SANDOVAL/CONSTRUCCIONES PRODITEX SPA
Rol
O-7437-2020
Fecha
18 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ante este Tribunal, comparece don WILDER WILIAMS SANDOVAL AMBROSIO, operario de producción, con domicilio en calle Goyocalan N° 5805, comuna de Pedro Aguirre Cerda, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora, CONSTRUCCIONES PRODITEX SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por LUIS IGNACIO HENRIQUEZ MEYER, ambos con domicilio en Las Esteras Norte N° 2610, bodega 20, comuna de Quilicura, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 06 de abril de 2016, comenzó a prestar servicios personales para la demandada, CONSTRUCCIONES PRODITEX SPA, en calidad de operario de producción. Sin perjuicio que, el contrato de trabajo fue suscrito con fecha 01 de octubre de 2015, para efectos de tramitar su visa de trabajo, instrumento que a la fecha del despido tenía carácter de indefinido. Indica que, su jornada de trabajo fue convenida en 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, en horario de 07:00 a 17:00 horas. Su asistencia era registrada mediante un libro de asistencia, el que comenzó a firmar el año 2017. Hace presente que, por sus servicios, debía percibir de la demandada una remuneración mensual equivalente a $ 440.625.- para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la que era pagada mediante transferencias a mi cuenta RUT en el BancoEstado efectuadas los días 05 del mes correspondiente. En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que, con fecha 27 de mayo de 2020, alrededor de las 19:00 horas, recibe llamado de don Luis Ignacio Henríquez Meyer, quién le informa que está despedido producto de la cuarentena y la difícil situación económica de la empresa. En razón de lo anterior, al día siguiente deja constancia escrita en la Inspección del Trabajo de su despido verbal y obtener con ello el pago de su finiquito. Afirma que, hasta la fe
Fallo
por tanto, no ha producido el efecto de poner término a mi contrato de trabajo por no encontrarse enteradas la totalidad de sus cotizaciones de seguridad social en los términos ya descritos; 4. - Que la demandada debe ser condenada a pagarle las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 4.1. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de su despido hasta que este sea convalidado, con el pago efectivo e íntegro del total de mis cotizaciones de seguridad social, de conformidad a lo establecido en el artículo 162, inciso 7° del Código del Trabajo. 4.2. Cotizaciones previsionales ISAPRE MODELO de los siguientes períodos: mayo año 2016, marzo, abril ,junio ,julio, agosto, septiembre y octubre de 2017, marzo a diciembre de 2018, agosto a diciembre de 2019, enero a junio de 2020. Cotizaciones de salud en FONASA, de mayo de 2016, marzo a octubre de 2017, enero a diciembre de 2018, abril a agosto de 2019, enero a mayo de 2020. Cotizaciones seguro de cesantía de abril de 2016, enero de 2017, marzo de 2017 a octubre de 2017, enero a diciembre de 2018, desde agosto de 2019 a mayo de 2020, más todas las cotizaciones de seguridad social que se devenguen hasta que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo. 4.3 Indemnización por 4 años de servicios, equivalente a la cantidad de $ 1.762.500.-, de conformidad a lo establecido en el artículo 163 del Código del Trabajo. 4.4. Incremento de la indemnización por
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ante este Tribunal, comparece don WILDER WILIAMS SANDOVAL AMBROSIO, operario de producción, con domicilio en calle Goyocalan N° 5805, comuna de Pedro Aguirre Cerda, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulid
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