MINISTERIO PUBLICO C/ RICARDO ENRIQUE PAREDES MALIO
Rol
O-3112-2021
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 26 de octubre del año 2021, a las 16:45 horas aproximadamente, mientras la víctima de iniciales J.M.C.C. de 13 años de edad, caminaba por calle Correa de la comuna de Melipilla, al llegar a la intersección con calle Marchand, fue abordado por el imputado RICARDO ENRIQUE PAREDES MALIO, quien lo abrazó, lo tomo por el cuello, apretándoselo y con la otra mano, la cual empuñó, lo amenazó de que le iba a pegar, exigiéndole la entrega de su teléfono celular, de lo contrario le pegaría, apropiándose de ésta especie, siendo detenido posteriormente con la especie en su poder. Circunstancias modificatorias: Que favorece al requerido la circunstancia atenuante de responsabilidad prevista en el artículo 11 N° 6, 9 del Código Penal, atendido que no mantiene anotaciones penales en su contra y ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, pues ha reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N° 9, 15 N°1, 29, 67, 70, 432, 436, 439, del Código Penal; artículos 407 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículo 1, 15, 15 bis, 17n y 17 ter de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a don RICARDO ENRIQUE PAREDES MALIO, cédula de identidad N° 0016986806-9, ya individualizado, como autor del delito de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 432, 436 y 439 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 27 de octubre de 2021, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la condena. PSJCXXWCZD VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA Juez de garantía Fecha: 26/01/2022 14:13:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre d
Fallo
se declara: I.- Que se condena a don RICARDO ENRIQUE PAREDES MALIO, cédula de identidad N° 0016986806-9, ya individualizado, como autor del delito de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 432, 436 y 439 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 27 de octubre de 2021, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la condena. PSJCXXWCZD VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA Juez de garantía Fecha: 26/01/2022 14:13:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que se reúnen los requisitos del artículo 15, 15 bis, 17 letra B y 17 ter letra B de la Ley 18.216, se le otorga la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, quedando sujeto al control del CRS de Santiago Occidente, por el lapso de la condena, debiendo dar cumplimento a los planes que elabore al efecto Gendarmería de Chile. En caso de revocarse el beneficio, por quebrantamiento grave y reiterado de éste o en caso de cometerse un nuevo crimen o simple delito d
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SENTENCIA DEFINITIVA FECHA: Melipilla, veinticuatro de enero de dos mil veintidos TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: VICTOR FERNANDEZ ORTEGA RUC: 2100966551-7 RIT: 3112-2021 IMPUTADO : RICARDO ENRIQUE PAREDES MALIO C.I. : 0016986806-9 FECHA DE NAC.: 19-04-1988 DIRECCION: SECTOR VOLCAN CALBUCO BLOCK F N° 906 DPTO Nº 302 COMUNA: Melipilla DELITOS : robo con violencia ARTICULO: 43
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