la demanda, con costas. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, bajo el Rit N° O-37-2021, por haberse ejercido acciones diversas, una subsidiaria de la otra, circunstancia que impide la tramitación preferencial conforme lo dispone los artículos 489 inciso final y 491 del Código del Trabajo. Esto último, sin perjuicio que la acción principal deducida en este proceso sea la de tutela de derechos fundamentales y que sobre la base de los principios y reglas que le son propios se resuelva la pretensión contenida en ella. Con fecha 1 de abril último, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, donde el llamado a conciliación fracasó por la intransigencia de las partes. Luego, se determinó los hechos sustanciales, pertinentes, y controvertidos a probar, tanto respecto de la pretensión principal, como de la subsidiaria, y al efecto las partes ofrecieron la prueba

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO: Que, don Consuelo de los Angeles Baltazar Martínez, ya individualizada, interpone demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de la empresa Vecchiola Ingeniería y Construcción S.A., representado legalmente por don Roderick Vecchiola Avila, también individualizada, y subsidiariamente deduce demanda por despido injustificado, y todo con el cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica, más costas. Fundamenta su pretensión en que la relación laboral entre las partes se inició en el mes de mayo de 2018, desempeñándose como Administrativa de Recursos Humanos, y que con fecha 11 de mayo de 2020, se modificó su contrato de trabajo a Ingeniera Control Trainne, en la obra denominada "Conservación Camino Básico Ruta A-31, Km 47 al Km 77, segundo llamado Arica", conforme a la adjudicación en licitación pública, de 24 de marzo de 2020, de la Dirección Regional de Vialidad de Arica y Parinacota. Señala que su jornada laboral era de 45 horas semanales lunes a sábado; y que su remuneración mensual, conformada por sueldo base y otros componentes, ascendía a la suma de $1.022.198.- En cuanto al despido con vulneración de derechos, dice que la demandada puso término a su contrato de trabajo, por medio de carta de aviso de fecha de 26 de agosto de 2020, por la causal del articulo 160 N° 3, esto es, por no concurrencia a su jornada laboral de forma injustificada del 24 de agosto en adelante. Agrega que ingresó a la empresa el 3 mayo del 2018 a la obra "Reposición Ruta A-27, del dm 1,200 al 12,000, Arica", desempeñándose como Administrativa de R.R.H.H., en donde por primera vez presentó licencia médica por pre y postnatal. Dicha obra terminó en mayo de 2020, pero no fue desvinculada, si no que le hicieron un anexo para una nueva obra que estaba comenzando "Conservación camino básico Ruta A-31 km 47 al 77", con el cargo a Ingeniero de Control Trainee. Dice que a pesar del cambio de funciones, y habiéndolo consultado de manera expresa, nunca le respondieron sobre el aumento de la remuneración, obligándola y presionándola a firmar el anexo de contrato sin cambio de remuneración, ya que debía entregarse en la carpeta administrativa al Inspector que fiscalizaba la obra. Por ello, con fecha 18 de junio de 2020, interpuso un reclamo ante la Inspección del Trabajo, y la empresa le indicó que el próximo mes le cambiarían el sueldo y que por favor se desistiera de la denuncia hecha en la Inspección, cosa que hizo, ya que consideró que existía una relación de confianza con su empleador. Refiere que el 15 de julio de 2020, tuvo un accidente de trayecto hacia la obra, que no fue informado, no recibiendo atención médica de ningún tipo. Dice que perdió el control de su vehículo, pero fue tal el shock que pensó que había muerto y desde ese día nunca más volvió a subir a la obra en su auto y tenía qu

Fallo

por tanto, quien la intenta, debe ser preciso en la exposición de los hechos, fundamentos y peticiones, además explicar si los actos atentatorios ocurren durante la relación laboral o con ocasión del despido, conforme a los artículos 485 y 489 del Código del Trabajo. Se trata de un procedimiento judicial complejo, con solemnidades y tramites esenciales, con exigencias y presupuestos procesales claros y específicos, y ello precisamente por la naturaleza de la materia que se conoce y resuelve a través del procedimiento de tutela laboral, esto es, los derechos fundamentales. DECIMO: Que, asimismo, respecto del escenario jurídico de la acción de tutela laboral, la ley exige al denunciante aportar antecedentes de los cuales necesariamente resulte indicios suficientes que se ha producido la vulneración de derechos o garantías fundamentales alegada, como le obliga en el artículo 493 del Código del Trabajo. Es decir, no basta con el simple relato de una serie de hechos para entender o suponer que existe la vulneración de derechos, sino que deben aportarse antecedentes, o elementos de análisis, suficientes para configurar algún indicio de aquello, es decir, una sospecha, una probabilidad, una eventualidad si se quiere, fundamentos que sin duda deben guardar relación al relato contenido en la denuncia. En este orden de ideas, no se trata de una mera suposición, una creencia, un parecer, sino que precisamente el denunciante debe aportan varios (o más de uno) elementos de juicio pond

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Procedimiento: Aplicación General Materia: Tutela de Derechos Fundamentales Despido Injustificado Demandante: Baltazar Martínez, Consuelo Demandado: Vecchiola Ing. y Constrc. S.A. RIT O-37-2021 RUC 21- 4-0322131-4 ____________________________________/ Arica, a dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña CONSUELO DE LOS ANGELES BALTAZAR MARTIN

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