ANONIMIZADO
Rol
C-427-2022
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que del mérito de los antecedentes consta que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en resolución de ocho de agosto del año en curso y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 54-1 y 57 de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia en relación con el 254 del Código de Procedimiento Civil, Se resuelve: Que se pone término a la tramitación de la presente, sin perjuicio de otros derechos. Que se deja sin efecto la audiencia fijada en el proceso. Notifíquese por correo electrónico a la demandante a través de su abogado, cúmplase y en su oportunidad, archívense los antecedentes. Sólo para...
Fallo
Se resuelve: Que se pone término a la tramitación de la presente, sin perjuicio de otros derechos. Que se deja sin efecto la audiencia fijada en el proceso. Notifíquese por correo electrónico a la demandante a través de su abogado, cúmplase y en su oportunidad, archívense los antecedentes. Sólo para...
Texto Completo (Preview)
Los Andes, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Por ingresado a mi despacho con esta fecha. VISTOS: Que del mérito de los antecedentes consta que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en resolución de ocho de agosto del año en curso y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 54-1 y 57 de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia en relación con el 254 del Código de Procedimient
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